Las víctimas de los abusos del cura Justo José Ilarraz, que fue prefecto de disciplina en el Seminario Nuestra Señora del Cenáculo, de Paraná, entre 1984 y 1993, llevado a juicio por corromper de 7 menores que cursaban el secundario como pupilos, a quienes abusó en la casa de formación de sacerdotes, y condenado a 25 años de cárcel en 2018, están dando los primeros pasos para ir por la demanda civil.
A su vez, Milton Urrutia, que representa a IA, contó: «Ya estamos en mediación. En realidad, estamos en la instancia de reapertura de la mediación. Hay cartas de los obispos (Estanislao) Karlic y (Juan Alberto) Puiggari, donde ellos dijeron que se iban a sentar a conversar una vez que estuviera la sentencia firme», aseguró.
Según Urrutia, las conversaciones se dan con la mediadora Delma Abt, la misma que intervino en 2013, cuando se iniciaron las primeras conversaciones con la curia.
A finales de 2012, cuando la causa contra Ilarraz recién había empezado, hubo una primera audiencia de mediación. «Quieren plata», fue la conclusión que entonces hizo el abogado de la curia, Mario Martínez. Urrutia entonces salió a cruzarlo y lo trató de «mentiroso».
Las condenas
El tribunal que condenó a Ilarraz a 25 años de prisión en 2018 lo halló penalmente responsable de cinco hechos de corrupción de menores y dos hechos de abuso deshonesto, y confirmó, en primer lugar, que esos delitos no están prescriptos, según el voto de la presidenta Alicia Vivian. A la moción de la presidenta adhirieron sus pares Carolina Castagno y Gustavo Pimentel.
Los jueces dieron por probados los hechos, confirman la veracidad de los testimonios de las víctimas, descartan de plano la argumentación de Ilarraz en relación que sería objeto de un plan urdido en su contra para perjudicarlo y reprochan el silenciamiento y el encubrimiento que hubo de parte de la jerarquía católica. Sin embargo, los magistrados no avanzan más allá del mero llamado de atención.}
Casi un año después, la Cámara de Casación Penal, con el voto de los jueces Alejandro Canepa, Cristina Lía Van Dembroucke y Dardo Tórtul, confirmó el fallo condenatorio al cura Ilarraz, pero avanzó sobre un terreno novedoso: el reproche a la cúpula de la Iglesia Católica de Paraná por el encubrimiento.
En su voto, Cánepa sostuvo que las víctimas vivieron una verdadera defraudación de su confianza y de sus expectativas por parte de las autoridades del Seminario, adonde habían ido a formarse para el sacerdocio, y también de la Iglesia, al verse desprotegidos de los abusos de Ilarraz, “ya que no es cierto que las víctimas de autos no denunciaron a Ilarraz en tiempo oportuno, o que no hayan dado cuenta a otras personas de lo que Ilarraz les estaba haciendo, sino que aquellas ante quienes lo hicieron o quienes pudieron tomar conocimiento de tales situaciones, se preocuparon por mantenerlas en secreto, reserva y sigilo, lo que llevó a que tales hechos nunca salieran a la luz, nunca traspasen la órbita burocrática de la Iglesia Católica local, y no llegaran a oídos de la Justicia».
Cánepa -en un fundamentado voto al que adhirieron los vocales Cristina Lía Van Dembroucke y Dardo Tórtul- resalta que como consecuencia de ello, “los actos del cura condenado fueron cubiertos por personas a las que les cabían no solo las obligaciones propias de todo garante por encontrarse al cuidado de aquellos niños, sino a las de toda autoridad educativa, ya que los hechos fueron cometidos en un instituto incorporado a la educación estatal bajo una forma de gestión privada a cargo de la Iglesia Católica, pero bajo la supervisión de organismos estatales, quienes tenían también derecho y la obligación de conocer lo que allí sucedía para poner el tema a consideración de la Justicia y/o de los padres de esos menores. Entre ellos, surge de las constancias de la causa, que autoridades del Seminario y de la Iglesia Católica local de entonces, como Puiggari -por entonces Prefecto y luego Rector del Seminario- y Karlic -por esa época, arzobispo de Paraná-, no brindaron el apoyo debido a aquellas víctimas de los abusos sexuales perpetrados por Ilarraz, sirviéndose (Karlic) de aquella denominada ´investigación canónica´ , llevada adelante en el reservadísimo ámbito del arzobispado local, para parodiar una supuesta contención a las víctimas, a la vez que mantenía sus denuncias -y los hechos- en el más absoluto secreto”.
Resalta que tras esa investigación canónica, Karlic le aplicó una sanción a Ilarraz por los abusos cometidos en el Seminario, pero a pesar de ello “no se le impidió a Ilarraz que continuara ejerciendo el sacerdocio, que era lo que específicamente las víctimas le habían pedido a Karlic”. Y agrega: ”En definitiva, por hechos que el Código Penal vigente en 1989/1992 definía como delitos calificados y reprimía con hasta 20 años de prisión (violación cometida por un sacerdote), Ilarraz recibió como sanción el destierro vicarial y un mes de lo que hoy puede concebirse como una ´prisión domiciliaria´, en una parroquia ´a designar´ por Karlic, con el claro y para nada velado propósito de quitar a Ilarraz de la escena local, no para el resguardo o en beneficio de las víctimas, sino para evitar el escándalo que su torcida conducta podía generar en la comunidad católica local”.
Luego analiza el modo cómo se llevó adelante la investigación canónica, y sostiene que “nada de lo denunciado llegaría jamás a oídos de autoridad alguna, debiendo los denunciantes confiar y dejar todo en las manos de la iglesia”.
Cita una afirmación del cura Silvio Fariña, encargado de investigar a Ilarraz, quien el 22 de octubre de 1995 planteó que «la persona del posible reo (Ilarraz) no está ya en la diócesis aunque sigue incardinado en la misma y, si no cambió de parecer, pensaría regresar una vez terminados sus compromisos en aquella donde reside actualmente. Traerlo para un juicio parecía imprudente ya que el asunto tratado era muy delicado y la animosidad en contra del acusado por parte de las posibles víctimas hacía prever un más que posible escándalo. Sin embargo, había que tomar medidas acerca de este asunto, por el cargo que desempeña hoy el acusado en aquella y para evitar más trastornos en lo sucesivo, si es que el acusado pretendiera volver. (…) El único paso que no se dio es el de tomar declaración al posible reo por no estar en Paraná y por no ser prudente su regreso. Dicha actuación se la encomendó a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe destinataria de todo lo actuado, y nos poníamos a su disposición para los siguientes pasos que hubiera que dar, solicitando instrucciones pero previendo también que no considerábamos prudente ni necesarios más trámites en Paraná ni en la Argentina. (…) Lo que pedimos es que se tome declaración al acusado que está en aquella. Seguimos no la vía judicial sino la señalada por la instructio porque así se nos indicó. Si esta no es la manera apropiada por no ser cierta la vigencia de la instructio por favor digannosló. Sin embargo pedimos también que si hay algún camino para evitar el juicio en la Argentina por favor nos lo indique».
Canepa concluye que todo quedó “en el más absoluto secreto, negándole incluso toda información al respecto a los propios denunciantes”. De lo analizado, sostiene el magistrado, “surge palmario el incumplimiento de Karlic como garante y jefe de la Iglesia local, y como representante del titular de la escuela El Seminario -el arzobispado-, cuando refiere por escrito al Tribunal de Juicios que ´en la denuncia ante la justicia civil tenían prioridad los padres y el interés superior de los jóvenes, dada la naturaleza de los hechos´, dado que nunca, en ningún momento de la estadía de los denunciantes en el Seminario, ni durante la instrucción de la investigación canónica, ni mucho menos luego de que Ilarraz ´confesara´ los hechos y aquel fuera ´sancionado´ por Karlic, se citó a los padres de esos menores de edad para comunicarles lo que estaba ocurriendo con sus hijos por parte de un sacerdote de la Iglesia local y profesor de aquella casa de estudios; por lo que nunca se tuvo realmente en cuenta el interés superior de aquellos, ni su opinión (ya que lo único que querían era que Ilarraz no sea más cura, lo cual NO sucedió), nunca se les explicó cuáles eran los caminos procesales que podían recorrer, nunca se les dio el apoyo y la confianza suficiente para encarar dicha situación con sus propios padres, ni se los puso a éstos últimos en «situación» de lo que ocurría, así como tampoco se tuvo nunca la verdadera voluntad de que el caso fuera sometido a cualquier ámbito de investigación y/o juzgamiento por fuera de los claustros católicos”.
“La misma actitud que se advierte aquí de Karlic, cabría también para Puiggari, puesto que él fue -como docente y autoridad (´Prefecto´) de la escuela a la que asistían los jóvenes (el Seminario)- uno de los primeros en tomar conocimiento y contacto con las denuncias, por boca del propio Rausch -según lo testimonia éste-, pero también quien participó de toda la investigación diocesana y de las entrevistas a los jóvenes abusados, eligiendo él también el camino del secreto, del sigilo y de la reserva. Tan grave ha sido el trato que se les brindó a aquellas víctimas durante, y posteriormente, a la investigación canónica referida, que ello aun hoy podría generar responsabilidades internacionales del Estado argentino, sin importar que no se trate de actos cometidos por sus funcionarios, en cuanto no se respetó -de ninguna manera ni forma posible- ninguno de los cánones o estándares legales y/o jurisprudenciales vigentes entonces, que garantizan los derechos de los menores a ser oídos en cualquier proceso que los tenga como protagonistas, ni -mucho menos- su interés superior”.
El 2 de marzo de 2020, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena a Ilarraz, que desde 2018 cumple arresto domiciliario en un sexto piso de un edificio de departamentos de calle Corrientes al 300, de Paraná.
La última novedad de la causa ocurrió en los último días: el defensor del sacerdote, el abogado tucumano Jorge Muñoz presentó un escrito para llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, agotada la instancia provincial, con tres sucesivos fallos condenatorios.
La Corte ya tuvo un primer pronunciamiento en la causa Ilarraz, el 7 de junio de 2018. Pero entonces evitó resolver la cuestión de fondo por cuanto entonces no había fallo definitivo, que ahora sí lo hay con el pronunciamiento de la máxima instancia provincial.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora