El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 10.827 que instrumenta en Entre Ríos el cupo laboral trans, tras su publicación en el Boletín Oficial del jueves 22 del actual.
La norma, dice en su artículo 1°, «tiene por objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero», a las que define como «a todas aquellas personas con una identidad de género que difiere de la asignación sexogenérica que se realizó sobre ellas al nacer».
«Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género -dice la ley ahora vigente en la Provincia-. En caso de haber iniciado la solicitud de rectificación registral del sexo al momento del acceso al derecho, la persona podrá presentar constancia de inicio de trámite a los fines de la inscripción del nombre escogido en la confección del contrato de trabajo o locación de servicios, legajos y/o cualquier otro documento que correspondiere».
La ley establece que el Estado Provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado «están obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no menor al 1% de la totalidad de su personal, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación».
Además, se prevé la confección de un registro de personas que aspiran a obtener un empleo «con el objetivo de facilitar su incorporación laboral y cumplimiento de la presente ley». tarea que quedará a cargo del órgano de aplicación que establezca el Ejecutivo, que tendrá la misión de: a) articular junto a las distintas dependencias del Estado (Trabajo, Desarrollo Social y Educación) capacitaciones orientadas a distintos ámbitos laborales públicos y privados; b) la creación, mantenimiento y difusión de un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a las personas trans; c) la promoción a través de campañas en los medios masivos de comunicación de la necesidad de creación de empleo destinado al colectivo trans, que garantice la inclusión social; d) publicar un informe anual que de cuenta del grado de cumplimiento de la presente ley.
La ley crea el Registro Único de Aspirantes, que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación y tendrá el objetivo de facilitar la incorporación laboral de las personas trans. Ese Registro se conformará únicamente con la siguiente información: a) datos personales del aspirante; b) antecedentes educativos y laborales.
Por otro lado, la iniciativa establece «un régimen de incentivo fiscal para los empleadores del sector privado que contraten a personas travestis, transexuales y transgénero».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora