La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) y ordenó a la Federación Médica de Entre Ríos (Femer) abstenerse de aplicar corte de servicios a los afiliados del organismo provincial, tal lo anunciado a partir del próximo lunes 28, y por 7 días, en el marco de un diferendo por la actuación de aranceles que pidió la cámara empresarial.
La imposibilidad de concretar medidas de fuerza por parte de los médicos, según lo resolvió el tribunal, se mantendrá hasta que concluya «hasta tanto finalice el juicio principal», una demanda por incumplimiento de contrato que interpondrá la obra social provincial
El entredicho entre los médicos y el Iosper se había iniciado por una disidencia en cuanto a la pretensión de la cámara empresarial de acceder a un aumento de las prestaciones, pero se agudizó tras la publicación de un comunicado de la obra social que profesionales de ejercer presión mediante el cobro de aranceles por fuera de convenio.
La resolución, que lleva las firmas de los camaristas Marcelo Baridón, Gisela Schumacher y Hugo Rubén González Elías, este último en disidencia parcial, ordena a la Federación Médica «que se abstenga de indicar a los profesionales de la medicina que la integran, y/o decidir la suspensión de los servicios asistenciales contratados y comprometidos por su intermedio a afiliados y afiliadas de la obra social Iosper en los niveles primario y secundario de atención médica en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos, y hasta tanto finalice el juicio principal».
Cautelar Iosper Federación … by Entre Ríos Ahora
En su voto, el camarista Marcelo Baridón dice: «El Iosper no informó sobre impugnaciones a las liquidaciones abonadas o demoras en los pagos debidos (a los médicos9, como tampoco da cuenta la página web de Femer en las decisiones publicadas suspensivas de los servicios contratados y que son de acceso público. Los aparentes motivos originantes de las suspensiones parecen transitar otros carriles, ajenos al cumplimiento o incumplimiento contractual». Y agrega: «Acierta el Iosper cuando afirma que la suspensión de la atención médica en los niveles primarios y secundarios de sus afiliados y afiliadas impactará directa y negativamente en el servicio público hospitalario, cuya preservación y priorización a atender los afectados por la pandemia debemos todos y todas, Femer incluida, destinar nuestros esfuerzos».
Para el magistrado resulta pertinente la cautelar solicitada por la obra social «consistente en ordenar a Femer que en lo sucesivo se abstenga de indicar a los profesionales de la medicina que la integran que suspendan los servicios asistenciales contratados y comprometidos por su intermedio a la obra social Iosper y destinados a la asistencia sanitaria del universo de sus afiliados en los niveles primario y secundario de atención médica en todo el territorio provincial y hasta tanto finalice el juicio que por ejecución de cumplimiento de acto administrativo contractual que la promotora del presente incidente comprometió interponer».
A su turno, González Elías adhirió a la resolución de Baridón respecto de la cautelar, pero se mostró en desacuerdo «en la competencia de la Cámara como tribunal competente para dirimir la contienda de fondo». Y apuntó: «Resumiendo los motivos por los cuales propicio la incompetencia de este Tribunal en la contienda de fondo ya esbozados que consisten en que el típico caso contencioso administrativo ha sido diseñado para garantía de los ciudadanos frente al Estado y no a la inversa, lo que se replica en el segundo motivo, a raíz de la novedosa concresión en nuestro ordenamiento jurídico provincial de la garantía al derecho a la estabilidad de los actos administrativos favorables que son aquellos que han reconocido derechos a ciudadanos, no al Estado».
El magistrado indicó: «Por último pero por ello no menos importante, se considera que, entronizar la posibilidad de que el Estado pueda ejecutar actos administrativos como una pretensión pasible de ser tramitada en este fuero engendra cierto peligro de otorgarle al Estado poderes prácticamente ilimitados y proclives a su ejercicio abusivo dado, que en los actos administrativos unilaterales (no los contractuales como es el caso aquí abordado) le permitiría avanzar sobre los derechos y garantías de los destinatarios, no ya solo respecto de aquellos vinculados por una relación de sujeción especial (p.ej. empleados públicos activos, presos en cárceles, etc.) sino también sobre aquellos sujetos a él en forma general (ciudadanos de a pie, como suele denominárselos últimamente en forma gráfica), lo que de ninguna manera se considera debe alentarse o permitirse».
La cautelar presentada por Iosper para frenar los cortes de servicios de los médicos -la medida de fuerza quedará en suspenso, según lo resolución la Cámara, hasta que concluya el incidente principal- consiguió la adhesión del representante del Ministerio Público de la defensa, Daniel Cottonaro, y de la representante del Ministerio Público Fiscal, Aranzazu Barrandeguy.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora