Dos fiscales de Concordia rechazaron el juzgamiento mediante juicio por jurados de un caso de abuso sexual de dos niñas de 12 años por parte de un matrimonio que tenía a una de las menores a cargo: no sólo mantuvieron relaciones sexuales con las menores, sino que además las llevaban a distintos hoteles alojamiento de Concordia y hasta llegaron a suministrarles estupefacientes.

Los fiscales José Martín Nuñez y José Daniel Costa tramitaron la denuncia, que se presentó el 3 de abril de 2020, con la celeridad que merecían los hechos llevados a la Justicia y el 7 de mayo se pidió la audiencia de remisión a juicio. Esa audiencia se fijó para el 3 de junio último, pero fue suspendida «intempestivamente por la Directora de la Oficina Judicial de Concordia», María Macarena Mondragón Pafundi, el 1° de junio, para ser sometido el caso al sistema de juicio por jurados.

Los fiscales Nuñez y Costa realizaron una presentación ante el presidente de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Miguel Ángel Giorgio, en la que plantearon: «El agravio que se invoca surge del hecho de que mediante la decisión que se impugna se coloca a dos mujeres, niñas de 12 años de edad y víctimas de graves hechos de corrupción de menores y abusos sexuales con acceso carnal agravados, (…) en situación de indefensión, en atención a que, por la aplicación del Procedimiento instaurado por la ley de Juicio Por Jurados Nº 10.746 a hechos anteriores a la entrada en vigencia de la norma, sin que ello fuera solicitado por la Defensa, sumado ello a que dicho procedimiento no puede materializarse aún, por no haberse sorteado a las personas que podrán participar de las listas de jurados a sortearse, conforme lo establece el artículo 25 de la mencionada norma legal, por lo que tampoco puede sortearse el juez de juicio, ni realizarse la audiencia de admisibilidad de la evidencia ofrecida por las partes, se coloca una barrera infranqueable al devenir del proceso, y con ello, al derecho de las víctimas de autos».

En una clara posición de rechazo al juicio por jurados cuando implica demora en el proceso y revictimización, los fiscales concordienses hicieron notar que «insólitamente», dos días antes de celebrarse la audiencia de remisión a juicio de la causa, «sin ninguna intervención de parte, se suspende la misma sine die para ordenar –por secretaría- la aplicación del procedimiento de Juicio por Jurados. Ello, pese a que el sistema de juicio por Jurados, que es ley vigente, no se encuentra implementado en nuestra provincia, por estar pendiente de realización las largas etapas previas». Y agregaron: «Este procedimiento, que ni siquiera se ha iniciado, afectará sin lugar a dudas, las condiciones de realización del juicio en tiempo razonable, que tratándose de niñas víctimas de violencia sexual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha estimado que es exigible un criterio reforzado de celeridad».

La causa que disparó la aguda observación de los fiscales Nuñez y Costa está caratulada «Alasina Alfredo Agustín y Salinas Gabriela Silvina s/Abuso sexual con acceso carnal y otros. En Concurso Real».

Fueron cinco los hechos imputados a Alasina y Salans. El primero señala que entre los 8 y los 12 años a la niña K R Agustín «Cotó» Alasina «le realizó tocamientos con sus manos, con contenido sexual, en el cuerpo y los pechos», bajo amenaza de que, en el caso de que le contara a su madre los hechos, «le prendería fuego a la casa. El segundo hecho ocurrió en febrerto de 2020 cuando Alasina y su pareja Gabriela Silvina Salinas «llevaron a su sobrina conviviente y bajo su guarda», C. A., de 12 años, al Motel Tortuguitas, sitio donde Alasina «se desnudó, llevó a la cama a su sobrina, la desnudó, y le realizó tocamientos en los pechos y la vagina a la niña».

En marzo ocurrió el tercer hecho: Cotó y su pareja Gabriela Salinas, «con la excusa de salir a comer por la noche, llevaron a su sobrina conviviente y bajo su guarda» y a una amiga de ésta, ambas de 12 años, al Motel Tortuguitas, «lugar donde obligaron a las niñas a aspirar estupefacientes», obligándolas a mantener relaciones sexuales con ellos. El cuarto hecho ocurrió también en marzo, en el domicilio de Alasina y Salinas, cuando sometieron sexualmente a su sobrina y la obligaron a consumir estupefacientes.

En marzo también, el quinto hecho: el relato del Ministerio Público Fiscal señala que «con la excusa de ir a comer un asado a la ciudad de Federación», llevaron a su sobrina conviviente y bajo su guarda y a la amiga de ésta, ambas de 12 años, al hotel El Paraíso de Dardo, en Concordia, y «cuando las niñas estaban acostadas para dormir, las obligaron a aspirar estupefacientes y luego las desvistieron» para someterlas sexualmente.

Llevar el caso a un juicio por jurados, dijeron los fiscales, «pasa por alto la voz de las víctimas en relación a una cuestión que no es secundaria en su aspecto de posible revictimización, como es la circunstancia de que el caso, en lugar de ser tratado por jueces técnicos, sea llevado a juzgamiento por un jurado popular de doce integrantes de la comunidad en que desarrollan su vida las niñas. La cuestión, reitero, es preponderante, y nuestro derecho ha acogido desde siempre la perspectiva de la víctima en cuanto al efecto revictimizante del llamado “strepitus foris” (razón justificante de la necesidad de denuncia para investigar este tipo de caso). Sin embargo, una infundada decisión administrativa modificatoria de otra anterior en cuanto al trámite procesal, ha trastocado el trámite asignado, sin que haya pedido de parte y sin requerir opinión de los representantes del interés de las niñas».

La petición del Ministerio Público Fiscal fue finalmente atendida, y el caso no fue derivado para su juzgamiento mediante el juicio por jurados, sino que intervino el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por los jueces Pablo Garrera Allende, Carolina López Bernis e Ives Bastián, y condenó a Alasina a la pena de 30 años de prisión, mientras que Salinas recibió una pena de 20 años de cárcel.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora