Las jornadas del 8 y 9 de diciembre de 2013 son recordadas por los acuartelamientos policiales que se sucedieron en diferentes puntos del país. La revuelta policial comenzó el 3 de diciembre, en Córdoba, y tuvo su réplica en Entre Ríos. El punto más caliente en la provincia fue Concordia, donde los uniformados se amotinaron para reclamar un aumento salarial.

Aquella decisión tuvo consecuencias: en la ciudad hubo saqueos y tres jóvenes murieron. A nivel nacional fueron 13 los muertos. En 2015, 17 policías de Concordia fueron condenados por sedición y actualmente el caso, tras la apelación de los policías, sigue discutiéndose en Tribunales.

Pero Concordia no fue el único punto de la provincia donde los policías levantiscos pusieron en jaque a la seguridad ciudadana. Una situación similar, pero de menor intensidad, se dio en la Jefatura Departamental de Federación.

Durante aquellas fatídicas jornadas de diciembre, un grupo de policías decidió plegarse a los reclamos. En este caso fueron llevados a juicio cuatro policías: Julio César Quiróz, Gerardo Jesús Álvarez, Marcos Gabriel Fleytas y Luis Lacuadra.

El Ministerio Público Fiscal los acusó de los delitos de motín agravado por la condición de funcionarios públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal. A Quiróz, además, se le endilgó el delito de instigación a cometer delitos en concurso real.

Para Álvarez, Lacuadra y Fleytas, la Fiscalía pidió se les imponga la pena de tres años de prisión efectiva con más accesoria de inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena, accesorias legales y costas. Y para Quiróz solicitó se le imponga la pena de cuatro años de prisión efectiva con más accesoria de inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena, accesorias legales y costas.

El 21 de diciembre de 2015, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, presidido por la vocal Silvina Gallo, e integrada por Jorge Barbagelata Xavier y Alberto Funes Palacios, los absolvió de culpa y cargo en una controvertida resolución.

En el fallo se aplicó el principio jurídico conocido como in dubio pro reo, principio característico del proceso penal por el cual la falta de prueba de la culpabilidad, equivale a la prueba de la inocencia. Esa premisa fue planteada por la defensa de los policías.

La historia no terminó allí, puesto que la Fiscalía apeló ante la Cámara de Casación Penal de Paraná, en la que planteó que “la sentencia adolece de falta de valoración objetiva en el análisis de las declaraciones de los testigos”.

El 5 de abril de 2017, Casación anuló la sentencia de primera instancia. El fallo fue firmado por los vocales Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti.

En su voto, Badano concluyó que “la magistrada (NdelaR: Silvina Gallo) que presidió la votación adolece de falencias argumentativas que desmerecen sus conclusiones, observándose en su derrotero lógico una indebida apelación constante a la duda, la que -si bien funciona metódicamente- no hay que confundir al punto de que aparezca como una solución más o menos fácil, debiendo el juez ‘examinar cuidadosamente si concurren todos y cada uno de los elementos señalados para que el hecho sea constitutivo de un delito, así como de los que eliminan o neutralizan la fuerza de aquellos componentes’, lo que, entiendo, no se realizó adecuadamente en la sentencia recurrida. Por todo ello, debe hacerse lugar al recurso interpuesto, anulando la resolución en crisis”.

El caso volvió a los Tribunales de Concordia, que fallaron nuevamente a favor de los policías. Tras este nuevo revés, Entre Ríos Ahora supo que el caso fue nuevamente apelado y que se está a la espera de una audiencia ante la Cámara de Casación Penal de Concordia. A cargo del expediente se encuentra la fiscal de Federación, Josefina Penón Busaniche.

La acusación y la valoración de la prueba

Los policías llegaron a juicio en 2015 con la acusación que decía lo siguiente: «Los funcionarios policiales Julio César Quiróz, Gerardo Jesús Álvarez, Marcos Gabriel Fleytas y Luis Lacuadra, entre el día 8 de diciembre de 2013 pasadas las 21:00 horas y el día lunes 09 de diciembre de 2013, en dependencias de Jefatura Departamental de Policía de Federación, sito en calle Las Azaleas Nº 815 de la ciudad de Federación, impidieron al resto de los funcionarios policiales cumplir con el servicio ordinario de prevención y represión del delito, estando al frente de un grupo de funcionarios policiales autoconvocados junto a sus familiares, quienes manifestaban que estaban en apoyo a las medidas tomadas en la Jefatura de Policía de Concordia, impidiendo al resto de los funcionarios policiales cumplir con el servicio ordinario de prevención y represión del delito, manifestando al personal de guardia que no salgan a patrullar las calles, bajo amenaza de que si salían romperían los vidrios de los vehículos policiales, no permitiendo las comunicaciones al Comando Radioeléctrico, cortando las demás comunicaciones, tanto desde la jefatura hacia el exterior como la recepción de llamadas de la ciudadanía a la misma, determinando así que la Jurisdicción de la ciudad de Federación se encuentre sin servicio de seguridad ciudadana; alzándose públicamente y quebrantando sus deberes positivos funcionales, para arrancar al gobierno provincial una mejora salarial, lo que obtuvieron el día 9 de diciembre de 2013 en horas de la noche, habiéndoles solicitado el Sr. Jefe de Policía desde el primer momento de los acontecimientos que depongan su actitud, sin obtener una respuesta favorable».

En tanto, al sargento primero Julio César Quiroz, se le endilgó también haber incitado a sus compañeros a que dejen de hacer guardia en un local comercial que estaba por ser saqueado. «El día 9 de diciembre de 2013 en hora aún indeterminada, pero en horas de la madrugada, pasada la media noche, en calle Las Azaleas y Urquiza, frente al local comercial Sensei de la ciudad de Federación, el sargento primero Julio Quiróz instigó públicamente y a viva voz a cometer delitos a un grupo de personas que se estaba reuniendo con posibles intenciones de realizar saqueos en el local comercial Sensei, acercándose al lugar a bordo de una motocicleta, quien les dice en primer término al Oficial Riquelme que estaba realizando tareas preventivas: ‘dejen que roben no más’ e inmediatamente después se dirigió a las personas reunidas en el lugar diciéndoles: «vayan y entren no más y rompan todo’ siempre indicando al mismo local comercial Sensei”.

En la apelación, la Fiscalía señaló que un testigo escuchó a los tres acusados decir “que no iban a dejar que salieran los móviles policiales a patrullar y que se iban a imponer para lograr ese cometido”.

También señaló que ese dato fue corroborado por el Jefe de la Departamental, Jorge René Benítez, y por el Comisario Lázaro Salinas, y luego por Ernesto Molina, que trabajaba en la Delegación Toxicología.

En la primera audiencia de apelación, en 2017, la Procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche, manifestó que “la sentencia la agraviaba por cuanto se ha incurrido en graves errores o vicios de fundamentación, por el análisis de la prueba”.

“Se advierte en la sentencia, arbitrariedad por errónea valoración de la prueba, hay autocontradicción; el Tribunal tomó una decisión absolutoria, y validó luego la misma con el análisis. Se coloca el Tribunal en un lugar ficticio de ingenuidad, incurre en autocontradicciones, y modifica situaciones que son por todos conocidas”, sostuvo en aquella oportunidad.

Luego cuestionó las afirmaciones del Tribunal, que consideró que no se cortaron las comunicaciones del comando radioeléctrico, que la seguridad de la ciudad se cumplió con normalidad y que no se cortó la cadena de mando en la Jefatura. “El Tribunal inicia el análisis del caso, partiendo de que no estuvieron cortadas las comunicaciones, y que no se cortó la cadena de mando. La tercera conclusión, es que la prevención se realizó correctamente. Dichas afirmaciones no tienen fundamentación, jalonan elementos probatorios para llegar a eso”, aseveró Goyeneche.

Enseguida, marcó algunas particularidades de aquella noche: los policías que patrullaban la ciudad se comunicaban con sus teléfonos particulares, debido a que las comunicaciones estaban cortadas; que tuvieron que patrullar en móviles particulares, porque había cerca de 40 personas impidiendo que salgan los móviles; algunos Jefes tuvieron que realizar funciones que no suelen hacer, y dos funcionarios tuvieron que estar apostados toda la noche con armas largas frente a un negocio. Además, señaló que también que se pidió apoyo a Gendarmería, y que remarcó que en el local Sensei estuvo apostado un bombero voluntario, junto a otro no policía.

Por qué el delito de motín agravado

En su alocución, la Fiscal explicó que el delito se califica como motín agravado, y no como sedición, como se hizo en el caso de los policías de Concordia, porque fue de menor intensidad. “Se diferencia porque en la sedición estamos ante un levantamiento necesariamente armado y para lograr una concesión del gobierno, y en el motín, no necesariamente debe ser armado y no se requiere esa finalidad”, explicó la fiscal en la audiencia realizada en 2017.

Planeo de la defensa

La defensa de los policías estuvo a cargo de los abogados María Victoria Giorda y Sergio Andrés Pessolani, quienes consideraron que la Fiscalía formuló meras discrepancias con lo resuelto por el Tribunal de Juicio de Concordia.

Aseguraron que sus defendidos no participaron en el hecho y que la Jefatura trabajó normalmente. “Se olvida la Fiscalía que el mismo Benítez habla de una manifestación pacífica, y dijo que nadie obligó a nadie, nadie le impidió a nadie trabajar, no se dio esa situación, que sí se dio en el hecho de la causa Zaragoza”, dijeron en referencia a la causa de Concordia, que se referencia con el nombre de Carlos Zaragoza, que encabezó el reclamo allí.

Además, dijeron que los policías que patrullaban usaban sus celulares personales por una cuestión de comodidad y aseguraron que en ningún momento se interrumpió el servicio de seguridad.

Por otra parte, en relación al rol de Quiróz, a quien se le endilgó haber incitado al saqueo de un comercio, dijeron que “esa intención de saqueo nunca fue acreditada en debate, no se pudo probar”.

Luego marcaron diferencias en los dichos de los testigos de ese hecho y en base a ello solicitaron al Tribunal que “debe priorizarse la aplicación del principio in dubio pro reo”.

Resolución

La jueza Marcela Badano fue la encargada de fundamentar el fallo que anuló las absoluciones. En su resolución se explica detalladamente que el Tribunal de primera instancia analizó erróneamente los testimonios, que terminaron beneficiando a los policías.

En apretada síntesis, señaló que el servicio de prevención del delito no fue normal; que se cortó la cadena de mando, ya que ya que un grupo no respetaba la autoridad del Jefe de la Departamental. También ponderó el testimonio de un policía quien contó en el juicio que el sargento Quiroz le gritó que dejara de cuidar el local comercial Sensei.

Así las cosas, Badano cerró su votación –a la que adhirieron Davite y perotti- sosteniendo la argumentación desarrollada por la jueza del Tribunal que absolvió a los policías “adolece de falencias argumentativas que desmerecen sus conclusiones, observándose en su derrotero lógico una indebida apelación constante a la duda, la que -si bien funciona metódicamente- no hay que confundir al punto de que aparezca como una solución más o menos fácil, debiendo el juez ‘examinar cuidadosamente si concurren todos y cada uno de los elementos señalados para que el hecho sea constitutivo de un delito, así como de los que eliminan o neutralizan la fuerza de aquellos componentes’ , lo que, entiendo, no se realizó adecuadamente en la sentencia recurrida. Por todo ello, debe hacerse lugar al recurso interpuesto, anulando la resolución en crisis”.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora