Una empleada del área de servicios generales del Hospital San Roque, de Rosario del Tala, logró que la Justicia obligue al Estado a pagarle los salarios de abril y mayo que le habían dejado de abonar por ser personal suplente y de licencia por embarazo. La licencia por maternidad que pidió derivó en la decisión de las autoridades de cortar la relación laboral y eso la llevó a reclamar en Tribunales.

Mirta Viviana Carballo promovió una acción de amparo contra el Hospital San Roque y el Ministerio de Salud de Entre Ríos por «la omisión arbitraria e ilegítima de abonarle sus haberes correspondientes a abril y mayo del corriente año, y ante la negativa de mantener vigente su vínculo laboral -suplencia- mientras pese sobre ella la dispensa de prestación de servicios por integrar grupo de riesgo en el marco de las normas para combatir la pandemia de Covid-19, en razón de su estado de embarazo».

La mujer buscó y consiguió que se le abonen íntegramente los haberes devengados correspondientes a abril y mayo, y los que en el futuro se devenguen, «así como la continuidad de su vínculo laboral, desde el 1/4/20 y mientras se mantenga la dispensa de prestar servicios en razón del aislamiento social, preventivo y obligatorio, con costas». Dijo que presta servicios en el Hospital San Roque desde el año 2012 como personal de servicios generales bajo el régimen de suplencias. Pero por la pandemia, ser grupo de riesgo por el embarazo, las autoridades «omitieron la renovación y continuidad de la suplencia más allá del 4/5/2020, fundado pura y exclusivamente en la imposibilidad fáctica y jurídica de prestar servicios de manera efectiva debido a su estado de embarazo».

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El fiscal de Estado adjunto Sebastián Trinadori pidió el rechazo del planteo por «extemporáneo» y la inadmisibilidad por no ser el amparo la vía para reclamar. Trinadori afirmó que «no existe ilegitimidad manifiesta porque la autoridad pública no ha incurrido en ningún acto manifiestamente ilegítimo ya que fue en el ámbito de sus facultades que la autoridad competente dispuso interrumpir la suplencia de la agente Carballo». Además, que «comenzó una suplencia renovable debido a la situación del titular del cargo y que en enero de 2020 presentó un certificado que prescribía ´amenaza de aborto´ con indicación de reposo, lo que habría habilitado la interrupción de la suplencia por ser temporal, pese a lo que continuó hasta el 30 de marzo. Que a mediados de marzo se dicta el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, por lo que la actora no concurre a prestar servicios. Resaltó la explicación del Director del Hospital que acompañó como prueba respecto a que la modificación de la suplencia se debió a la situación que se originó en la División Servicios Generales por las licencias que se otorgaron a personal de planta permanente, contemplados en los grupos de riesgo, siendo este el motivo que llevó a solicitar la posibilidad de una planilla correctora de dicha suplencia para dar lugar a quien continuaba en el padrón de suplentes».

La vocal de la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná, Gisela Schumacher, hace una primera aclaración: el corte de la suplencia de la empleada del Hospital de Tala incurrió en una discriminación. Dice la jueza que «de las propias declaraciones de la autoridad del Hospital emerge que fue su condición de mujer embarazada imposibilitada de prestar el servicio la que ocasionó la suspensión de su suplencia/licencia».

Respecto de la decisión del Estado de dar de baja la suplencia, señala: «Es un absurdo que bajo una norma que está destinada a proteger a las personas en condiciones de vulnerabilidad en su salud -personas de riesgo-, sea ésta misma la fuente del perjuicio, dejando abandonada a su suerte a quien el Estado debe proteger». Y agrega: «En conclusión, no tiene ningún sentido que las normas destinadas a proteger a la población en general, y a la población en situación de riesgo en especial, se transformen en una trampa para quienes son más vulnerables. Esto es lo que ha sucedido con la amparista, quien, como ha quedado acreditado cursa un embarazo gestacional avanzado».

Así, la jueza consideró que «debo hacer lugar a la demanda, ordenándole a la Administración Pública provincial que, a través de los órganos que correspondan -Dirección del Hospital San Roque de Rosario del Tala, Ministerio de Salud de la Provincia-, abone a la accionante, Mirta Viviana Carballo, los salarios correspondientes al mes de abril y en adelante hasta que finalice la licencia por maternidad que le corresponde conforme las normas y teniendo presente a fecha que emerge del certificado médico agregado a esta causa».

De la Redacción de Entre Ríos ahora