Jorge Nicolás Martínez, 36 años, pasará el resto de su vida en la cárcel. La jueza María Carolina Castagano decidió seguir el criterio del Ministerio Público Fiscal y le aplicó la pena de prisión perpetua por el femicidio de su expareja, Fátima Florencia Belén Acevedo, 25 años, ocurrido el 1° de marzo de 2020.

Martínez había sido encontrado culpable por un jurado popular el 26 de febrero, y le correspondió a la jueza técnica aplicarle la pena. Los fiscales Ileana Viviani y Leandro Dato habían dado por probados los tres cargos que pesaban en su contra: lesiones graves en grado de tentativa –intentó arrojarle ácido muriático en la cara a comienzos de 2020-; defraudación en grado de tentativa –con su expareja ya asesinada, intentó utilizar su tarjeta bancaria y extraer dinero de la sucursal del Nuevo Bersa de Gualeguaychú y Alsina, sin éxito; y por el homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido perpetrado en un contexto de violencia de género.

Este martes Castagno dio a conocer su decisión: prisión perpetua para  Martínez. De ese modo, descartó las observaciones hechas por los defensores Sebastián Lescano y Román Sainte Marie, que tildaron de inconstitucional la pena de prisión perpetua y pidieron la revisión cumplido el plazo de 20 años de cárcel.

Sentencia Martinez Jorge Ni… by Entre Ríos Ahora

En los alegatos de clausura, el defensor Lescano –Sainte Marie no abrió la boca- había hecho reserva de ir a la Cámara de Casación Penal y, subsidiariamente,  interponer durante el proceso de ejecución de pena, en caso de quedar firme la presente sentencia, el correspondiente planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, con fundamento en el Estatuto de Roma, ratificado por Argentina  a través de la Ley N° 26.200, el cual sanciona los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y establece una pena máxima de 30 años; al considerar, que una pena efectivamente perpetua lesionaría la intangibilidad de la persona humana, en razón de los graves y severos trastornos de la personalidad que ocasiona, sería inconstitucional.

“Pues bien –escribió Castagno en su resolución-, a la luz de las concretas circunstancias fácticas verificadas en el caso concreto, no se advierte elemento alguno que permita inferir que la pena que contempla el legislador para la figura de Homicidio agravado por el vínculo y por haberse perpetrado en un contexto de violencia de género (…)no resulte proporcional al grado de magnitud de los injustos y culpabilidad de acto demostrados en los aberrantes hechos por los cuales el Jurado Popular arribó por unanimidad al veredicto de culpabilidad del enjuiciado Martínesz; por el contrario, son suficientemente reveladoras para afirmar que la sanción prevista guarda en el caso proporcionalidad con los injustos culpables por él evidenciados, por lo que además satisface las finalidades de prevención general y especial asignadas a la sanción penal”.

El caso

El domingo 1° por la mañana Fátima Acevedo había salido de la Casa de las Mujeres a encontrarse con su expareja, Jorge Martínez. Habían hablado antes de la posibilidad de comprar un teléfono celular por Mercado Libre, y por eso es que ella salió a encontrarse con su ex, a quien había denunciado por violencia de género. Después de ese encuentro a Fátima no se la volvió a ver sino hasta la mañana del domingo 8 de marzo, cuando su cuerpo fue hallado en un pozo, de 18 metros.

Antes de que Martínez la matara ese domingo 1° de marzo de 2020, Fátima Acevedo lo había denunciado por violento.

El 4 de febrero se presentó en la Comisaría Tercera y contó que Martínez la insultaba y que hacía una semana, aproximadamente, había querido arrojarle ácido muriático en el rostro, y también que ante su presencia, en gesto amenazante, había afilado una cuchilla.

Fue entonces que decidió buscar acogida en la Casa de las Mujeres, un refugio que pertenece a la Municipalidad de Paraná, pero ni allí pudo conseguir seguridad.

Cuando se presentó en la Comisaría Tercera, pidió que efectivos policiales concurrieran a la casa de Martínez a retirar sus pertenencias. Pero Martínez se rehusó a entregarlas.

Intervino la Fiscalía, pero tampoco sirvió.

Tres días después, el 7 de febrero, se produce un allanamiento. Todo eso, denuncia en la Policía, intervención de Fiscalía, allanamiento, no bastó para entender la gravedad de aquella situación.

l día 5 la Fiscalía solicitó al juez de Garantías Mauricio Mayer que dicte una perimetral y la prohibición de acercamiento de Martínez a Fátima. Fue por 90 días. Lo notificaron al día siguiente, 6 de febrero.

El 11 de febrero Fátima acude nuevamente a la Comisaría Tercera: reclamó que Martínez le restituyese pertenencias que habían quedado en la casa y que no había entregado durante el allanamiento.

El 17 se presenta en la Comisaría y denuncia que Martínez había rondado el día 14 la sede de la Casa de las Mujeres. Ese mismo día acude al Ministerio Público Fiscal y detalla esa misma situación: le aconsejan que ante un nuevo hecho de ese tipo, debe llamar al 911. Le instalan en su celular la aplicación del botón antipánico.

l femicidio de Fátima Acevedo ocurrió el domingo 1° de marzo de 2020.

Ese día, la chica sale de la Casa de las Mujeres a las 9,15 y toma un remis que la lleva a la vivienda de Martínez.

Habían acordado encontrarse con la excusa de que él le compraría un teléfono celular a través de Mercado Libre.

Después se supo, eso había sido un simple ardid.

A la tarde, alrededor de las 16,30, se los ve caminar juntos. Pero un rato después, cerca de las 17,30, una vecina de Martínez lo verá andar solo y lo describe como en estado nervioso.

Pidió una pala para enterrar a un perro, que luego fue hallado al fondo del aljibe, junto al cuerpo de Fátima.

El 5 de febrero, menos de un mes antes, la Justicia le había aplicado una perimetral por 90 días.

El 17 de febrero Fátima había acudido a la sede del 911 y allí le instalaron en su celular la aplicación del botón antipánico.

De todo eso, ahora queda el resultado de una mujer muerta. Una más.

Foto: Gentileza La Lucha en la Calle

De la Redacción de Entre Ríos Ahora