El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a la acción de amparo que presentó una paciente con trastornos esquizoafectivos contra la Asociación Mutual de Profesionales (Amupro), y la obligó a brindar cobertura integral de medicación durante un plazo de tres meses. La resolución está fechada el 3 de diciembre.
La demanda fue iniciada por CFG, quien reclamó a Amupro que le autorice el 100 % de la cobertura del tratamiento para los trastornos esquizoafectivos que padece, lo que comprende la medicación, su aplicación y la internación.
La mujer precisó que es titular adherente de Amupro, y de la Obra Social Encargados Apuntadores Marítimos Obra Social (Oseam), y que desde hace 10 años padece una discapacidad mental, lo que la llevan a tener que realizar tratamientos regularmente, que consisten en aplicaciones quincenales de distintas medicaciones vía sanguínea, como así también medicamentos vía oral diariamente.
Indicó además que en algunas oportunidades debió ser internada en el Hospital Escuela de Salud Mental Paraná, ya sea por episodios de su enfermedad o por falta de suministro de los medicamentos.
Sostuvo luego que en el mes de septiembre de 2020 fue evaluada en el Instituto Provincial de Discapacidad de Entre Ríos (Iprodi) y se le otorgó carnet de discapacidad.
Para intentar evadir responsabilidades, Amupro, presidida por Hugo Oscar Macchi, alegó que se desempeña solamente como gestora y prestataria de los servicios que brinda en Entre Ríos la Obra Social Encargados Apuntadores Marítimos (Oseam), que tiene domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por tanto, consideró que la demanda debía ser dirigida a la obra social nacional.
La demandante sufrió un fallo en contra en primera instancia. El 13 de noviembre, la jueza Civil y Comercial N° 3 de Paraná, Sofía María Gracia Keller, rechazó la acción de amparo. No obstante, la resolución fue revocada el 3 de diciembre del actual a través de un fallo emitido por el Superior Tribunal de Justicia.
El fallo fue firmado por los vocales Germán Carlomagno, Daniel Carubia, Bernardo Salduna, Susana Medina y Claudia Mizawak.
En rigor, los magistrados receptaron parcialmente la acción de amparo, puesto que condenaron a Amupro a que, en el plazo de cinco días, otorgue cobertura integral de los medicamentos lamontilingina 100 ml. (1 por día) y tranquinal 1 ml. amprazolan (3 por día), por el término de tres meses.
En tanto, declararon abstracta la pretensión de risperidona risperdal 25 ml, 1 ampolla intramuscular de depósito (cada quince días); y rechazaron el pedido de atención psiquiátrica, por entender que no se acreditó que la mujer lo necesite.
En su voto, la vocal Mizawak sostuvo al respecto que “si bien es cierto que la accionada es una mutual que funciona sólo como gestora de los servicios de salud que brinda la Obra Social Nacional (de ahí que se alegue como defensa la falta de legitimación pasiva, y que la amparista debió accionar contra esta última), no es posible soslayar que, según se desprende de la documental acompañada, algunos de los remedios aquí demandados venían siendo otorgados por Amupro”.
Más adelante agregó que “estando los fármacos debidamente prescriptos por el galeno que asiste a la amparista, quien cuenta además con certificado de discapacidad, se debe hacer lugar a su pedido, también por el plazo de tres meses”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora