Luis Miguel Etchevehere ingresó a Tribunales este martes para prestar declaración indagatoria en la causa por estafa que inició su hermana Dolores en 2011. Lo hizo ante el juez de Transición Carlos Hugo Ríos, que tramita la investigación con el viejo ordenamiento legal: es el magistrado quien investiga y no el fiscal, como en el nuevo procedimiento. Ni cuando llegó para declarar, a las 13, la hora fijada por el magistrado, ni cuando salió, cerca de las 17, se dejó ver por su hermana e integrantes del Proyecto Artigas que lo esperaron, en vano, en el ingreso central de Tribunales, por calle Laprida. Optó el exministro de Agroindustria de Mauricio Macri por las puertas laterales del edificio de Tribunales.
Al salir, ni Etchevehere ni su abogado Rubén Pagliotto aceptaron realizar declaraciones periodísticas.
«Nos comprometimos con el juez a no ventilar cuestiones de la causa.
Sí puedo decir que declaré más de cuatro horas y respondí todas las preguntas del fiscal y de la querella. Y adjuntamos pruebas que faltaban», respondió Etchevehere ante la consulta de Entre Ríos Ahora.
En la causa “Etchevehere Luis Miguel, Ethevehere Arturo Sebastián, Etchevehere Juan Diego y Barbero Marcial de Etchevehere Leonor María Magdalena y Otro s/Estafa”, que tramita el juez de Transición Carlos Hugo Ríos, se le imputa a la familia que fuera propietaria de El Diario dos hechos en particular:
El primer hecho dice:
«Se le atribuye a Leonor María Magdalena Marcial de Etchevere, Luis Miguel Etchevere, Arturo Sebastián Etchevere y Juan Diego Etchevere, a la primera en su carácter de Presidente, y a los demás en su carácter de Directores de la sociedad Las Margaritas S.A., haber solicitado préstamos al Banco Itaú por U$S 250.000 (dólares doscientos cincuenta mil), los que le fueron otorgados en fechas 29/07/2011 (U$S 200.000) y 12/08/2011 (U$S 50.000), bajo los términos de la Comunicación A4851 pto. 2.1.2 del Banco Central de la República Argentina, a tasa subsidiada y con el fin preciso de ser destinados a actividades productivas los que, en lugar de ello, fueron distribuidos entre los miembros del Directorio de la firma referida, para fines personales y distintos del solicitado al Banco. Todo ello surge de la certificación contable de fs. 112/113, donde constan los montos registrados en el Libro Diario General del Ejercicio Nº 34 de Las Margaritas S.A., cerrado al 31/12/2011, en las cuentas «Préstamos Banco Itaú» y «Cuentas Particulares Directores», por un monto de $1.066.000 (pesos un millón sesenta y seis mil). La devolución de tales créditos, por parte de la sociedad al Banco, fue pactada en dólares americanos, a una tasa del 8% anual, mientras que – paralelamente – los nombrados devolvían a la sociedad el dinero distribuido, mediante valores a cobrar – cheques de pago diferido -, en pesos argentinos y a una tasa fija anual más beneficiosa, por lo que mientras el valor del dólar suba, al igual que – consecuentemente – el costo de las cuotas a pagar al Banco Itaú, las que devolvían los Directores y la Presidenta de la sociedad se mantenían incólumes e incluso perdían valor frente a aquella moneda, al punto tal que la sociedad debió destinar parte de otro crédito tomado por la misma con el Banco de la Nación Argentina por un monto total de $900.000 (pesos novecientos mil) – otorgado mediante Resolución del Banco de la Nación Argentina del 07/09/2016, y también a tasa subsidiada para afrontar una situación de emergencia agropecuaria para pequeños productores – para saldar las cuotas pendientes de los créditos del Itaú, conforme fuera decidido mediante Acta de Directorio de fecha 01/11/2016. De esta forma, en violación a sus deberes, los nombrados obligaron abusivamente a la firma Las Margaritas S.A., que dirigen y administran, ya que ni los créditos del Banco Itaú, ni tampoco el del Banco Nación – antes referidos – fueron destinados a sus fines y destinos específicos y que hacen al objeto social de la misma, sino que fueron desviados hacia otros objetivos, obteniendo de los primeros un lucro personal indebido». Asimismo, entendemos que – prima facie – y atento el estadío procesal en que nos encontramos, debe atribuírseles a los nombrados Luis Miguel Etchevere, Arturo Sebastián Etchevere, Juan Diego Etchevere, Leonor María Magdalena Barbero Marcial de Etchevere, y a Luis Alberto Guevara, Viviana Grenón, Walter Grenón y Germán Esteban Buffa, todos ellos en su calidad de integrantes del Directorio de la firma SAER (Sociedad Anónima Entre Ríos, CUIT Nº 30-50009231-5, con domicilio en la calle Urquiza Nº 1.100 de Paraná) durante el período 2011/2015.
Calificación: Delito de Administración Fraudulenta (art. 173 inc. 7) del Código Penal.
Imputación Etchevehere by Entre Ríos Ahora
El segundo hecho describe:.
“Que durante el período comprendido entre los años 2011 a 2015, Viviana Grenón, Leonor María Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere, Luis Alberto Guevara y Germán Esteban Buffa, en su carácter de Directores, contemporáneos y suscesivos, de la firma Sociedad Anónima de Entre Ríos (SAER), obligaron abusivamente a la empresa cuyos bienes e intereses dirigían y adminstraban, perjudicándola, al aprobar en fecha 16/03/2012 la venta de los inmuebles ubicados en la ciudad de Paraná, sitos en: 1) Urquiza N° 1050, partida N° 10-7242-00; 2) 25 de Junio N° 33, partida N° 10-3658-09; 3) 25 de junio s/n, partida N° 10-16104-05; 4) 25 de junio N° 19, partida N° 10-118565-07; 5) Urquiza N° 1036, partida N° 10-66810-08, a la firma Arroyo Ubajay S.A.; y los inmuebles sitos en: 1) calle Buenos Aires N° 11, partida N° 10-10154-04; 2) Tratado del Pilar N° 526, partidas N°s. 106927/8 y 126179/5, ambos de la ciudad de Paraná, a la firma Nexfin S.A., desconociéndose la fecha en que se concretó cada una de tales operaciones. También la obligaron abusivamente cuando en fecha 20/03/2012, aprobaron la venta de los inmuebles sitos en 1) UrquizaNº1119/23 – subsuelo – (partida DGR 120.979/03); 2) Urquiza Nº 1119/23, P.B. (partida DGR 10-6638-08); 3) Urquiza Nº 1119/23, piso 1º (partida DGR 10-120861-01); 4) Urquiza Nº 1119/23, piso 2º (partida DGR 10-120862-00), todos de la ciudad de Paraná; 5) Camoirano Nº 63 (partida Nº 13-11463801), de la ciudad de Victoria; 6) Caseros Nº 9898 (partida DGR 09-107636-4), de la ciudad de Nogoyá; 7) Etchevehere s/n (partidas DGR 03-102359-03 y 03-102358-4), de la ciudad de Diamante, a la firma Construcciones del Paraná S.A., desconociéndose también en tales casos la fecha en que se concretó cada una de dichas operaciones. Tales operaciones contaron con la cooperación imprescindible de Walter Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, en sus dobles caracteres de socios de SAER y de las empresas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., el primero, y de la firma Construcciones del Paraná S.A., los demás; quienes no solo aprobaron las ventas de aquellos bienes de capital en la Asamblea Extraordinaria de SAER de fecha 21/03/2012, sino que – a su vez – decidieron la adquisición de tales bienes para las sociedades que integran, en connivencia y de previo y común acuerdo con los Directores de SAER, con el objetivo de obtener ventajas patrimoniales personales de tales operaciones, y causar un daño a ésta al dejarla descapitalizada de bienes inmuebles con los cuales garantizar y cumplir sus obligaciones contractuales, comerciales, financieras y fiscales. De tal forma, y por un lado, las firmas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., ambas bajo la dirección y control de Walter Grenón, propusieron al Directorio de SAER la compra de los inmuebles ya detallados; de la misma forma que también hizo lo propio la firma Construcciones del Paraná S.A., cuya sociedad la integran los referidos miembros de la familia Etchevehere referidos. Una vez concretadas las operaciones de venta de tales inmuebles, el producido fue distribuido, también siguiendo un acuerdo previo, entre Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere, y Leonor María Magdalena Barbero Marcial vda. de Etchevehere, y la Asociación Mutual Unión Solidaria, de propiedad de Walter Grenón, en función de supuestas obligaciones adeudadas previamente a ellos por SAER y en detrimento de otros acreedores. De esa forma, las mismas personas físicas que en sus respectivos roles funcionales decidieron la venta de aquellos bienes, fueron luego quienes se vieron beneficiados con los mismos y también con el producido de ellos a través de las distintas personas jurídicas que también conforman; dejando a SAER vacía de bienes de capital y con un cúmulo de deudas tal que debió inmediatamente recurrir a fuentes de financiamiento no bancarias para hacer frente a esas otras obligaciones, tal y como surge del Acta de Directorio del 28/12/2012. Luego, la maniobra fraudulenta de descapitalización de la sociedad se termina de concretar con la venta de los bienes inmuebles sitos en calles Pedro Zanni s/n, y Buenos Aires esq. Urquiza de Paraná, a la Mutual 10 de abril, garantizando con ello dos operaciones de mutuo por un total de tres millones de pesos, que terminó con sendas acciones judiciales de escrituración de tales inmuebles por parte de ésta última (“Asociación Mutual 10 de Abril c/Sociedad Anónima Entre Ríos – Ordinario – Escrituración», que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 de Paraná; y «Asociación Mutual 10 de Abril de Paraná c/Sociedad Anónima de Entre Ríos – Monitorio Ordinario – Escrituración», que remitiera el Juez en lo Civil y Comercial Nº 7 de Paraná), ante la falta de cumplimiento de los compromisos asumidos en tales operaciones. De esa última forma, el Directorio de SAER nuevamente obligó abusivamente a la firma, perjudicándola al dejarla ya vacía de bienes inmuebles, acordando como garantía de aquellos mutuos la venta de los mismos por un valor muy por debajo al de mercado y al propio revalúo que sobre los mismos realizara la empresa por intermedio del Arq. Mario J. Zufotinsky, conforme Acta de Directorio del 30/06/2013; con lo cual el perjuicio a la sociedad se ve agravado porque no solo perdería los mismos, sino que los habría comprometido a un menor valor”
Calificación: Delito de Administración Fraudulenta (art. 173 inc. 7) del Codigo Penal».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora