La empresa Telefónica Móviles Argentina SA, propietaria de Movistar, recibió un nuevo revés judicial en el marco de la pelea en Tribunales con la Municipalidad de Concordia, que le reclamó el pago de tasas correspondientes a los períodos fiscales de 2012 a 2016.
La firma debe pagarle al Municipio la suma de $ 38.561.081,15 que, con más sus intereses resarcitorios, asciende a una cifra de entre $55 y $60 millones. La última novedad en el litigio ocurrió el 17 de septiembre de este año, cuando la empresa de comunicaciones interpuso un recurso extraordinario federal para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Entonces, la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia le rechazó el planteo en el que la firma alegaba que existió violación de defensa en juicio, debido proceso y derecho de propiedad.
El juicio por la deuda de tasas municipales fue iniciado en diciembre de 2016 por el entonces intendente Enrique Cresto, hoy al frente del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (Enohsa), el organismo nacional de obras de agua y saneamiento del país.
El primer fallo a favor del Municipio fue el 17 de abril de 2019, cuando la jueza de Concursos y Quiebras de Concordia, Flavia Pasqualini, condenó a Movistar a pagar lo adeudado con imposición de costas.
Tras ese fallo adverso, la firma apeló ante la Sala Segunda Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia, integrada por los vocales Horacio Mansilla, Estela Méndez Castells y Gregorio Martínez. El 17 de octubre de 2019, los magistrados dejaron firme la condena de primera instancia.
Ante esa nueva derrota judicial, la empresa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley para que el asunto lo resuelva la Sala Civil y Comercial del STJ. El 29 de noviembre del año pasado los jueces de la Cámara de Apelaciones de Concordia hicieron lugar al recurso y elevaron las actuaciones al STJ.
El 21 de mayo de este año, los vocales Emilio Castrillón y Juan Smaldone –con la abstención del titular del STJ, Martín Carbonell- rechazaron el planteo esgrimido.
Sin embargo, la historia no terminó allí, puesto que la firma apeló la decisión del STJ para llevar la discusión al máximo tribunal nacional.
Los argumentos de Movistar
En su recurso extraordinario federal, Telecomunicaciones Móviles SA planteó que en el proceso se violó el derecho de defensa, la propiedad privada y el debido proceso. Y afirmó que la condena afecta y dificulta el servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones que presta en todo el país.
“La cuestión federal que habilita el remedio intentado se presenta en esta causa de manera explícita, en tanto la sentencia de este Superior Tribunal convalidó la pretensión fiscal de la Municipalidad de Concordia en clara violación de los artículos. 1, 4, 17, 19 y 52 de la Constitución Nacional”, sostuvo la firma.
Además, alegó que el STJ “tuvo por acreditada la supuesta publicación de las ordenanzas municipales en clara violación del derecho de defensa y debido proceso garantizado por los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); desconoció la garantía de inviolabilidad de la propiedad al convalidar que la actora pueda exigir una millonaria tasa sin que se hubiese prestado de manera concreta, efectiva e individualizada servicio municipal alguno; convalidó una tasa manifiestamente irrazonable en clara violación del artículo 28 de la Constitución Nacional desconociendo las leyes 19.798 (Ley Nacional de Telecomunicaciones) y 27.078 (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)”.
El STJ rechazó recurso de M… by Entre Ríos Ahora
Con todo, la empresa expresó “que existe cuestión federal al encontrarnos ante una sentencia arbitraria, que presenta deficiencias lógicas del razonamiento y una total ausencia de fundamento normativo que impide considerarla como una ‘sentencia fundada en ley’ а la que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional”.
“La sentencia causa un gravamen de imposible reparación ulterior en la medida que de confirmarse, TMA deberá abonar al municipio la suma de $ 38.561.081,15 (pesos treinta y ocho millones quinientos sesenta y un mil ochenta y uno con quince centavos) con más sus intereses resarcitorios, sin posibilidad de reclamar su posterior devolución en un juicio de repetición en tanto existió pronunciamiento sobre la procedencia de la tasa discutida”, adujo luego.
El STJ cortó el camino a la Corte
El 17 de septiembre, los vocales Emilio Castrillón y Juan Smaldone denegaron el recurso extraordinario federal de Telecomunicaciones Móviles Argentinas SA. En tanto, el vocal Carbonell se abstuvo de votar.
En los argumentos esgrimidos, a los que accedió Entre Ríos Ahora, los magistrados del STJ señalaron que “se puede observar que si bien se denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales (defensa en juicio, debido proceso, derecho de propiedad) y de diversas normas legales y otros derechos consagrados en la Carta Magna (…) lo cierto es que el recurso extraordinario no puede ser concedido en tanto la vía elegida por la parte ejecutada es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de ‘cuestión federal’».
En ese sentido, explicaron que “el objetivo fundamental del recurso extraordinario federal es afirmar la supremacía de la Constitución Nacional; lo que está fuera de ese ámbito, -como las normas de derecho común o de fondo, los casos que versen sobre cuestiones de hecho y prueba dado que en principio su aplicación, interpretación y tratamiento compete a los tribunales ordinarios-, resulta material excluida del tratamiento de esta impugnación extraordinaria”.
Por otro lado, sostuvieron que “tampoco se vislumbra la existencia de alguna causal típica de excepción que permita la concesión del presente recurso extraordinario, pues la arbitrariedad sustentada en las deficiencias de razonamiento, contradicción de la sentencia y el apartamiento de normas y precedentes de la CSJN que se denuncian, no aparecen -en principio- debidamente acreditados dado que el fallo donde se resolvió el recurso de inaplicabilidad de ley se declaró improcedente con argumentos suficientes y estricto apego a la normativa aplicable”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora