La Cámara de Casación Penal de Paraná conformó la prisión domiciliaria para Jorge Julián Christe, acusado del femicidio de su pareja María Julieta Riera, ocurrido a fines de abril en Paraná.
La resolución fue firmada este jueves por el vocal Hugo Daniel Perotti, la vocal Marcela Davite y el vocal Darío Perroud, quienes rechazaron el recurso de casación interpuesto por la abogada querellante Corina Beisel y el fiscal Ignacio Aramberry.
Sentencia Christe, Jorge Ju… by Entre Ríos Ahora
La resolución confirma la sentencia dictada el 2 de septiembre por la jueza del Tribunal de Juicios y Apelaciones Carolina Castagno, por lo que el imputado por el femicidio de Julieta Riera deberá cumplir la prisión preventiva, bajo la modalidad de arresto domiciliario, con tobillera electrónica. Sin embargo continúa detenido en la unidad penal de Paraná ante la carencia de dispositivos electrónicos.
Perotti, en otros aspectos, fundó su rechazo al recurso expresando que concuerda con Castagno al señalar que “la cuestión se reduce, una vez más, a pensar el proceso penal en función de las garantías y reglas inherentes al sistema…” (…) “y más específicamente, tener en cuenta que previo al instituto en examen, se encuentra la norma del art. 349 que contempla la sustitución decidida por Castagno”.
Según el juez Perotti “dicho precepto resulta tributario de uno de los principios limitadores -el de última ratio- de las medidas cautelares en general y de la coerción personal en particular, estableciendo que siempre que el riesgo procesal pueda ser conjurado por otra vía menos cruenta para el imputado, ésta deberá ser impuesta en lugar del encierro sin sentencia”.
Asimismo sostuvo “que la jueza de grado entendió que persistía el riesgo de fuga (de Christe) debido a la entidad o gravedad de la pena en expectativa, pero Castagno entendió acertadamente que este riesgo bien puede conjurarse con las medidas que dispuso (la custodia por parte de la madre quien, como garantía, suscribió el acta respectiva, le prohibió salir de la vivienda bajo apercibimientos de revocar la medida, ordenó la colocación de pulsera o tobillera electrónica, le comunicó a la Comisaría de la Jurisdicción, impuso la prohibición de realizar actos molestos en perjuicio de testigos y/o familiares de la víctima, dictó la prohibición absoluta de salir del país, oficiando a tal efecto a Migraciones y a la Jefatura de Policía, con entrega del pasaporte, etc.)”.
A su turno el vocal Darío Perroud adhirió al voto de Perotti.
Por su parte Davite entendió que “habiéndose constatado la probable autoría del imputado en el hecho, y también la probabilidad de que en libertad o bajo arresto domiciliario, el imputado podría intentar frustrar los fines del proceso fugándose o entorpeciendo la investigación”. A su criterio se encuentran motivos suficientes para anular la resolución de la vocal Castagno.
Dávite entendió que había que “disponer la prórroga de la prisión preventiva sin morigeración alguna, teniendo en cuenta especialmente que en función de los tratados internacionales que el Estado suscribió. Esta investigación debe ser sobreprotegida, en tanto el deber de diligencia tiene una mayor intensidad cuando lo que está en cuestión es la violencia de género”.
Además propuso mantener la prórroga de la prisión preventiva (en la unidad penal) en los mismos términos que fuera dictada por el Juez de Garantías Mauricio Mayer.
El caso
La acusación del fiscal Ignacio Aramberry dice que el jueves 30 de abril, entre las 2,30 y las 2,50, Jorge Julián Christe, 31 años, de ocupación piloto de avión, sin trabajo estable, hijo de Jorge Luis Christe, jubilado, y de la exjueza Ana María Stagnaro, asesinó a María Julieta Riera, 24 años, con quien convivía en un departamento del octavo piso del edificio de Peatonal San Martín 918 en una relación caracterizada por “la violencia de género, habiéndola sometido a maltrato físico, agresiones sexuales, daños a la propiedad y agresiones psicológicas ”.
El planteo forma parte de la carga acusatoria en el proceso que todavía continúa tendiente a esclarecer las circunstancias en las que encontraron la muerte violenta María Julieta Riera el 30 de abril último. Aramberry le imputó a Christe el delito de “Homicidio triplemente agravado por el vínculo, alevosía y violencia de género”.
En la acusación, el fiscal destacó un hecho particular: el hombre, luego de dar muerte a Julieta Riera se dirigió, dizque en moto, hasta la Jefatura Central de Police, en el Centro Cívico, para denunciar la muerte de su pareja en un “ accidente ”. No obstante, Christe, luego de haber formulado esa denuncia sobre la muerte de Julieta, fue revisado por médicos que determinaron que en su cuerpo tenía signos de haber mantenido una lucha física.
Basándose en los informes forenses, la Fiscalía aseveró que para producir la muerte de Riera, Christe agredió físicamente a su pareja “y le comprimió manualmente el cuello hasta dejarla en estado de inconsciencia. Aprovechando ese estado, y sin ningún riesgo para sí, la arrojó con vida desde el balcón del departamento 5 °, del octavo pis, del edificio de calle San Martín Nº 918 de esta ciudad, desde 19,38 metros de altura, produciéndose la muerte (…) Producto de las graves lesiones sufridas al impactar su cuerpo sobre el techo de una habitación ubicada en la planta baja de la edificación lindante ”.