«No se trata sólo de una impecable aplicación de la ley, se trata de un ejercicio democrático y pedagógico, imprescindible. Muchas gracias señor juez».

La Doctora en Filosofía y directora del Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Diana Maffía, destacó el fallo que dictó el juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Pablo Alejandro Barbirotto, en un caso de violación ocurrido en 2018 en una quinta de la zona de la Toma Vieja.

 

«Este fallo no solo pretende declarar la autoría penalmente responsable del acusado, sino que intenta asumir una función pedagógica, principalmente para las personas más jóvenes, afirmando contundentemente que el ´NO´es ´NO´», señaló el juez  Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Pablo Alejandro Barbirotto, y utilizó un lenguaje llano  al dictar un fallo condenatorio  a un joven de 17 años por un abuso sexual a una adolescente de 15, con la utilización de la perspectiva de género  como norte. No obstante, no aplicó todavía la pena por cuanto al momento de los hechos, el acusado era menor de 18 años. Una vez que el fallo adquiera firmeza, se le aplicará la pena.

El caso, ahora, está en apelación ante la Cámara de Casación Penal y el caso está en compás de espera.

De igual modo, el magistrado dispuso medidas de restricción:  le prohibió «la realización de cualquier tipo de acto molestos y/o perturbadores, agresiones y/o amenazas en perjuicio de la víctima»; también, le prohibió el acercamiento «a cualquier lugar público y/o privado en que se encuentre (la víctima). Todo ello hasta la audiencia de integración de sentencia».

El caso, caratulado «G.T.E S/ Abuso sexual con acceso carnal», ocurrió el 9 de enero de 2018 en una quinta de la Toma Vieja, en Paraná. Desde el vamos, el juez señala en su sentencia que «los hechos enrostrados al imputado se encuentran acreditados con el grado de certeza que requiere esta instancia, como así también su autoría material conforme ha sido descripto en el auto de remisión a juicio y que fuera sostenido por los representantes del Ministerio Publico Fiscal en la
audiencia de debate».

No es No: el pedagógico fallo de un juez en un caso de violación

Barbirotto se detuvo en un concepto: el «consentimiento». Al respecto, afirma en el fallo que «es preciso recordar que, como lo señala la Convención de Belém do Pará, que la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es ´una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres´”.  Y puntualiza:  «Es preciso mencionar que no fue controvertido por las partes en el debate que T. y A. tuvieran relaciones sexuales, sino que la discusión en el contradictorio giró en torno a la existencia o no del consentimiento de la víctima para mantenerlas».

En ese marco, define lo que se entiende por consentimiento. «En este sentido podemos conceptualizar que el consentimiento es una aceptación inequívoca y voluntaria para hacer una cosa o dejar que se haga. Se entenderá que una persona ´ha consentido´ en mantener una relación sexual si ha aceptado en forma libre y voluntaria mantener dicha relación», señala. Que sin ese consentimiento «es una agresión sexual».

«El consentimiento -sostiene el magistrado- debe ser dado libremente, sin presiones, manipulaciones engaños, amenazas, fuerza o violencias. No se puede brindar consentimiento si está inconsciente, dormida o dormido o en un estado mental alterado, por ejemplo, bajo los efectos del alcohol o las drogas. Tampoco el consentimiento pueden brindarlo las personas menores  de 13 años de edad. Toda actividad sexual con una persona cuya edad esté por debajo de ese límite se presume, sin admitir prueba en contrario (…), que fue realizada sin su consentimiento. En otras palabras, el consentimiento de la víctima – por debajo de esa edad- es irrelevante para la consumación de la conducta típica».

Más aún, añade: «Se puede consentir una cosa y no otra. Decir que sí a algo, como por ejemplo practicar sexo oral, no significa aceptar otras prácticas, como sexo con penetración. O aceptar tener relaciones sexuales con preservativo, no habilita a una parte a sacárselo sin el consentimiento de la otra. Consentir tener sexo vía vaginal, no habilita a practicarlo por otra vía diferente a la consentida». Que, además, «el consentimiento siempre es reversible. El consentimiento se puede retirar en cualquier momento. Tampoco se presume. Nunca debe darse por sentado, por ejemplo, por el hecho de haber mantenido relaciones sexuales anteriormente, por el estilo de vida de una persona, o por la ropa que se use. El consentimiento siempre se debe comunicar con claridad. El silencio no es consentimiento. Por lo tanto no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima».

En todo pedagógico, el juez ejemplifica con un hecho mediante el cual una mujer que va caminando por la calle es asaltada y le roban el celular. «Seguramente al recepcionarle la denuncia, o en caso de avanzar la investigación en el juicio, no se le preguntará cómo estaba vestida. Tampoco si en realidad la víctima le regaló el teléfono al denunciado y ahora se arrepiente. Ni si la denuncia solo tiene por finalidad perjudicar al acusado. No se indagará sobre la veracidad de la denuncia y si la intención de la víctima de denunciar al acusado falsamente del robo del teléfono celular era solo para llamar la atención a otras personas. Seguramente tampoco se cuestionará el hecho de que cómo la víctima ya le había regalado anteriormente un celular a ese hombre, este habría presumido que le correspondía arrebatarle el celular».

Luego, agrega: «Sin embargo, todas estas preguntas – en torno al consentimiento de la víctima para mantener relaciones sexuales con el acusado- fueron formuladas en el curso del debate. Es que cuando se trata de delitos contra la integridad sexual, la cuestión del consentimiento de la víctima adquiere una dimensión que sólo se explica a partir de prejuicios de género cuyo impacto es muy relevante. Prejuicios que se sustentan en una valoración negativa o subordinada de lo femenino, construyendo una cultura patriarcal o machista, en la que las connotaciones femeninas se subordinan a las masculinas».

La perspectiva de género

En su fallo, Barbirotto plantea que las investigaciones penales, desde su inicio, «deben enfocarse con perspectiva de género», pero para lograrlo «es necesario contar con personal formado y capacitado en esta materia, y libre de prejuicios basados en estereotipos de género». No menos importante resultará además el testimonio de la víctima.

En Cámara Gesell, la víctima contó la violación: que el hecho ocurrió en la quinta del padre del agresor, que el encuentro fue consensuado días previos, que en principio iba a ir otra amiga pero luego no pudo ir y que en la quinta estarían unos amigos de. T. El agresor la pasa a buscar por la casa del novio de su madre y se dirigen a la quinta. Estando en ese lugar, en diferentes momentos quiso besarla y le expresaba que ella ya no era como antes, que había cambiado, porque antes quería estar con él y ahora no.

El agresor en ningún momento registró el «no» de la víctima. «Que en momento de la noche comienza a ponerse incómoda porque era la única mujer en el lugar y le pide al encartado (acusado) que la lleve, a lo que este le responde que ella ´no se va a ir´, que se quede con él a dormir. La víctima comenta que no tenía carga en su celular y ante la incomodidad que estaba padeciendo quería mandar un mensaje y T. le expresa que en la habitación de arriba había un cargador para que pueda cargar su celular. Que asimismo le manifestó que se quedara tranquila que él ya había entendido que ella no quería estar con él. A. expresa que en ese momento confió en T. y subió a la habitación. En el lugar había un colchón en el piso y ropa, y el cargador estaba conectado al lado del colchón. Que la victima conecta su celular, en ese momento T. baja, como buscando algo, y luego sube nuevamente, cierra la puerta y se acuesta en el colchón, donde estaba A. sentada cargando su celular. Que ante esta situación, A., sale del colchón y se sienta en el piso y T le insiste en que se acueste con él, ante la negativa de la dicente, T. se para, cierra la
puerta con llave, apaga la luz y se vuelve a acostar, y ante la pregunta de A. sobre qué estaba haciendo, T. le contesta, que ella ya estaba ahí, y para qué había ido si no iba hacer nada, a lo que A. le responde que ya no quería estar con él y que lo quería a E. (su novio de ese momento, NdelR) Que T. se para, apaga otra luz, A. se pone de pie e intenta abrir la puerta, la cual estaba cerrada, en ese momento él la corre y la pone contra la pared e intenta nuevamente darle un beso, a lo que A. intenta correrse, a lo cual T. responde tomándola del brazo y tirándola sobre el colchón, quedando boca abajo, ella se larga a llorar y le pide que pare, mientras le baja su pantalón».

El juez reprocha la tesis de la defensa del acusado, y refiere que en el juicio no se presentó «ningún testigo que pudiera acreditar que la motivación de A. era denunciar falsamente al acusado para que su ex novio se compadeciera de ella y de esta manera captar nuevamente su atención». Al respecto, puntualiza:  «Denunciar un abuso sexual es un proceso doloroso, complejo y a veces hasta traumático, al que difícilmente las mujeres se quieran someter por su propia voluntad. De hecho, existen estadísticas en nuestro país que sostienen que la gran mayoría de los abusos sexuales no son denunciados».

Al desechar la tesis de la defensa, Barbirotto apunta que «el acusado se posiciona como la víctima de este proceso, el cual según sus dichos le generó un grave daño que afectó su imagen social, su vida de relación y que hasta le provocó un cuadro de gastritis nerviosa. Pero en realidad, debo afirmar, que el acusado en nada modificó su vida. Tal es así que terminó sus estudios secundarios, cursa una carrera universitaria, siguió viajando y trabaja en el rubro inmobiliario junto a su padre. Quien debió modificar drásticamente su vida fue A., que debió abandonar su ciudad, sus afectos, continuar con tratamientos y que hasta el día de hoy no ha podido rehacer su vida. Lamentablemente, T. no pudo ir más allá de su relato, ni pensar que había alguien más dañado que él por esta situación».

 

Fallo Barbirotto by Entre Ríos Ahora

 

Foto: Gentileza La Lucha en la Calle

De la Redacción de Entre Ríos Ahora