Jonatan Roberto Rivero viajaba la siesta del último 22 de agosto rumbo a un campo que tiene su familia donde realiza una explotación agrícola ganadera cuando fue detenida su camioneta Toyota Hiluz por dos efectivos de Gendarmería en la ruta provincial N° 10, a la altura del acceso a María Luisa.
Estacionó la camioneta en la banquina, y el cabo José Molina lo invitó a descender del vehículo, «a lo cual accedí previo bajar de la misma con los cuidados necesarios, debido a que tengo discapacidad motriz de desplazamiento, con dificultad de coordinación y alcance limitado de movimientos, por haber padecido un accidente de tránsito y como consecuencia de ello, la colocación de pierna izquierda ortopédica», dice en la introducción de la denuncia penal que presentó con asistencia del abogado Ramiro Pereira ante la fiscal federal María Eugenia Wilson.
Es que lo que sucedió en ese control de Gendarmería, dice en la denuncia, excedió con creces un mero control para hacer cumplir la normativa nacional en el marco de la pandemia. En esa fecha tenía vigencia el decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 677, dictado el 16 de agosto y con vigencia del 17 al 30 de ese mes. Conforme surge del artículo 3° del mencionado reglamento de emergencia, en fecha 22 de agosto pasado regía en todos los departamentos de la provincia el denominado Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio». Verbigracia, había libre circulación en el departamento Paraná.
El cabo José Molina y 1° alférez Rubén Salazar se excedieron en sus atribuciones en ese control de ruta. Así relata en su denuncia lo que ocurrió aquel 22 de agosto con esos dos funcionarios de Gendarmería.
«Tras haberle exhibido la caja trasera del vehículo, el cabo Molina me invitó a que abriera la camioneta, ante lo cual le manifesté que ello no correspondía por no exhibir una orden judicial en tal sentido. Ante ello, el uniformado me amenazó diciendo que en caso de rehusarme iba a pedir una orden de allanamiento, pese a lo cual me mantuve en mis trece. Por ello es que el gendarme tomó un teléfono celular y habló con alguien, manifestándome que la fiscal le había dicho que no iba a pedir el allanamiento de mi vehículo. No obstante ello, me exigieron la documentación de la camioneta y permiso de circulación, dado que estaban realizando un operativo vinculado al Covid. Es por eso que les referí que (…) me dirigía al campo arrendado por mi padre, lugar en el cual tenemos un emprendimiento comercial agrícola ganadero para darle de comer a los animales, es decir, que el trayecto recorrido se realizaría dentro de los límites del Departamento Paraná. Y es por tal motivo que también les manifesté que la exigencia de documentación no era legítima, toda vez que el recorrido del suscripto se realizaba dentro del departamento, en el marco jurídico del decreto que imponía el distanciamiento social, a diferencia de lo que regía en la etapa del aislamiento social».
«Debo enfatizar que fui claro en señalar que no correspondía la exigencia de documentación sobre el recorrido en razón de la legislación de emergencia en vigor y que por tanto sólo tenía poder jurídico para exigirme la exhibición de la documentación del vehículo», dice el relato de los hechos.
Y agrega: «Al tiempo se hizo presente el primer alférez Rubén Salazar, a quien le expresé que si ellos consideraban que había cometido alguna infracción de tránsito, me impusieran de tal situación, dejándome partir. Pese a ello, no permitieron que mi retirara, reteniéndome en el mismo e indicándome que debía esperar a la altura de la ruta. Asimismo, me hicieron bajar una vez más de mi vehículo, pese a las dificultades motrices que tengo. Finalmente, me notificaron de un Acta de Intimación en Infracción al DNU N° 297/2020, previo haberles exhibido la documentación personal y del vehículo. Debo agregar que ambos uniformados me manifestaron que mi negativa legítima a mostrarles el interior de la camioneta les daba a pensar que yo estaba escondiendo algo: ´Vos me das a sospechar´, expresó textualmente el primer alférez Salazar».
En el escrito judicial se plantea que «los denunciados hicieron uso de la fuerza pública de la que están investidos por fuera de sus atribuciones pese a que debieran haberlo sabido y pese a que el suscripto les advirtiera. El hecho es gravísimo y debiera mover a la investigación sobre las órdenes impartidas por las autoridades a cargo de la Gendarmería en Paraná y sobre el celo puesto en el desempeño de sus subalternos En efecto, los sucesivos DNU avanzan sobre derechos y libertades de naturaleza constitucional, que en verdad debieron haber sido objeto de una declaración de estado de sitio. Fue su razonabilidad la que les ha dado sustento constitucional. No obstante, no debe perderse de vista que se trata de normas de aplicación restrictiva. Ahora bien, con el dictado de los DNU que dejaron sin efecto en determinadas zonas del territorio nacional, entre ellas Entre Ríos, el denominado ´Aislamiento Social´, la excepción de exigencia del permiso de circulación fue dejada sin efecto».
Y apunta: «Resulta pues un hecho gravísimo que la Gendarmería restrinja un derecho constitucional habiendo quedado sin efecto la normativa de emergencia que lo autorizaba. Este hecho debe ser investigado pues se trata de un claro acto de violencia institucional que no cabe atribuir a la distracción de dos elementos de la fuerza. Debemos enfatizar que las medidas de restricción de las libertades públicas a los fines del resguardo de la Salud Pública requiere el celo de los poderes públicos en el cuidado del obrar de las organismos y funcionarios que instrumentan el ejercicio de la fuerza pública».
El relato puesto en la denuncia añade: «Quizás pueda parecer menor, pero fui víctima de un obrar ilegítimo de quienes están instituidos por los poderes públicos para obrar con especial apego al Derecho. Enfatizo -y así les manifesté- que no precisaba para circular del Certificado Único Habilitando y el articulado de la normativa que se encontraba en vigencia es claro y de interpretación restrictiva. Así las cosas, no fue considerado mi domicilio, tampoco se tuvo en cuenta que me dirigía al campo de mi padre a ´trabajar´ ubicado en Aldea Santa María, el cual se encuentra dentro del departamento Paraná. Asimismo, debo resaltar que la falta de razonabilidad de la conducta desplegada por personal de Gendarmería es una constante hacia los pocos vecinos que se encuentran lindantes y que se dedican al trabajo rural, así como a veterinarios que recorren los campos realizando la vacunación pertinente de acuerdo con las indicaciones y plazos de Fucofa y que por temor a represalias no se atreven a denunciar. En tal sentido, la exigencia ilegítima del Certificado Único Habilitando para circular me causa un gran perjuicio pues se me amenaza con los delitos previstos en los 205 del Código Penal Argentino; 239 y concordantes, lo que me dificulta continuar ayudando a mi padre con los trabajos rurales, debido a que los viajes al campo son constantes. Cabe finalmente hacer referencia a que el obrar en exceso de sus atribuciones no constituye un hecho aislado por parte de las fuerzas de la gendarmería. Es así, que el accionar de personal de dicha fuerza de seguridad Gendarmería dio inicio en la reciente fecha del 16 de junio pasado del Legajo N° 134144 caratulado ´Martin Jonatan Roberto /Desobediencia´, y que por auto fundado en fecha 30 de julio pasado fue archivada por decisión de la Fiscal interviniente Dra. Mercedes Nin. Por todo lo expuesto, solicitamos se investiguen el hecho denunciado y la responsabilidad que le cabe a los denunciados y a las autoridades de la gendarmería».
El abogado que lo representa, Ramiro Pereira, no sólo acudió a la Justicia sino que también se entrevistó con autoridades políticas de la Provincia para plantear el asunto. Al respecto, Pereira resaltó la buena recepción que tuvo de parte del subsecretario de Derechos Humanos, Daniel Paduán.
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De la Redacción de Entre Ríos Ahora