La causa del cura Justo José Ilarraz, condenado en 2018 a 25 años de cárcel por los delitos de abuso y corrupción de menores, finalmente recala en la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un planteo hecho por su abogado defensor, el tucumano Jorge Muñoz, que pretende que el más alto tribunal del país se expida sobre la prescripción de los delitos que se le imputan a quien fuera prefecto de disciplina en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo.
La decisión de enviar el caso a la Corte, a partir de un recurso extraordinario federal, fue resuelta por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con nueva conformación e integrada por Bernardo Salduna, Susana Medina y Juan Ramón Smaldone. El voto decisorio estuvo a cargo de Salduna que afirmó que «a mi criterio, corresponde conceder el recurso extraordinario federal», posición a la que se sumó Medina, con la abstención de Smaldone.
Ilarraz a La Corte by Entre Ríos Ahora
«No podemos, en manera alguna, dejar de lado un hecho evidente: sobre la prescripción en cierto tipo de delitos, existen pronunciamientos jurisprudenciales disímiles; e, incluso, contradictorios en distintos tribunales del país. Ello puede observarse en distintas alternativas de esta misma causa», planteó Salduna. Y agregó: «Por ello creemos que resulta de imperiosa e impostergable la necesidad de un pronunciamiento de la Corte en la sensible temática que nos convoca; que, dilucide definitivamente la cuestión, fije la doctrina legal y sirva de directriz para todos los Tribunales del país».

«Finalmente -señaló el magistrado de extracción radical- y atento las particularidades del caso y su solución, no resulta irrazonable considerar la posible existencia de una interpretación o aplicación errónea en sede judicial de la doctrina que correspondía a la controversia. Todo lo cual habilita a considerar que estamos en presencia de un caso federal, que torna procedente el remedio procesal por ante la Corte Suprema».
El caso, la condena
El 21 de mayo de 2018, la Justicia condenó a 25 años de prisión, de cumplimiento efectivo, al cura Justo José Ilarraz, al hallarlo responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación -en cinco hechos- y del delito de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación -en dos hechos-, y le impuso la accesoria de prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.
Aunque no fue enviado a la Unidad Penal de Paraná cumplir la prisión preventivo sino que mutó a arresto domiciliario: dese entonces el cura está alojado en un piso sexto del edificio ubicado en Corrientes 328, de Paraná, «vivienda de la que no podrá salir sin orden judicial, bajo apercibimiento de revocarse este beneficio en caso de incumplimiento», según los términos del fallo que leyó este mediodía la presidenta del tribunal, Alicia Vivian.
El fallo condenatorio fue firmado por unanimidad por los tres magistrados, Alicia Vivian, Carolina Castagno y Gustavo Pimentel, y supone la segunda condena altísima para un miembro del clero paranaense por una causa penal por abusos y corrupción de menores. El 6 de septiembre de 2017 recibió la condena de 25 años de prisión el sacerdote Juan Diego Escobar Gaviria, quien desde el 21 de abril de se año cumple prisión preventiva al aguardo de que la sentencia quede firme en la Unidad Penal de Victoria.
El 8 de abril de 2019, con el voto del juez Alejandro Cánepa, la Cámara de Casación Penal confirmó la condena a 25 años de cárcel para Ilarraz y rechazó el planteo de prescripción.
Casación asestó un duro golpe a la Iglesia Católica al afirmar que la cúpula supo de los abusos y los encubrió. El juez Cánepa sostuvo en su voto que las víctimas vivieron una verdadera defraudación de su confianza y de sus expectativas, por parte de las autoridades del Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, adonde habían ido a formarse para el sacerdocio, y también de la Iglesia, al verse desprotegidos de los abusos de Ilarraz, “ya que no es cierto que las víctimas de autos no denunciaron a Ilarraz en tiempo oportuno, o que no hayan dado cuenta a otras personas de lo que Ilarraz les estaba haciendo, sino que aquellas ante quienes lo hicieron o quienes pudieron tomar conocimiento de tales situaciones, se preocuparon por mantenerlas en secreto, reserva y sigilo, lo que llevó a que tales hechos nunca salieran a la luz, nunca traspasen la órbita burocrática de la Iglesia Católica local, y no llegaran a oídos de la Justicia, o de cualquier autoridad administrativa estatal y/o educacional, o incluso de los propios padres de las víctimas”.
Finalmente, el 2 de marzo de este año la Sala Penal del STJ confirmó la condena, en un fallo que firmaron Salduna, Medina y Smaldone.
Los mismos magistrados son los que ahora intervinieron para habilitar el camino a la Corte, que ya se había expedido en junio de 2018: entonces dijo que no podría haber fallo federal por cuanto no se había agotado la instancia provincial. Ahora, ese paso se dio finalmente.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.