El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que condenó a Matías Vargas y Vito Luciano Panza, miembros de los Testigos de Jehová de Santa Elena, por haber abusado de dos niñas, dio a conocer los fundamentos del fallo condenatorio. Los magistrados valoraron los testimonios de las diferentes personas que pasaron por el juicio, que se realizó del 10 al 12 de marzo, en La Paz.

En la sentencia, los jueces María Carolina Castagno, Gustavo Pimentel y Elvio Garzón diferenciaron el caso de los Testigos de Jehová del proceso que se siguió, también por corrupción de menores, al cura Justo José Ilarraz, condenado en mayo de 2018 a 25 años de cárcel.

Fue al señalar que en el caso de los Testigos no se observaron acciones tendientes a mantener impunes los actos delictivos. Cabe recordar que en el caso Ilarraz, se probó que la jerarquía de la Iglesia de Paraná mantuvo en secreto durante casi 20 años una investigación diocesana realizada en 1995 en la que se da cuenta de los abusos a menores por parte del sacerdote.

Fue la vocal Castagno quien desarrolló el extenso voto que condenó a los Testigos de Jehová. Al mismo adhirieron sus colegas. En un pasaje del fallo de 88 páginas, la magistrada rechazó uno de los planteos de la defensa de los acusados: la prescripción de los delitos. Es decir, que los hechos delictivos no se podían perseguir por el paso del tiempo.

“En el presente caso, ha quedado probado que el transcurso del tiempo no ha sido determinado por actuaciones u omisiones procesales dirigidas, con clara mala fe o negligencia, a propiciar o permitir la impunidad, como aconteció en el precedente ‘Ilarraz’, donde se relevó como determinante, al momento de analizar la subsistencia de la acción penal, precisamente que los niños víctimas de abuso denunciaron oportunamente, y aquellas ante quienes lo hicieron o quienes pudieron tomar conocimiento de tales situaciones, se preocuparon por mantenerlas en secreto, reserva y sigilo, lo que llevó a que tales hechos nunca salieran a la luz, nunca traspasen la órbita burocrática de la Iglesia Católica local, y no llegaran a oídos de la Justicia, o de cualquier autoridad administrativa estatal y/o educacional, o incluso de los propios padres de las víctimas; por el contrario, las personas a quienes les fue confiado el ‘secreto’ se ocuparon durante más de una década de ocultarlo, permitiendo así la impunidad y mandando al olvido los graves delitos de los que aquellos niños a su cargo fueron víctimas; que llevó a concluir que los delitos eran imprescriptibles, es decir, no tienen fecha o límite temporal para que comiencen a ser investigados y eventualmente juzgados, al tratarse de delitos que violan los derechos humanos de los entonces niños, sujetos de especial tutela y protección constitucional”, fue la respuesta de la jueza al planteo defensivo. Castagno integró el tribunal, junto a Gustavo Pimentel y Alicia Vivian, que condenó en primera instancia a Ilarraz.

Enseguida, la jueza señaló que en el caso en cuestión “la potestad del Estado de perseguir a los imputados por los hechos que se le atribuyen en éstos actuados, no se ha extinguido por prescripción, por el contrario, surge claro la subsistencia de la acción penal, lo que sella la suerte adversa a la pretensión de la Defensa”.

En ese punto, Castagno indicó que en la causa se investigaron hechos sucedidos entre marzo de 2005 y marzo de 2008; y entre abril de 2010 y abril de 2011.

Los testimonios que destacó el Tribunal

El Tribunal condenó a 12 años de cárcel a Pedro Matías Vargas por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la calidad de ministro de algún culto y por ser encargado de la guarda y abuso sexual simple reiterado, en su modalidad agravada por la calidad de ministro de algún culto en concurso real, en calidad de autor.

En tanto, declaró a Vito Luciano Panza autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en calidad de autor y resolvió remitir los testimonios al Juzgado Penal de Niños, Niñas y Adolescentes competente para que proceda a la integración de sentencia. Esto se debió porque al momento de los hechos tenía 16 años, es decir, era menor punible.

En el fallo al que accedió Entre Ríos Ahora, el Tribunal concluyó que los hechos denunciados fueron probados y que se pudo reconstruir lo sucedido a través de los testimonios de las víctimas y otras personas que pasaron por el juicio.

Además del relato de las víctimas, el Tribunal tuvo en cuenta el testimonio de Gabriela Torregrosa, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia, Niños y Adolescentes y Penal de Menores de La Paz, quien realizó las pericias psicológicas a las chicas; el de la profesora María Elena González de Vega, quien siendo funcionaria del municipio ayudó a las víctimas a llevar el caso a la Justicia; como así también algunos dichos de los fieles de la congregación que posibilitaron determinar que Vargas era Siervo Ministerial en el momento de los hechos denunciados; y también valoró algunos pasajes de las declaraciones de Lucas Matías Pedernera, Aldo Exequiel Córdoba y Pablo Gabriel Paunero, tres Ancianos de la congregación; y el testimonio de José Oscar Gularte, Superintendente de Circuito de la congregación.

Sobre estos últimos, cabe recordar que se ampararon en el artículo Nº 289 del Código Procesal Penal de Entre Ríos que contempla la abstención de declarar sobre hechos “secretos” que hubieran conocido los “ministros de un culto admitido”.

En el juicio, los Ancianos confirmaron que expulsaron a Vargas porque rompió “pautas morales” y no mostró “arrepentimiento de sus pecados”. Si bien no contaron el motivo de la expulsión, el Tribunal infirió que tuvo que ver por los graves hechos denunciados.

“Refuerza la convicción en torno la intervención responsable de los enjuiciados en los hechos, la sanción de expulsión impuesta al imputado Vargas, en su condición de Siervo Ministerial de la congregación ‘Testigos de Jehová’ al poco tiempo en que las jóvenes víctimas expusieron los hechos de abuso ante el Consejo de Ancianos, toda vez, que si bien éstos al deponer en el juicio no dieron cuenta de los motivos de la expulsión de Vargas al ser una información de carácter confidencial conforme los principios bíblicos, todos coinciden en señalar que fue posterior a la denuncia, y muy cercana a la misma, describiendo los motivos que habilitan la expulsión de un integrante de la congregación, de cuyo análisis emerge claro, atento al tenor de los hechos denunciados, que son absolutamente compatibles con los motivos descriptos”, entendió el Tribunal.

Recordó al respecto que los Ancianos Pedernera, Córdoba y Paunero explicaron que la expulsión se aplica sobre aquellas personas que rompen principios bíblicos y morales de los Testigos de Jehová y no se arrepienten ante el Consejo de Justicia de los Ancianos.

“Hay principios bíblicos o pautas que se espera que los Testigos de Jehová cumplan, pautas morales elevadas. Y cuando alguien se sale de esos principios, comete pecado. Si la persona no se arrepiente de esos hechos puede ser expulsada”, explicó en el juicio Pedernera, quien agregó que los requisitos que deben cumplir los “varones bautizados” para llevar una vida ejemplar se encuentran establecidos en un pasaje de la biblia: Timoteo 1º, capítulo 3.

A su vez, el Tribunal valoró lo dicho por José Oscar Gularte, Superintendente de Circuito de los Testigos de Jehová, quien, al igual que los demás, dijo de que son expulsados quienes cometen una falta grave. “Si bien al igual que los Ancianos no proporcionó los motivos de la expulsión, fue terminante al señalar que ‘es por cometer pecado grave, no se arrepintió y entonces los ancianos llegaron a la decisión de expulsarlo‘», destacaron los jueces.

Conclusión

Así las cosas, los magistrados alcanzaron la siguiente conclusión: “Sin lugar a dudas, aquel primer relato que efectuaron las víctimas ante los Ancianos de la congregación Testigos de Jehová; como así también ante la profesora González y las autoridades policiales al momento de formular las denuncias allá por el año 2017 fue adquiriendo firmeza en éste proceso, pues lo mantuvieron con contundencia al momento de deponer en el curso del debate, pese al alto monto de angustia que presentaban; y se afirmó incontrastablemente con las conclusiones del abordaje psicológico realizado a las mismas por la Psicóloga Gabriela Torregrosa, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia, Niños y Adolescentes y Penal de Menores de La Paz, quien descarta la presencia de indicadores de fabulación o fallas discursivas, afirmando la absoluta veracidad del relato de las víctimas”.

Finalmente, aseveró que se probó que los abusos fueron perpetrados en el domicilio de las víctimas, al que concurrirán Vargas y Panza para predicar; y, en el caso de una de las chicas, también se dio en el salón de la Iglesia de los Testigos de Jehová y en una camioneta, cuando se retiraban del Salón del Reino de Santa Elena.

Gonzalo Núñez

De la Redacción de Entre Ríos Ahora