• Por Rubén Pagliotto (*)

1. La propiedad del campo tomado (usurpado) es de Las Margaritas SA.

 2. En los delitos de usurpación no se discute la propiedad del inmueble, sino la posesión o tenencia del mismo.

3. Legítima, pacífica e ininterrumpida tenedora o poseedora, desde 1960, de ese predio rústico es, así lo informa el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Entre Ríos, Las Margaritas SA.

4. Todas las decisiones vinculadas al capital y demás cuestiones en una sociedad anónima deben decidirse por asambleas o a través del directorio, que es el órgano de administración.

5. Dolores Etchevehere de Güiraldes, en octubre de 2018, en pago de una abultada deuda que contrajo, cedió todas sus acciones en Las Margaritas SA (12,5%) a la Empresa Mirus SA.

Destaco, a todo evento, que desde el inicio de esta historia, la Sra. Dolores Etchevehere estuvo asistida jurídicamente por sus abogados de confianza, lo que consta en expedientes diversos e instrumentos notariales.

Así, fueron sus abogados, el Dr. Del Carril y luego el Dr. Santiago Yofre Solanet, hasta que fue suplantado por el Dr. Juan Grabois. Ergo, ella donó a Proyecto Artigas un porcentaje (40%) de algo (acciones) que ya no era suyo. Así de simple.

En ese sentido y por ese motivo, a fin de poner coto a un hecho delictivo y reencausar la cuestión dentro de la legalidad y el imperio de la Constitución(garantiza la propiedad privada, de trabajo e industria lícita), fue que promovimos junto a los fiscales del caso (Dr. Oscar Sobko y Dra. Constanza Bessa) la celebración de la audiencia prevista en el artículo 75 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, a fin de que los usurpadoresrestituyan el predio a su legítima poseedora y propietaria: Las Margaritas SA.

Incluso, el Sr. Juez podía -como condición- restituir el campo usurpado exigiendo el pago de una fianza al peticionante. Es decir, transitar el camino del conflicto, sin desandar el trámite judicial, impidiendo hacer justicia por mano propia.

Así de claro y así de simple. Pero este juez subrogante complicó la cuestión y es evidente que, o no entendió el meollo jurídico del planteo o está actuando con intolerable parcialidad manifiesta.

Nada, en absoluto, tiene que ver en este asunto (restitución del predio usurpado) con el trámite sucesorio.

En Entre Ríos la única obligación legal es la de inventariar los bienes inmuebles.

Las acciones como la de la empresa Las Margaritas SA bien pueden (legal y lícitamente) distribuirse y adjudicarse en forma privada a través de un instrumento notarial, como efectivamente se hizo en el año 2010, donde luego del fallecimiento de quien en vida fuera Luis Félix Etchevehere, las acciones de Las Margaritas S.A., se distribuyeron de la siguiente forma y en estos porcentajes: 50% de las acciones para la cónyuge viuda, como socia de la sociedad conyugal y el 50% restante (que en vida fue del extinto Luis F. Etchevehere), en partes iguales del 12,5% entre los cuatro hermanos: Luis Miguel; Arturo Sebastián, Dolores y Juan Diego.

La Sra. Dolores Etchevehere, luego de algunos años, con total derecho a hacerlo, cedió la totalidad de sus acciones en Las Margaritas S.A. (12,5%) en octubre/noviembre de 2018 a la firma Mirus SA. Por lo tanto, Dolores Etchevehere de Güiraldes llevó adelante dos actos absolutamente irregulares e ilegítimos: a) donó un porcentaje (40% de sus acciones en Las Margaritas) que ya no eran de ella al Proyecto  Artigas; y b) ingresó a un predio propiedad de Las Margaritas SA de modo clandestino, es decir, sin autorización de los órganos societarios y sin ningún derecho a hacerlo, pues no era más poseedora de acciones de esa firma titular del establecimiento Casa Nueva, por lo que al hacerlo, comete el delito de usurpación por despojo, en los claros términos del Código Penal Argentino.

Nada, en absoluto, tienen que ver las presencias de organismos nacionales como el Inadi, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre otros, en las gestiones judiciales. Espero que quien funja de tribunal de alzada tenga la claridad, lucidez y prudencia como para resolver dentro de la absoluta legalidad este conflicto y con ello ratificar de modo contundente el imperio de la Constitución (Nacional y Provincial), la vigencia de las normas y la paz social. Deseo que así sea, por el bien de todos y el mal de ninguno.

(*) Rubén Pagliotto es abogado querellante particular de Las Margaritas SA