El juez de Garantías N° 2 de Concordia, Francisco Ledesma, dictó hoy la prisión preventiva domiciliaria por 60 días de Luis Maximiliano Benedetto, exdirector del Parque San Carlos, de Concordia, en las causas que se le siguen por lesiones leves, grooming y abusos sexuales, en contexto de violencia de Género. El exfuncionario municipal estará monitoreado con la tobillera electrónica.
Por su parte, la fiscal Evelina Espinosa, quien había solicitado la prisión preventiva efectiva en la Unidad Penal por 60 días, adelantó que la medida será apelada. Las abogadas querellantes Mariana Kremer Giannini y Brenda Vittori adoptaron la misma postura.
Se complica la situación judicial del exdirector del Parque San Carlos, de Concordia
«Hasta tanto se efectivice la aplicación del dispositivo en el domicilio el imputado deberá permanecer alojado en Alcaidía de Concordia y se dispuso controles policiales una vez que esté aplicada la tobillera electrónica», se informó desde el Poder Judicial.
Ledesma, también resolvió prohibir a Benedetto mantener contacto de ningún tipo y por cualquier medio con denunciantes y testigos de la causa, y no realizar manifestaciones en forma directa o indirecta relacionadas a la causa y que pueda aludir a denunciantes y testigos.
Asimismo, dispuso que el imputado debe realizar un tratamiento psicológico sin salir del domicilio.
En los fundamentos de la resolución, Ledesma entendió que con las medidas dispuestas se pueden neutralizar los riesgos procesales de la causa, como el entorpecimiento de la investigación, y fundamentalmente “evaluar la modalidad de declaración de una persona y su posterior declaración, la realización de una pericia psicológica sobre otra, y la disposición de diferentes medidas procesales y probatorias en el marco de la investigación Penal Preparatoria, enmarcando el análisis de las causas denunciadas bajo la perspectiva de violencia de género, todo bajo apercibimientos legales de agravamiento de la medida en caso de incumplimiento”.
También analizó la probabilidad de participación punible del encartado en cada uno de los hechos, y el tenor de los riesgos procesales.