El Superior Tribunal de Justicia (STJ), con el voto de los vocales Juan Ramón Smaldone, Claudia Mizawak, Emilio Castrillón y la abstención de Miguel Giorgio, avaló, el jueves 19, el aporte extraordinario creado por la Ley N° 10.806 de Emergencia Solidaria que deben realizar los jubilados para sostener la Caja de Jubilaciones y Pensiones. De ese modo, el alto tribunal confirmó el fallo de primera instancia firmado por el juez de Garantías Gustavo Maldonado, que rechazó un amparo presentado por Elida Beatriz Rombola, una jubilada docente que rechazó los descuentos sobre sus haberes jubilatorios.

Rombola apuntó al artículo 6° de la norma, que fijó aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.: así, quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.

En su voto, el vocal Smaldone dijo: «Así planteada la situación, corresponde determinar si el Estado tiene atribución para reducir los salarios de sus agentes y las jubilaciones -como en el presente- y, en caso afirmativo, en qué medida y con qué límites. Cabe afirmar que en el marco de una situación de emergencia definida por el Poder Legislativo, ciertamente el Estado se encuentra facultado para dictar normas que -teniendo en miras el interés público- regulen y/o restrinjan de manera excepcional y transitoria derechos patrimoniales».

Y agregó: «Reconociendo el carácter excepcional de una medida de esta naturaleza, la doctrina de la emergencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación admite esta atribución. En este sentido, ha sido clara e invariable a lo largo de los años confirmándola a través de reiterados fallos».

Hay varios planteos judiciales contra la vigencia de la Ley de Emergencia Solidaria, sancionada por la Legislatura a principios de julio último. Un pleito lo entabló un juez jubilado, Carlos Cook, y lo tramita el juez ad hoc Emanuel Capatto.

En el marco de la causa «Cook Carlos y otros c/Superior Gobierno de Entre Ríos y Otra. Acción de Amparo», que tramita ante la Cámara Segunda de Paraná – Sala Primera el juez ad hoc Emanuel Capatto resolvió: «Respecto de la medida cautelar de prohibición de no innovar, no ha lugar, ya que la acción de amparo por ser expedita y rápida, y con mayor razón las acciones de ejecución y prohibición, tienen previsto en la reglamentación respectiva (Ley 8369 y modificatorias), un trámite sumarísimo que hacen innecesario – como principio- recurrir a la medida cautelar prevista en su art. 13º. Atento a la naturaleza de estas actuaciones, practíquense las notificaciones de conformidad con lo dispuesto en los art. 1 y 5 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, Acuerdo General 15/18 STJ».

Ahora, Capatto debe resolver el amparo. Antes de pronunciarse, dio intervención a la Procuración General de la Provincia, y el caso cayó en manos de la Fiscal General Laura Gema Zaccagnini de Gambino, que se excusó de intervenir

Para sostener su postura, la Fiscal General planteó que la Ley de Emergencia Solidaria “proyecta sus efectos” y afectaría derechos reconocidos por la Constitución Provincial, y quedaría incluida.

Fiscal General Ley de Emerg… by Entre Ríos Ahora

El planteo de Zacagnini de Gambino no fue compartido por su superior inmediato, el Procurador General, Jorge Amílcar Luciano García,  que concluyó en un dictamen que “en el caso la Sra. Fiscal General no ha justificado mínimamente cuál sería el grave motivo de afectación a su deber funcionan que existiría en la tacha de inconstitucionalidad de la Ley 10.806, ya que la mera alusión a una ´proyección´ de efectos no transforma su status de funcionaria activa en pasvia, y nada más se argumenta, por lo que corresponde rechazar su inhibición”.

“De todos modos –concluyó el Procurador- teniendo presente la obvia gravedad institucional que se da en esta causa, similar a otros casos análogos, y donde nos hemos pronunciado enfáticamente por la no afectación a Derechos Fundamentales (…) lleva a que decidamos el avocamiento para dictaminar en el presente, lo que se ha de comunicar al Sr Magistrado actuante”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora