La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de la Nación rechazó el recurso de impugnación extraordinaria presentado por el exintendente de Paraná, Sergio Varisco; el exconcejal Pablo Hernández, y la exfuncionaria de Seguridad del Municipio, Griselda Bordeira, condenados el 30 de diciembre de 2019 en la causa narcomunicipio. Con dicho recurso, los dirigentes pretendían que su caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo está fechado este jueves 13, y se conoce cuando el exintendente se encuentra internado en la Clínica Modelo, de Paraná, en un delicado estado de salud por un cuadro de neumonía.
El mismo recurso les fue rechazado a Cristian Javier Silva, Sergio Marcelo Baldi, Miguel Ángel Celis, José Raúl Ghibaudo, Omar Horacio Ghibaudo, Eduardo Humberto Celis, Nahuel Jonatan Eduardo Celis y Juan Manuel Gómez.
Varisco, Celis, Hernández y Bordeira, condenados por narcotráfico
Cabe recordar que en el juicio, que se desarrolló de septiembre a diciembre de 2019, los jueces consideraron probada la tesis de la Fiscalía Federal que sostuvo que Varisco realizó “un acuerdo en septiembre de 2017” con Celis en el que “se comprometió a entregar 50.000 pesos mensuales para financiar” la venta de drogas. Y que en esa trama tuvieron participación Bordeira y Hernández.
La sentencia fue apelada por los abogados Miguel Ángel Cullen y Rubén Pagliotto, que representan a Varisco; por José Esteban Ostolaza, representante de Bordeira; y María de los Milagros Serra Cullen y Emilio Fouces, defensores técnicos de Hernández. El 22 de diciembre de 2020, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Federal –integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos- resolvió por unanimidad confirmar la condena.
Este jueves, la misma Sala, pero integrada por los camaristas Borinsky, Carbajo y Ángela Ledesma consideró que los argumentos esgrimidos por los defensores no fueron suficientes para habilitar la competencia extraordinaria de la Corte.
Para los jueces, “las defensas no han logrado demostrar en el caso la alegada vulneración al derecho de defensa en juicio, a la garantía constitucional del debido proceso, ni al principio de congruencia, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el artículo 14 de la ley 48”.
Narcomunicipio: la Justicia confirmó la condena a Varisco, Bordeira y Hernández
Los magistrados entendieron que los defensores sólo expusieron una discrepancia con el fallo atacado. “Los agravios expuestos por las defensas constituyen una reedición de aquellos planteados en sus recursos que fueron abordados y tratados por esta Sala IV en la sentencia que se impugna. Al respecto cabe concluir que las cuestiones traídas a consideración por las partes en sus recursos extraordinarios se traducen en juicios discrepantes con el criterio expuesto en los fundamentos de la sentencia impugnada y, a su vez, los recurrentes no han cumplido con el requisito de refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales invocadas, como así tampoco han logrado demostrar que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado por los apelantes con fundamento en aquellas”.
Rechazan recurso de Varisco… by Entre Ríos Ahora
Además, sostuvieron que “no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual los recurrentes no han acreditado tampoco en este caso”.
Por último, los jueces consideraron que “los cuestionamientos efectuados de la forma en que fue valorada la prueba de los hechos y la intervención de los imputados remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, y, por ende, resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad, extremo que en el caso no fue demostrado. Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, los recursos intentados deben ser declarados inadmisibles”.
Condenas
Cabe recordar que Varisco fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión y a pagar una multa de $200 mil al ser considerado partícipe necesario del delito de comercialización de estupefacientes. Desde diciembre de 2013 se encuentra con prisión domiciliaria. Ahora se encuentra internado en la Clínica Modelo.
En tanto, a Daniel “Tavi” Celis se le aplicó una condena de 13 años de cárcel; y 8 años a su hermano Miguel Ángel, alias “Titi”, al ser encontrados culpables de haber organizado una banda dedicada al tráfico de estupefacientes. Además, los jueces condenaron a “Tavi” –considerado líder de la banda- a pagar una multa de $300 mil.
Asimismo, fueron condenados a 5 años de prisión cada uno el exconcejal de Cambiemos, Pablo Hernández; y la exsecretaria de Seguridad de Varisco, Griselda Bordeira.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora