El Ministerio de Salud dejó sin efecto la habilitación de la matrícula al médico tocoginecólogo Leandro Javier Rodríguez Lastra para que pueda desempeñarse profesionalmente en la Provincia medida que se mantendrá hasta que se cumpla el plazo de la pena que le impuso en 2019 un tribunal de Río Negro por haber impedido la práctica de un aborto legal en un hospital público a una adolescente de 19 años víctima de una violación.

Mediante la resolución ministerial N° 4.649, firmada por la ministra de Salud, Sonia Velázquez, se dejó sin efecto la matrícula otorgada en septiembre pasado al médico tocoginecólogo Leandro Javier Rodríguez Lastra, condenado por la Justicia rionegrina por impedir la práctica de un aborto legal en un hospital público. La «suspensión» de la matrícula se mantendrá «hasta que se cumpla la pena inhabilitación» que le impuso la Justicia.

Como informó Entre Ríos Ahora, la matrícula N° 12.642 le fue otorgada a Rodríguez Lastra por la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia con vigencia desde el 1° de septiembre de 2020 y hasta el año 2025. El profesional fue condenado el 4 de octubre de 2019 por la Justicia de Río Negro a “dos años y cuatro meses de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos” y “a un año y dos meses de prisión en suspenso” al haber sido hallado culpable por impedir la práctica un aborto legal en curso y obligar a gestar y parir a una joven de 19 años, víctima de una violación.

Un informe que produjo el asesor legal del Ministerio de Salud, Germán Coronel, detalle los dichos de la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales y Auxiliares de Salud en la que Rodríguez Lastra se inscribió para obtener la matrícula y poder trabajar en Entre Ríos presentó una constancia del Registro Nacional de Reincidencia en el que se informó que no registra antecedentes penales. Lo que hizo Coronel, entonces, con las publicaciones periodísticas fue acudir a la web del Poder Judicial de Río Negro y obtener una copia de la sentencia de 2019.

Salud Matricula Medico by Entre Ríos Ahora

Luego que dicha habilitación fuera revelada en el marco de la investigación periodística publicada el domingo pasado en este portal, más de 80 organizaciones feministas, sociales, políticas, culturales y de Derechos Humanos de Entre Ríos, Buenos Aires y Río Negro, contando con la firma funcionarios de la Municipalidad de Gualeguaychú, le pidieron al gobernador Gustavo Bordet y a la ministra de Salud, Sonia Velázquez, que dé marcha atrás con esa medida.

La decisión oficial se apoyó en un dictamen del asesor legal del Ministerio de Salud, Germán Coronel, quien a su vez colectó la información publicada por Entre Ríos Ahora.

La resolución

Desde la cartera sanitaria señalaron en la extensísima resolución ministerial N° 4.649 que “la situación actual de Rodríguez Lastra como médico matriculado en el sistema provincial no responde a las exigencias actuales del bien público tutelado por la Ley N° 3818”, a la vez que se enumeró una serie de argumentos jurídicos que dan cuenta de la imperiosa necesidad de dar “cumplimiento por lo dispuesto por la Justicia de Río Negro”.

En el texto, Salud establece “la conexión entre la condena de inhabilitación y la situación administrativa de Rodríguez Lastra frente al sistema de matriculación que lo habilita para el ejercicio de la profesión en razón que no existe consignado un oficio que haya comunicado tal situación legal del médico (…) está claro que aunque exista un certificado de buena conducta, lo cierto y real es que el mencionado galeno ha sido condenado por delitos relacionados a su actividad de médico y que los efectos de parte de la condena que no ha cumplido (la de la inhabilitación)”.

En este punto cabe revelar que, según pudo constatar Entre Ríos Ahora, Rodríguez Lastra declaró no tener antecedentes penales al momento de solicitar el certificado de buena conducta en una dependencia policial de Gualeguaychú, único requisito exigido al momento de documentar el pedido de la autorización para ejercer la medicina y su especialidad en Entre Ríos. No se efectuó un cruce de datos con fuentes federales, como así tampoco –siquiera- se googleó el nombre del solicitante.

En otro tramo de los fundamentos de la resolución se remarca que «Rodríguez Lastra, ha sido condenado a una pena de prisión en suspenso e inhabilitado para el ejercicio de la profesión por el plazo de dos años y cuatro meses para desempeñar cargos públicos y conforme al alcance que tiene dicha inhabilitación, se entiende que el mismo debería ser suspendido en la matrícula de médico en atención a la condena recibida, mientras y hasta que tal condena sea cumplida”.

A modo de posicionamiento en el contexto actual, el texto que firmó Velázquez establece como argumento central, más allá de la situación procesal de Rodríguez Lastra, que «el ejercicio de la medicina y su habilitación local para ejercer, implica estar sustanciados con los más altos valores sanitarios y humanos que animan dicha profesión desde el juramento «hipocrático», que los médicos en todas las circunstancias deben cumplir, y conforme a la juridicidad imperante, lo que implica estar librado de este tipo de antecedentes, cuyas condenas están directamente relacionadas con el incumplimiento a deberes que impone el ejercicio de la profesión».

Además de la suspensión de la matrícula y especialidad del médico referente del movimiento nacional “Salvemos las 2 Vidas”, el artículo primero de la resolución establece que la suspensión se extenderá hasta tanto Rodríguez Lastra cumpla con la sentencia emanada desde el Poder Judicial rionegrino, “no pudiendo ejercer la medicina en todo el territorio provincial, por el mencionado tiempo y hasta el cumplimiento de dicha pena, sin prejuicio que sobrevengan cambios en su situación procesal”.

Por otra parte, se ordena notificar al Poder Judicial de la provincia de Río Negro –con el correspondiente pedido de la situación procesal de Rodríguez Lastra- como así también notificar al propio médico y al Colegio Médico de Gualeguaychú sobre la disposición en curso.

El médico condenado por impedir el curso de un aborto no punible, “deberá cerrar como efecto de lo dispuesto (…) su consultorio médico, y abstenerse de ejercer la medicina en el ámbito provincial, en atención a la suspensión de su matrícula”.

Ojalá el acto administrativo que evidenció la falta de integración y compromiso de los estamentos involucrados en este asunto, desnudo ante el permanente reclamo  de un sistema de salud integral con perspectiva de géneros y derechos, acuse recibo de la importancia que reside en el simple hecho de coincidir entre lo que se proclama y lo que se gestiona.

Por Paola Robles Duarte, especial para Entre Ríos Ahora