La Iglesia de Paraná y sectores «pro vida» convocan a una marcha para el 28 del actual para oponerse al tratamiento en el Congreso de la Nación del proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo.

La concentración será el sábado 28, a las 17, en el Monumento a Urquiza en el Parque Urquiza, y desde allí movilizarán a Casa de Gobierno. «Volvemos a las calles -doce la convocatoria-. Ante el intento de implantar el negocio del aborto en la Argentina por medio de su legalización, en todo el país volvemos a salir a las calles con más fuerza que nunca. En medio de una crisis sanitaria, económica y social es inadmisible implementar políticas de Estado que traigan más división y muerte. Queremos ser voz de los inocentes y de las mujeres vulnerables que necesitan una sociedad que las sostenga y acompañe, respetando la vida de todos», dice la convocatoria impulsada por la Red de Familias Entrerrianas.

Esta semana, el presidente Alberto Fernández envió al Congreso el proyecto de aborto legal enviado por el Poder Ejecutivo que mantiene -al igual que en 2018- el plazo de catorce semanas dentro de las cuales se podrá interrumpir voluntariamente el embarazo, e incluye la objeción de conciencia para profesionales de la salud. Son algunas de las claves de la iniciativa que ingresará en las próximas horas por la Cámara de Diputados, donde hay una mayoría inicial a favor.

A continuación,  los puntos principales del proyecto:

  • La ley tiene por objeto “regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”.
  • Las mujeres y personas gestantes podrán interrumpir su embarazo hasta la semana catorce (inclusive) de gestación. Fuera de ese plazo, el aborto se podrá practicar en dos supuestos: si el embarazo es producto de una violación; o si está en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

En el caso de violación, las personas gestantes a partir de los 13 años de edad deberán presentar una declaración jurada ante el personal de salud.

  • El plazo máximo para realizar el aborto desde que la persona gestante lo solicita es de diez días corridos. Una vez que se realiza el requerimiento, los establecimientos sanitarios deberán poner a disposición de la persona toda la información necesaria, así como la atención y el acompañamiento a lo largo de todo el proceso.
  • Previo a la realización del aborto, la persona gestante deberá prestar por escrito su consentimiento informado, por sí sola, a partir de los 16 años de edad. Para las menores de 13 años, se exige la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal, mientras que para las personas de entre 13 y 16 años “se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida”.
  • El personal de salud debe garantizar, como mínimo, las siguientes condiciones: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y estándares de calidad.
  • El profesional que deba intervenir “de manera directa” en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de concienciaSi se opone a realizar la práctica, tendrá que derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional, “sin dilaciones”.

De todos modos, el profesional no podrá negarse a interrumpir el embarazo si la vida o las salud de la persona gestante está en peligro y requiere una “atención inmediata e impostergable”.

No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria posterior al aborto.

  • El sector público, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazoEstas prestaciones quedarán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
  • Se establece que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios “tienen la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.
  • En cuanto al Código Penal, en el artículo 85 se mantiene la pena de tres a diez años de prisión para quien provoque un aborto sin consentimiento. Esta pena podrá ser de hasta 15 años si causa la muerte de la persona gestante.

Si el profesional obra con consentimiento y el aborto se produce después de la semana catorce y sin que existan los supuestos previstos (violación o peligro para la mujer), la pena será de tres meses a un año -actualmente es de uno a cuatro años-.

A su vez, se establecen penas de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para quienes dilaten injustificadamente, obstaculicen o se nieguen a practicar el aborto en los casos autorizados. Esto abarca tanto a los médicos como a las autoridades del establecimiento de salud.

En el punto medular del proyecto, se modifica el artículo 86 del Código autorizando el aborto voluntario hasta la semana catorce.

En el artículo 87 se aumenta el máximo de la pena para quienes “con violencia” causen un aborto -sin haber tenido ese propósito- a una persona con un embarazo “notorio”. La nueva pena será de seis meses a tres años -actualmente son seis meses a dos años-.

Por último, en el artículo 88 se reprime con prisión de tres meses a un año a la persona gestante que cause su propio aborto o consienta que otro se lo provoque, por fuera de las causales habilitadas. Actualmente, esa pena es de uno a cuatro años, es decir que ahora se reduce. Se indica además que “podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta”, y se mantiene, como hasta hoy, que “la tentativa de la persona gestante no es punible”.

  • El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales deberán implementar capacitaciones para el personal de salud a fin de cumplir con la ley.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora