El tribunal conformada para analizar los pedidos de inhibición de dos jueces para intervenir en la recusación de otros dos magistrados en la causa en la que se investigan delitos contra la Administración Pública, y en la que están involucrados el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Germán Buffa entre otros, rechazaron los argumentos que expusieron Pablo Alejandro Barbirotto, juez penal de Niños y Adolescentes, y Carlos Ríos, juez de Transición suplente.

Barbirotto argumentó para no intervenir el hecho de que «ha mantenido en su momento una relación sentimental con la actual pareja del encartado», esto es el empresario Germán Buffa, de quien se sospecha que logró en tiempo record una pauta publicitaria otorgada en el Gobierno de Urribarri mucho antes de haber constituido legalmente su empreas.

Arguyó además Barbirotto «que los delitos contra la Administración Pública no son de su  competencia material, lo que habilitaría su inhibición», aunque sumó otra excusa más: tiene, aseveró, un relación de «amistad manifiesta» (sic) con el Sr. Mauro Urribarri -hijo del Sr. Sergio Urribarri Sergio y sobrino del Sr.  Juan P. Aguilera, coimputados en autos», según la resolución que firmó los jueces Rubén Chaia, Mariano Martínez y Elvio Osir Garzón.

En tanto, el juez de Transición Caros Ríos planteó «que tiene ´amistad´ (sic) con el Sr. Gustavo Javier Tórtul (otro de los co-imputados) por ser ´compañero de fútbol del Club Atlético Paraná, en equipos de fútbol del Club Interprofesional de esta ciudad (Abogados A y Contadores S) y también de una ´… agrupación de fútbol amateur de esta ciudad´, considerando que ello encuadra en la causal» de inhibición.

En los fundamentos de rechazo a las inhibiciones de Barbirotto y de Ríos, el tribunal evaluó la falta de argumentos de peso para sostener su apartamiento en la causa en la que fueron designados para actuar en el marco de la decisión judicial de unificar las tres causas que investigan delitos de corrupción durante el gobierno de Urribarri y que salpican a dos de sus exministros, Pedro Báez, de Comunicación, y Hugo Marsó, de Tureismo, y al cuñado del exgobernador, Juan Pablo Aguilera, entre muchos otros.

Todo comenzó cuando el empresario Buffa recusó a los jueces José María Chemez y María Carolina Castagno quienes, junto a Elvio Osir Garzón, definieron unificar tres causas en un solo juicio haciendo lugar al pedido de los abogados defensores de los diferentes acusados. Se acumularon la causa del “Sueño Entrerriano”; la “de la vaca”; y la de la pauta otorgada a Buffa en 2011. Buffa los recusó porque ambos habían intervenido en la causa en la que él está imputado junto a Urribarri y Báez. El recuerso lo interpuso su abogado José Velázquez.

Chemez y Castagno se opusieron a la recusación, entonces la Oficina de Gestión de Audiencias del Poder Judicial designó a dos jueces que debían zanjar la discusión: Carlos Ríos, Juez de Transición N° 1 de Paraná; y Pablo Barbirotto, Juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná. Sin embargo, estos dos se inhibieron de intervenir: el primero dijo que conocía a Buffa, ya que habían compartido algún que otro partido de fútbol; mientras que el segundo alegó que fue novio de la expareja del empresario acusado.

De modo que la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) debió nombrar otros jueces para que analicen si esos argumentos son suficientes para el apartamiento. Al agotarse los jueces de la costa del Paraná para tratar la inesperada situación, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) indicó al organismo que correspondía integrar el Tribunal para resolver las inhibiciones de Ríos y Barbirotto con jueces de Concepción del Uruguay. Así tomaron intervención Rubén Chaia y Mariano Martínez. Como en el juego de la oca, Chaia, Martínez y Garzón definieron que Barbirotto y Ríos no tienen argumentos para apartarse y que deben resolver sobre el planteo de recusación a sus colegas Castagno y Chemez.

La línea argumental que expuso el tribunal es llamativa, y poco frecuente en los escritos judiciales.

Los magistrados uruguayenses más su colega de Paraná entendieron que Barbirotto no justificó debidamente su inhibición. Al respecto, plantearon que «la ley reclama la existencia de una ´amistad íntima´, lo que en modo alguno ha sido alegado ni mucho menos acreditado. Pero además, lo hace en punto al ´interesado´, lo que equivale a decir al sospechado, imputado, acusado, sujetos que claramente dejan fuera de alcance a las personas que el doctor Barbirotto menciona en su escrito».

«Llegando a este punto, bueno es precisar ¿qué debe de interpretarse por ´amistad íntima´ en los términos que el legislador ha querido regular esta cuestión?  En punto a ello, (más) allá de lo que cada uno pueda entender, interpretar o asignar al vocablo ´amistad´ -sea en la concepción aristotélica, esto es basada en la utilidad, en el placer o bien en la excelencia de la persona- o en la concepción borgeana ´… el amigo es uno mismo en el cuero ajeno´ o en la acepción telúrica del maestro Yupanqui, al decir que es ´… un paisano que lleve el país adentro´-, existe una definición que parte de una relación prácticamente única, limitada a muy pocas personas; ´íntima´, es decir, ajena y distinta a lo manifiesto, que por otra parte, la ley no contempla en los Digestos mencionados. A mayor fundamento, se sostiene a secas la existencia de ´amistad manifiesta´ y esa definición parece acercarse más a una relación frecuente, cortés, amigable, incluso que da pie a compartir eventos, lugares, actividades sociales pero, esto no es lo que la ley exige. Tampoco se ha probado que exista algo más, ni se invoca el impacto en el fuero íntimo que ello sugiere, lo que lleva al irremediable rechazo de la causal invocada que por otra parte, no tiene relación inmediata con aquellas personas a las que la ley señala como alcanzadas».

Inhibición Barbirotto y Ríos by Entre Ríos Ahora

Y agrega el tribunal:»Cabe señalar que admitir este tipo de planteos genéricos y sin pruebas concretas, en una provincia como la nuestra, que se ve conformada por comunidades relativamente pequeñas o bien por ciudades medianas y de características vinculares, importaría lisa y llanamente la posibilidad cierta de dejar sin jueces a muchos juicios en sitios donde sus Magistrados y Funcionarios tienen contacto directo -casi a diario- con las personas y sus familias que componen el entramado social; es decir, poseen trato frecuente y manifiesto con los miembros de la comunidad, han concurrido o concurren al colegio, al club, al culto, al gimnasio, etc., encontrándose con ´todo el mundo´, sea por trato personal o por medio de sus hijos/as, más allá de hacer las compras en los mismos sitios cuando no compartir celebraciones y/o eventos sociales. Por ello, no es posible aceptar el planteo en la forma que ha sido realizado, por lo que debe ser desestimado».

Tampoco el tribunal aceptó la inhibición en el hecho de que Barbirotto haya sido alguna vez novio de la pareja de Buffa, imputado en la causa. Además, le rechazó el argumento de que «no tiene competencia» para investigar delitos de corrupción.

«Sobre este planteo -aseguró el tribunal- sólo cabe señalar que su intervención en autos es producto de la aplicación de la Ley, esto es la Ley Orgánica de Tribunales y por tanto, no es posible apartarse de lo que dicta la ley en el caso concreto más allá de lo que el señor Magistrado pueda pensar sobre el particular. La ley hace previsible la actividad no sólo para los justiciables sino también para la sociedad y por tanto, no puede dejarse de lado por la interpretación que para el caso le dé quien ha sido convocado a actuar. Eventualmente, será la Legislatura provincial la encargada, luego de debatir el tema, de hacer los cambios que se consideren atinados. Pero esto no puede suceder, reiteramos, vía de interpretación del interesado en el caso concreto a punto tal de desconocerse el imperativo legal vigente».

Respecto del juez Ríos, que alegó relación de amistad con Gustavo Tórtul, otro imputado, y su participación en el Toreo de la Liga Interprofesional. Pero además puso como fundamento para no intervenir la tramitación en su juzgado de una causa por estafa de Luis Miguel Etchevehere, que tiene una disputa por el manejo de El Diario con Buffa, representante de la nueva mayoría accionaria en el matutino paranaense.

«El planteo inhibitorio del doctor Ríos aparece palmariamente improcedente», planteó el tribunal.

«Por otra parte -agrega la resolución-, informa el Dr. Ríos que tiene ´amistad´ (sic)  con el Sr. Gustavo Javier Tórtul -otro co-imputado- por ser ´… compañero de fútbol del Club Atlético Paraná, de equipos de fútbol del Club Interprofesional (Abogados A y Contadores S) y también de una agrupación de fútbol amateur de esta ciudad…´, lo que afirma sin mayores precisiones y sin aportar prueba alguna para evaluar el alcance de los hechos expuestos. Sobre la causal en cuestión (…), los jueces estamos llamados a decidir a partir de las circunstancias fácticas que se invocan y que se apoyan en ´argumentos serios y fundados´».

«En este caso, es evidente que los motivos expuestos por los señores Jueces no los privan para decidir sobre el tema propuesto. Por otra parte, no debe perderse de vista que la invocación y en su caso, la admisión de las causales en estudio exigen una gran responsabilidad, toda vez que la amplitud de su invocación (y consecuente utilización) puede conducir a desnaturalizar el instituto invocado y la elección de tribunales sin respetar las leyes de subrogancia lo que debe evitarse al obrar de manera seria, previsible y justa», subrayó el tribunal.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora