El intendente Adán Bahl vetó totalmente una ordenanza aprobada el 13 de noviembre último por el Concejo Deliberante mediante la cual se propuso que un porcentaje de los trabajadores de la construcción necesarios para la ejecución de obra pública sean contratados con intermediación de la Oficina de Empleo del municipio.
La iniciativa, presentada por el jefe del bloque del oficialismo en el Concejo, Sergio Elizar, contemplaba la inclusión en los pliegos de licitación de obra pública emitidos por la Municipalidad de Paraná una cláusula que obligase a las empresas ajudicatarias a la contratación de personas registradas en la Oficina de Empleo, según los siguientes criterios:
a) Para obras que requieran menos de 30 trabajadores y trabajadoras, se deberá contratar como mínimo un 10% de mano de obra registrada en la Oficina de Empleo.
b) para obras que requieran más de 30 trabajadores y trabajadoras, se deberá contratar como mínimo un 15% de mano de obra registrada en la Oficina de Empleo.
Para la implementación de la iniciativa, señalaba el texto legal, la Oficina de Empleo conformará un Registro de Aspirantes y establecerá un mecanismo de preselección, para que el adjudicatario seleccione el personal según los requerimientos de la obra a realizar.
Proyecto Elizar by Entre Ríos Ahora
A través del decreto N° 2.098, del 9 del actual, el intendente Bahl vetó en forma íntegra la ordenanza por cuanto estaría por fuera de la Constitución nacional. En la argumentación de la medida adoptada por el Intendente se señala que «en el marco de las facultades específicas de los distintos Departamentos Municipales, surge que la ordenanza sancionada exorbita los previstos por la Constitución» al disponer «de manera genérica que se incluya en los pliegos de las licitaciones para la contratación de obra pública que los empresas contratistas se encuentren obligadas a contratar personal inscripto en lo Oficina de Empleo de Paraná, siendo que la Ordenanza N° 6416 que regula en el ámbito municipal la contratación de obra pública por parte del municipio no ha sufrido modificación alguna, por lo que cualquier condición o nueva obligación a cargo de la contratista a incorporarse en los pliegos necesariamente tiene que ser en el marco de este procedimiento específico ya regulado siempre de acuerdo a las facultades constitucionales y legales acordadas».




El Ejecutivo dice respecto de la iniciativa de su jefe de bloque en el Concejo que «vemos que si bien el objetivo de la ordenanza sería fomentar el empleo local, no exige como requisito para la inscripción en el registro de aspirantes, del cual las empresas se verían obligados a contratar o sus trabajadores, que los aspirantes a su acceso acrediten que se domicilian en la jurisdicción municipal, desvirtuándose el específico objetivo que prevé la ordenanza, siendo que más allá de los aspectos formales y jurídicos expuestos, el fomento de la economía y empleo local se puede lograr como una condición genérica para el contratista disponiendo en el puntaje a la empresas un beneficio por tener un cierto porcentaje de su planta de trabajadores locales teniendo en cuenta además que no se debe olvidar que las empresas contratistas tienen su personal, al cual capacitan y al establecer este tipo de condiciones se puede generar una carga a los contratistas que tengan que prescindir de su personal para una obra determinada».
Pero además reprocha que «el legislador local pone en cabeza de la Oficina de Empleo Municipal competencias que no le son propias, siendo el objetivo primordial de la oficina de empleo el ser un espacio de acercamiento entre los trabajadores/as y las empresas privadas o públicas que demanden sus servicios, de acuerdo o la propia información sobre sus funciones (…) por lo que ésta en particular en nuestro Municipio ofrece de manera gratuita cursos de orientación y formación profesional programas de empleo asistencia a micro emprendedores, talleres para la búsqueda de empleo, entre otros».
Y que «por la ordenanza sancionada la Oficina de Empleo Municipal se convierte en una Agencia de Empleo con todo lo que ello trae aparejado, determina sobre la regulación de una relación laboral que se regirá por el derecho privado, lo cual y conforme lo determina la legislación laboral podrá traer aparejado para el Municipio responsabilidades indirectas en su caso por esa intermediación obligada con la empresa».
También el Ejecutivo observa que la iniciativa aprobada por el Concejo crea «una desigualdad entre los trabajadores, porque se está privilegiando aquellos trabajadores/as que accedan a este registro que nada garantiza que estén domiciliados en la jurisdicción de lo ciudad de Paraná, por sobre los trabajadores/as que residen en la ciudad que formarían parte de estas empresas y de los cuales puede ser que se deba prescindir o que siendo mano de obra local quedan fuera de este registro, se está estableciendo un privilegio rompiendo la igualdad entre iguales siendo que el objetivo primordial de la Ordenanza refiere a fomentar el empleo de los trabajadores fas locales».
En opinión del Municipio, el Concejo «ha exorbitado sus facultades, tanto al disponer la obligación de contratar con las condiciones que lo establece, no advirtiéndose con claridad meridiana el fomento del empleo local, como así también al disponer facultades a la Oficina de Empleo que no le son propias asimilándola a una agencia de empleo o colocación, con las diferencias que existe entre ambas y con el grave perjuicio como responsabilidades que ello puede traer aparejado al Municipio».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora