En un durísimo fallo, el juez Civil y Comercial N° 1 de Chajarí, José Manuel Lena, hizo lugar a la demanda promovida por siete extrabajadores despedidos de la sucursal de esa ciudad de Bazar El Entrerriano SA en 2019 y condenó a la firma al pago de una millonaria indemnización. La cancelación de los montos a cada uno de los demandantes no resultó un trámite sencillo y por eso debió efectivizarse el embargo que pesaba sobre la mercadería existentes en los locales de Paraná, parte de la cual fue secuestrada este miércoles.

En el fallo condenatorio, el juez Lena señaló que «de las constancias obrantes en autos, surge que ante el cierre del establecimiento y la falta de respuestas por parte de la patronal, la relación laboral se extinguió por despido indirecto el 13/05/2019, guardando la empleadora el más absoluto silencio hasta el 17/09/2019 en que contesta la demanda, pretendiendo justificar recién allí la ruptura del vínculo en las dificultades económicas esgrimidas, resultando extemporánea e inoperante dicha justificación para trocar aquel despido provocado por los trabajadores, en uno de características opuestas, toda vez que el vínculo habíase extinguido cuatro meses antes».

El magistrado rechazó los argumentos planteados por Bazar El Entrerriano SA, «quien pretende justificar la extinción de los vínculos en la causal de falta o disminución del trabajo previstas en el art. 247 LCT (concretamente la caída de las ventas provocada por el bajo nivel consumo ocasionado por las crisis económica financiera y por el auge del comercio electrónico), reduciendo los importes indemnizatorios». Y apuntó que «si bien la prueba producida en el proceso demuestra que la empleadora soportaba una desequilibrada situación económica-financiera, producto del cierre de sucursales (…), la existencia de planes de pagos de aportes y contribuciones caídos -informe AFIP del 21/08/2020-, el cierre o embargo de cuentas bancarias (…), ausencia de bienes muebles o inmuebles de entidad ó desgravados para caucionar -cfr. informes solicitados con la medida cautelar-, y la firma de acuerdos salariales realizados a la baja (…), esta situación no le basta para comprobar la considerable merma en las ventas que dice haber soportado y que ésta le fuera inimputable y a su vez, la incidencia que ha tenido concretamente en el giro comercial a punto tal de que le impida proseguir con los vínculos laborales».

En el listado de reproches al planteo de Bazar El Entrerriano, el magistrado señala: «No ha ofrecido una pericia sobre sus propios libros contables, como tampoco aportó los informes actuariales de sus auditores -es una SA- u otros medios idóneos para comprobar que aquella situación desfavorable le era atribuible a la falta o disminución del trabajo alegada». Destaca luego que «si bien se aprecia del informe remitido por AFIP el 21/08/2020, que el empleador solicitó planes de pago de aportes y contribuciones poseyendo deudas impagas por tales conceptos por los períodos comprendidos entre el mes 06/2018 al 05/2019, también ha solicitado estos planes de facilidades de pago durante los años 2011, 2012 y 2016, es decir antes de haber contratado a algunos de los actores de autos inclusive, demostrando que esto era una práctica reiterada de la empresa que no alcanza para comprobar un estado de crisis económica».

Acuerdo con el Sindicato de Comercio

Según el juez, «las constancias del proceso no evidencian que la empleadora hubiera adoptado las medidas a su alcance, con la diligencia propia de un buen hombre de negocios, para contrarrestrar los imponderables que le provocaban la realidad económica y el incremento de las ventas bajo la modalidad ´on line´». Y abundó: «Es que la realidad económica imperante en el país en los últimos años es una circunstancia conocida por todos los habitantes y por lo tanto las implicancias eventualmente adversas podrían haberse previsto ya que son propias del riesgo del negocio, en tanto que el incremento de las ventas electrónicas no es una cuestión novedosa en el comercio actual, siendo una herramienta de ventas de la cual la empleadora también podría haber adoptado».

«Entonces -reseñó el magistrado-, no se ha comprobado de qué manera la pérdida de consumo producto de las circunstancias económicas del país o las ventas ´on line´ que refieren, afectara directamente a la empresa demandada en una situación concreta, pero por sobre todas las cosas, no ha comprobado de qué manera aquellos eventos (caída del consumo, costos financieros, auge de las ventas ´on line´) le resultan ajenos e imprevisibles, y que además hubiera adoptado todas las medidas para remediar la situación del caso y continuar con la marcha del comercio».

Cuestiona el juez Lena que Bazar El Entrerriano SA no haya acudido a una herramienta que le otorga la ley, el procedimiento preventivo de crisis, «como recaudo habilitante para disponer la extinción de los contratos» laborales con sus empleados. «Por el contrario, el trámite administrativo bajo el cual la demandada pretende justificar el cumplimiento de este recaudo (…) es simplemente un acuerdo celebrado con el Sindicato de Empleados de Comercio de Paraná, con una validez temporal de 6 meses, homologado por la autoridad administrativa del Trabajo el 04/04/2019, y por el cual se autorizaba a la empleadora a imputar entre el 70 % al 50% de la masa salarial abonada a los trabajadores bajo el carácter de rubros no remunerativos (clausula quinta). Es decir que el trámite administrativo de referencia no trata del inicio de un ´proceso preventivo de crisis´sino de un acuerdo salarial suscripto con una representación sindical de la ciudad de Paraná, advirtiéndose inclusive del contenido plasmado en el acuerdo que Bazar El Entrerriano se comprometía a abonar los salarios en término (cláusula decimoprimera), a no solicitar su concurso preventivo (cláusula decimosegunda) y ´se compromete expresamente a no invocar la supuesta crisis como causal de nuevas medidas a adoptar, ya sea en reducción de jornadas, suspensiones, despidos o cualquier otra medida que vaya en detrimento de los derechos de los trabajadores´».

Al respecto, señaló el juez: «En definitiva, mediante el expediente administrativo N° 2236469/19 homologado 25 días antes del cierre del establecimiento (en la Secretaría de Trabajo, NdelR) y un mes antes del distracto masivo de los empleados de la sucursal local (Chajarí), la empresa se comprometía expresamente a no suspender ni extinguir las relaciones laborales, por lo tanto es claramente inaceptable que la empresa demandada pretenda ampararse en este trámite para justificar los despidos y abonar una indemnización menguada».

Bazar El Entrerriano by Entre Ríos Ahora

De la Redacción de Entre Ríos Ahora