El Gobierno introdujo sensibles modificación al decreto que reglamenta el pago de multas de tránsito que labra la Policía en las rutas provinciales. A través del decreto N° 1.752, del 22 de octubre último, dispuso que el pago de multas «cualquier fuese la instancia, únicamente podrá ser realizada a través de medios electrónicos que eventualmente pueda incorporar la autoridad de aplicación, debiéndose entregar una copia de la constancia de pago para el conductor, uno para la autoridad de aplicación y otra para el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito».
La nueva norma, que modifica el texto del decreto N° 261, de 2018, que reglamentó la adhesión de Entre Ríos a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, considera que «es una realidad que en la actualidad todo ciudadano, en mayor o menor medida, se encuentra bancarizado y que como consecuencia de ello, podría suscitarse de que eventuales contraventores, al querer abonar voluntariamente las infracciones de tránsito en el lugar de constatación para hacerse beneficiario de la reducción del 50% en el valor de la multa (…), carezcan de dinero en efectivo al momento de hacer frente al pago de las mismas: circunstancia que amerita a que las autoridades responsables de dicho procedimiento cuenten con los medios tecnológicos necesarios para facilitar ello», según el texto publicado en el Boletín Oficial del 26 de noviembre.
Ahora, el decreto N° 1.752 prevé cuando se cometan infracciones a normas de circulación en la vía pública, «el infractor dispondrá de un plazo de 10 días corridos para efectuar el pago de la multa aplicada, lo que implicará su reconocimiento voluntario, con el beneficio de reducción del 50% del monto mínimo previsto que surja del acta de comprobación de infracción».
Los cambios que ahora se introdujeron contemplan las siguientes opciones:
- Pago de la multa en forma voluntaria e inmediata: para el caso que el infractor opte por pagar la multa a través de medios electrónicos en el mismo momento en que se constató la infracción, además de hacérsele entrega del acta de comprobación de infracción, la que deberá contener todos los datos pertinentes, deberá entregarse recibo numerado que emita el medio de pago electrónico en el lugar de intervención.
- Pago de la multa en forma voluntaria no inmediata: para el caso de que el conductor no pueda o no desee efectuar el pago voluntario en el mismo momento y lugar en el que se le constató la infracción, el funcionario actuante deberá extender el acta de comprobación con la numeración correspondiente, la que deberá contener la totalidad de los datos que identifiquen al infractor, al vehículo, a la autoridad de aplicación, la fecha, hora y el lugar de contatación, el tipo y descripción de la infracción y su consecuente encuadre legal completo, el funcionario que la constató, sello y firma y la leyenda de que dicho pago se realizará con la reducción del 50% de descuento agregando la correspondiente fecha de vencimiento que será a los 10 días corridos de la fecha de constatación de la falta, pago que podrá ser cancelado únicamente mediante las instituciones de cobro que la autoridad de aplicación autorice a tales efectos. Una vez vencidos dicho plazo, el infractor perderá el beneficio del 50% de descuento sobre el valor mínimo de la multa oportunamente impuesta.
- Pago de la multa sin el beneficio del 50%: en el caso que no se dé ninguna de las situaciones precedentes, las multas deberán ser integrantes obladas dentro del plazo establecido en la resolución que impone la sanción de la multa, pudiendo la autoridad de aplicación fijar al sancionado el pago en cuotas, siempre que justifique la condición económica del mismo y sea solicitado en el momento previsto para presentarse descargo, para lo cual se deberá fijar los importes y las fechas de pago. Si el sancionado con una multa debidamente notificada de la resolución que la impone, no abonare la multa o cuota en tiempo y forma, estando firme la resolución que la impone, quedará expedita la vía judicial para perseguir el cobro de la misma por parte del juez o tribunal competente del domicilio de la autoridad de aplicación.
Críticas de Lacoste
El diputado nacional Jorge Lacoste (UCR) mostró su preocupación por lo que describió como “la nueva normalidad recaudatoria” que presentan los controles de tránsito en el departamento Federal, que fuera recientemente denunciada por las autoridades del comité Ciudad de la Unión Cívica Radical.
“En los últimos tiempos se ha visto un vacío de poder en lo que respecta al control y regulación del tránsito, la educación vial, y la equidad a la hora de hacer cumplir las normas por parte de la Municipalidad de Federal. Este rol ha sido ocupado por el Jefe Departamental de la Policía, provocando abusos e irregularidades en el ordenamiento y control del tránsito, exponiendo a los agentes de policía a situaciones delicadas, en las que deben confrontar con sus propios vecinos”, sostuvieron desde el organismo partidario.
“Es probable que los reiterados aumentos en los combustibles que se han registrado en los últimos meses y demás insumos que hacen al funcionamiento de la fuerza, agravado por los pocos recursos que les transfieren desde la Provincia, haya llevado a las autoridades departamentales a adoptar este esquema de financiamiento que es altamente cuestionable”, expresó Lacoste.
Y agregó: “Bajar la siniestralidad por accidentes de tránsito y evitar la circulación de vehículos que no cumplen las leyes está muy bien y debería ser una política pública de toda gestión de gobierno, pero de ninguna manera se puede exponer al personal policial a cumplir con objetivos de secuestros como si se tratara de una empresa o un banco que se les establecen metas a sus empleados”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

