En el marco de las disposiciones establecidas por el gobierno provincial para reducir los contagios, este domingo se conoció un nuevo decreto que dispensa de asistir a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicio en la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada.
De este modo, los estatales continuarán trabajando virtualmente, como lo vienen realizando desde el 22 de mayo.
El decreto que así lo establece es el Nº 1144, de este domingo, firmado por la Ministra de Gobierno y Justicia de Entre Ríos, Rosario Romero.
En el documento, se explicó que en base al análisis de la situación epidemiológica que elabora el Ministerio de Salud, y a fin de reducir la circulación y la aglomeración de personas, se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal de la administración central y descentralizada.
A fin de mantener la prestación de los servicios básicos, la norma establece exceptuar de la dispensa al personal del Ministerio de Salud, de la Policía de Entre Ríos, del Servicio Penitenciario, de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias incluyendo al personal de la Dirección de Comedores, al Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, a la Dirección Integral de Asistencia a la Víctima del Delito y al de los registros públicos dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia.
“Es menester excluir de la excepción referida y por consiguiente de la asistencia a sus lugares de trabajo en el período referido, al personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y en el Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, de 60 años o mayores, y a los que posean algunos de los factores de riesgo”, se agrega.
Asimismo, se dispuso suspender los plazos administrativos, “excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la Ley de Contabilidad y la de Obras Públicas, los concernientes a las operaciones e crédito público, a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia”.
“Este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidémica de Covid-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria”, se justifica finalmente.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.

