Un grupo de familias entabló una pelea judicial contra el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) para que se haga cargo de unidades habitacionales mal construidas hace dos décadas. La demanda también fue dirigida contra la firma Construcciones Ivoskevich SA, y contra el director de la obra y el arquitecto.
La demanda fue presentada por 22 titulares de viviendas, pertenecientes al grupo habitacional 144 viviendas, Unidad Funcional Nº 5, en Concepción del Uruguay. Todas las presentaciones fueron promovidas por el abogado Marcelo Demonte Becker. El caso ya tuvo tres fallos y todavía ninguno puso fin a la historia.
El expediente está caratulado «Bourlot Eduardo Andrés y otra c/ IAPV y otros/ ordinario daños y perjuicios”, y tramita bajo el número de legajo 14687.
Antes de fin de año, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió qué Juzgado debía resolver el entuerto, puesto que hubo un conflicto de competencia entre Tribunales. El marco legal que se tuvo en cuenta para resolver ese asunto fue la Ley de Responsabilidad del Estado Nº 10.636, aprobada a fines de 2018.
Esa ley establece la responsabilidad del Estado por los daños que su acción u omisión les produzca a los bienes o derechos de las personas y abarca al Estado provincial, municipios y entes públicos.
A grandes rasgos, los denunciantes señalaron que los departamentos fueron adjudicados –tras el pago de $23.003,59- en diciembre de 1998 y que recién a mediados de 1999 se produjeron ciertas imperfecciones y deficiencias. Por ejemplo, algunos mencionaron la rotura de los caños del tanque general de agua potable de todo el barrio.
El 23 de septiembre de 2019, el juez Civil y Comercial Nº 5 de Paraná, Américo Luna, admitió la demanda contra el IPAV, y condenó al organismo a abonar a cada uno, en concepto de indemnización, la suma de $17.000, más intereses. La suma total asciende a $357 mil.
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Asimismo, el juez desestimó la demanda contra los ingenieros de la empresa, Roberto Oscar Giles, director de la Obra; y el arquitecto Oscar Solte Wilde.
Sin embargo, el IAPV aún no se hizo cargo de los daños ya que en los Tribunales se generó un conflicto de competencia entre la Sala II de la Cámara de Apelaciones y la Cámara Contencioso Administrativa Nº 1. Concretamente, la sentencia de primera instancia fue apelada por los adjudicatarios que buscan que también sea condenada la firma a cargo de la obra.
Lo que sucedió es que ambos Tribunales se declararon incompetentes para tratar el recurso de apelación. La Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por Rodolfo Jáuregui y Norma Ceballos, se declaró incompetente en razón de que a la fecha de concesión del recurso de apelación, el 4 de octubre de 2019, ya se encontraba vigente la Ley de Responsabilidad del Estado. El fallo es del 26 de febrero del año pasado.
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Los magistrados señalaron que el artículo 13 de la Ley dispone que corresponde a las Cámaras en lo Contencioso Administrativo conocer y decidir en la materia que rige la Responsabilidad del Estado en los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los jueces de primera instancia en lo civil y comercial.
Sin embargo, cuando el expediente fue enviado a la Cámara Contencioso Administrativa N°1, ésta también declaró su incompetencia porque entendió que “la acción promovida resulta ajena a la competencia específica del fuero, siendo que la pretensión indemnizatoria deriva de un vínculo contractual no comprendido en la competencia contencioso administrativa de primera instancia, por cuanto el contrato que enmarca la relación jurídica controvertida no es un contrato administrativo sino uno de compra y venta de inmuebles regido por el derecho privado”.
El fallo del STJ
El entuerto tuvo que ser resuelto por el Superior Tribunal de Justicia. El 28 de diciembre de 2020, por unanimidad, el máximo tribunal de la provincia decidió que el asunto es competencia de la Cámara Contencioso Administrativo, integrada por Marcelo Baridón, Gisela Schumacher y Hugo Rubén González Elía.
El voto principal lo emitió el vocal Emilio Castrillón, quien señaló que “surge con claridad que no estamos en presencia de un vínculo contractual en donde rijan exclusivamente normativas de derecho privado tal como lo propugna la Cámara Contencioso Administrativa; por el contrario, a mi juicio, lucen con evidencia antepuestas disposiciones de carácter público -nacional y/o provincial-, como se dijo, tanto en el objetivo contractual comprometido, como en las etapas de celebración y ejecución del contrato, y por la calidad interviniente del Estado como parte vendedora y adjudicadora de los respectivos inmuebles, las cuales definen la naturaleza administrativa contractual”.
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Entonces entendió “que la pretensión perseguida en autos – reclamo por daños y perjuicios- debe enmarcarse dentro de la Ley Provincial N°10.636 regulatoria de la Responsabilidad del Estado, y cuya aplicación normativa es la que va a definir el presente conflicto negativo de competencia”.
Por consiguiente, concluyó que siendo que el recurso de apelación fue concedido el 4 de octubre de 2019, ya estando en vigencia la Ley de Responsabilidad del Estado, “corresponde que la Cámara Contencioso Administrativa defina el recurso de apelación deducido”.
A su voto adhirieron los vocales Juan Ramón Smaldone, Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak y Susana Medina.
Así, la Cámara Contenciosa Administrativo será quien deba darle punto final al conflicto por los daños en casas entregadas hace dos décadas.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora