Con voto dividido, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) no hizo lugar al recurso de apelación de una pensionada, que acudió a los Tribunales para conseguir que la Caja de Jubilaciones y Pensiones dé marcha atrás con la decisión de aplicarle descuentos en sus haberes por acuerdos comerciales pactados con financieras y tarjetas de crédito, y ese modo quedó firme el rechazo a la pretensión de la mujer.

Ramona Beatriz Cabrera, la pensionada que en agosto último percibió apenas $7.695, acudió a la Justicia con una acción de amparo para que se obligue a la Caja a devolver parte del dinero retenida de forma irregular por cuanto, dice el escrito que presentó en Tribunales, se estaría violentando la legislación que pone un tope del 20% para embargos y descuentos sobre los haberes. Los descuentos en cuestión son aplicados por el Sistema de Crédito Entre Ríos (Sidecreer) y la Mutual Policial de Entre Ríos (Mupre), entidades con las que la pensionada contrajo compromisos financieros.

«Los haberes brutos correspondientes al mes de agosto 2020 ascendieron a $ 30.722,20, en tanto que efectuados los descuentos de ley (es decir, el descuento por aportes al Iosper), queda la suma de $ 29.800,85», dice el escrito judicial . «Ahora bien, los descuentos por deudas retenidos directamente por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos a favor de Sidecreer y Muper (Mutual Policía de Entre Ríos) ascendieron a$ 15.095,20, con lo cual, y sin adentrarnos aún en la legislación local que regula lo atinente a la embargabilidad o inembargabilidad de las jubilaciones y pensiones, resulta que el endeudamiento atenta contra el carácter alimentario de las jubilaciones y pensiones y con ello vulnera mandatos convencionales u y constitucionales de protección a los adultos mayores y a la seguridad social», señaló en el escrito que presentó con el patrocinio de los abogados Ramiro Pereira y Ramiro Menis.

Un fallo de primera instancia, firmado por la vocal de la Sala Primera de la Cámara Tercera Laboral, Fabiola María Livia Bogado Ibarra, rechazó la presentación por cuanto, aseguró, «la vía del amparo se presenta en el caso como no apta para dirimir en un marco acotado de prueba y sin contar de inicio con mayores elementos esclarecedores el conflicto planteado».

Ahora, el STJ convalidó ese pronunciamiento y rechazó la pretensión de la pensionada.

El voto disidente fue del vocal Bernardo Salduna, que propició hacer lugar a la apelación de la pensionada. Dijo que «en este caso, atento las especiales circunstancias sanitarias y económicas, se impone la suerte favorable de la recurrente. En efecto: es un hecho público y notorio que no merece mayores consideraciones el profundo proceso inflacionario de nuestro país; sumado a ello, una recesión económica sin precedentes que responde a la crisis del Covid-19».

«Así las cosas y ante una norma específica que tutela los beneficios de jubilación y pensión, esto es: la Ley Provincial Nº 9114 (modificada por Ley Nº 10162), corresponde su aplicación a situaciones que, con igual fin protectorio, no verifiquen la medida cautelar del embargo», señaló Salduna. Y planteó que según el artículo 2 de la Ley Provincial Nº 9.114 (modificada por Ley Nº 10.162), los haberes de jubilación y pensión que superan determinado monto (como el caso que nos ocupa), ´serán embargables hasta un tope del 20% mensual, que se aplicará sobre el excedente del mínimo inembargable´».

Fallo Pensionada STJ by Entre Ríos Ahora

«Insistimos, con sus debidas adaptaciones, ese principio que hace a la preservación y cuidado del beneficio de pensión, resulta trasladable al caso que nos ocupa», aseveró. «En definitiva, la especial protección del jubilado o pensionado no puede ser ignorado por el proveedor de bienes o servicios que decida contratar con aquel. Aunque obvio, el derecho se presume conocido por todos», completó.

«Entonces -señaló-, el monto del beneficio de pensión de la señora Cabrera no puede ser considerado como una mercancía más del mercado; o, como de contenido exclusivamente patrimonial. Su condición alimentaria exige una especial tutela; porque, en definitiva, hace a la dignidad de la persona y a su sustento de vida personal y familiar», señaló.

Y concluyó: «A la luz de las consideraciones que anteceden, resulta claro, patente, obvio y evidente que los descuentos de la Caja de Jubilaciones sobre los haberes de la actora superan, con creces, el 20% que como analogía corresponde aplicar» (…).

Por eso, propició hacer lugar al recurso de apelación.

Pero su postura no fue compartida por sus pares del STJ: Miguel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak, que votaron por el rechazo y de ese modo dejaron firme el fallo de primera instancia. «No se advierte entonces que los descuentos efectuados a favor de Sidecreer y Muper relacionados con los consumos de la actora -postuló Giorgio-, se manifiesten ilegítimos a la luz del artículo 5° de la Ley N° 9.645, invocada por la actora. Mucho menos con en el grado de evidencia que exige el excepcional procedimiento que se tramita».

De la Redacción de Entre Ríos Ahora