El Gobierno provincial obtuvo un nuevo fallo a favor de la Ley de Emergencia Solidaria, impulsada por el gobernador Gustavo Bordet y aprobada por la Legislatura a principios de julio.
La resolución favorable se dio en el marco de la causa que entablaron un grupo de jueces y funcionarios del Poder Judicial jubilados. La caratula del amparo lleva el nombre de quien encabezó la presentación, el exmagistrado Carlos Cook.
En una resolución fechada este sábado 29, el juez ad hoc de Primera Instancia, Emanuel Capatto, consideró que la norma no reúne los requisitos para ser considerada inconstitucional tal como solicitaron los amparistas.
Fallo Cook by Cabe recordar que la Ley declaró el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal sanitaria, administrativa y previsional en Entre Ríos y dispuso un aporte extraordinario que deben realizar los jubilados para sostener la Caja de Jubilaciones y Pensiones.
Tras la aprobación, a la Justicia llegaron varios amparos. El primero fue el de una docente jubilada de Concordia, Elida Beatriz Rómbola, quien cuestionó el artículo 6º que fijó aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones.
Los mismos son calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.: así, quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.
Este amparo fue rechazado por el juez de Garantías Gustavo Maldonado y, luego, decisión fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Más tarde, apareció el amparo de Cook y otro grupo de exmagistrados que también pidieron declarar inconstitucional el artículo 6º de la Ley. El juez Capatto, este sábado, rechazó la presentación.
«En este caso la demanda Cook reunía a un conjunto de magistrados y funcionarios jubilados del Poder Judicial quienes interpretaron que el artículo 6° de la Ley 10806, que establece la contribución solidaria, significaba un menoscabo a sus derechos constitucionales. Sin embargo el Juez de Primera Instancia Emanuel Capatto consideró que dicha norma no reúne esos requisitos de inconstitucionalidad manifiesta por lo tanto rechazó la demanda», detalló el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes.
En este casos hubo una particularidad: hubo diferencias de criterios entre la Fiscal General Laura Gema Zaccagnini de Gambino y el Procurador General, Jorge Amilcar García.
Cuando se expidieron al respecto, Zaccagnini de Gambino se excusó de intervenir ya que Para planteó que la Ley de Emergencia Solidaria “proyecta sus efectos” y afectaría derechos reconocidos por la Constitución Provincial, y quedaría incluida.
El planteo no fue compartido por su superior inmediato, quien concluyó en un dictamen que “en el caso la Sra. Fiscal General no ha justificado mínimamente cuál sería el grave motivo de afectación a su deber funcionan que existiría en la tacha de inconstitucionalidad de la Ley 10.806, ya que la mera alusión a una ´proyección´ de efectos no transforma su status de funcionaria activa en pasiva, y nada más se argumenta, por lo que corresponde rechazar su inhibición”.
Finalmente, este sábado el amparo encabezado por el exjuez Cook fue rechazado. Al respecto, el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, destacó que en “materia de emergencia ya tenemos un fallo «Rambola», que convalida la Ley de Emergencia, luego una serie de medidas cautelares rechazadas contra el gobierno provincial, un fallo de un juez ad hoc en primera instancia en Gualeguay que declaró la inconstitucionalidad de la Ley, pero también otro fallo exactamente opuesto tratándose de la misma situación, es decir jueces jubilados del poder judicial. Es decir que hasta hoy la Ley de Emergencia está teniendo una convalidación por parte de la mayoría de las sentencias del poder judicial de Entre Ríos”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.