
- Por Paola Robles Duarte (*)
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó este martes la condena contra el médico Leandro Rodríguez Lastra por impedir un aborto legal en el hospital público de Cipolletti. De esta manera, la Justicia rionegrina rechazó el recurso de queja presentado por la defensa del ginecólogo, que logró matricularse en Entre Ríos, con intención de radicarse en Gualeguaychú para ejercer la medicina en el ámbito privado.
Una vez que Entre Ríos Ahora publicó información sobre la matrícula que el Ministerio de Salud comandado por Sonia Velázquez le otorgó en septiembre pasado al ginecólogo pro vida para ejercer la medicina en territorio entrerriano, surgió inmediato el rechazo de colectivos feministas, organizaciones sociales e incluso funcionarios de la ciudad donde Rodríguez Lastra solicitó trabajo.
El tema se viralizó y alcanzó repercusión nacional la noticia, que se produjo a pocos días de que comenzara a debatirse la legalización del aborto en la Cámara de Diputados. Fue entonces que el Ministerio de Salud de Entre Ríos dio marcha atrás con la medida, a través de la resolución N° 4.649, y le quitó la matricula al ginecólogo celeste “no pudiendo en adelante ejercer la medicina y su especialidad en todo el territorio provincial por el mencionado tiempo y hasta el cumplimiento de dicha pena, sin perjuicio que sobrevengan cambios en su situación procesal”.
Esto motivó un planteo de Rodríguez Lastra ante Salud, enarbolando la falta de antecedentes penales ya que la condena que pesaba sobre el ginecólogo no se encontraba firme. La resolución del Superior Tribunal de Río Negro, confirmando las sentencias precedentes, extingue la acción penal denunciada por el médico contra el Gobierno entrerriano y pone fin a la aventura laboral de Rodríguez Lastra en Entre Ríos.
La condena de origen
El 4 de octubre de 2019 el ginecólogo Leandro Javier Rodríguez Lastra fue condenado por la Justicia de Río Negro a “dos años y cuatro meses de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos” y “a un año y dos meses de prisión en suspenso” al haber sido hallado culpable por impedir la práctica un aborto legal en curso y obligar a gestar y parir a una joven de 19 años, víctima de una violación.
El médico suministró una medicación para detener el aborto que había iniciado la adolescente con Misoprostol, cuando fue a atenderse al Hospital de la ciudad de Cipolletti.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal de Impugnación en marzo de 2020. La mayoría, formada por Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí, dictó un fallo con perspectiva de género que ahora confirmó el Superior Tribunal, la máxima instancia dentro de la provincia.
No obstante, Damián Torres, abogado de Rodríguez Lastra, cree que la discusión judicial o ha concluido. «Siempre dije que este caso con absolución o con condena terminaba en la Corte Suprema», sostuvo el defensor de Rodríguez Lastra en diálogo con entre Ríos Ahora. Torres adelantó que «en los primeros días de febrero presentará un recurso extraordinario o de queja, en caso de ser necesario. Aún queda un trayecto por recorrer».
Sobre la perspectiva de violencia de género y obstétrica del fallo
Según el fallo difundido este martes, el Superior Tribunal no dio lugar a otro planteo de la defensa, dejando constancia “que existió violencia de género y violencia obstétrica por parte de Rodríguez Lastra contra la paciente”.
El referente del movimiento nacional Salvemos las 2 Vidas “obrando como dueño y señor del cuerpo y la salud de la paciente, la expuso a otras consecuencias para las que seguramente no estaba preparada», y ello constituyó además una violencia dolosa” consta en la sentencia que constituye un verdadero revés judicial para Rodríguez Lastra, a quien solo le queda una última instancia de apelación: La Corte Suprema de Justicia de la Nación.
(*) Paola Robles Duarte es periodista en Gualeguaychú.