En 2011, el caso de una mujer con problemas de salud a la que le negaron un aborto, conmovió el ámbito local y trascendió la provincia. El Estado entrerriano resolvió no otorgar el derecho de la mujer de interrumpir un embarazo de alto riesgo y la decisión fue parte de una larga historia.
La mujer fue obligada a continuar con el embarazo, dar a luz en un hospital de Buenos Aires, y como consecuencia de ello sufrió un ACV.
Ahora, el caso representa al país en un informe de Amnesty International titulado “El Estado como ´aparato reproductor` de violencia contra las mujeres. Violencia contra las mujeres y tortura u otros malos tratos en ámbitos de salud sexual y reproductiva en América Latina y el Caribe”.
“La historia de Mónica en Argentina” es el subtítulo del apartado que resume el caso de la mujer entrerriana. Relata que “Mónica –nombre de fantasía- padece una patología cardíaca congénita que le ocasiona varias complicaciones.
Producto de esta patología, Mónica sufrió cinco abortos espontáneos entre 1997 y 2005; en este último aborto, producido en el sexto mes de embarazo y dado los riesgos que cada embarazo significaban para su salud y su vida, el médico le indicó que se realizara una ligadura de trompas y ella estuvo de acuerdo.
Sin embargo, el día que la internaron para practicársela, el hospital público no la realizó porque, según su historia clínica, “el quirófano no estaba preparado” y fue dada de alta sin que la cita fuera reprogramada y sin ofrecerle ningún método anticonceptivo alternativo.
EL CASO.
El caso estalló en medio de la gestión del exgobernador Sergio Urribarri, y cuando era ministro de Salud Ángel Giano.
El 15 de junio de 2011, Mónica, oriunda de María Grande, concurrió al Hospital San Roque, con un embarazo de diez semanas. Rápidamente, fue sometida a distintos estudios, y se conformó un comité de ética que el 4 de agosto de 2011 concluye en la necesidad de interrumpir el embarazo.
A esa conclusión llegó un comité interdisciplinario conformado por los médicos Miguel Coniglio (jefe del Servicio de Obstetricia), Marina Freijes (médica, del Servicio de Ginecología y Obstetricia), Mariano Leanza (médico tocoginecólogo), Fernando Olmedo (cardiólogo), Roberto Ruiz (jefe de Cirugía Cardiovascular) y Anselmo Gelmi (médico especialista en Ginecología y Obstetricia).
Los profesionales aconsejaron que “en aras de proteger la vida de la paciente, expuestas y probadas que fueron las especiales y graves características de su salud, resulta apropiado en estas condiciones aconsejar la interrupción del embarazo”.
Fue derivada al Hospital San Martín para la práctica de la cirugía, pero en ese lugar otros médicos desaconsejaron el aborto, y la derivaron al Hospital Posadas, de Buenos Aires, donde la mujer debió seguir adelante con su embarazo, y dar por fin a luz a su hijo por cesárea, el 25 de noviembre de 2011. Pero siete días después, sufrió un ACV.
Para resarcirse del mal trato que le brindó el propio Estado, inició una causa en la Justicia.
En la demanda que la mujer presentó –la causa se tramita en el Juzgado Civil y Comercial N° 7–, se achaca una primera responsabilidad por ese hecho al médico César Pazo, conocido por su militancia en las filas del Partido Popular de la Reconstrucción (PPR).
Pero nadie se responsabilizó por esos hechos en el Estado.
Cuando el exministro de Salud, Hugo Cettour, revisó cómo había actuado el Estado en el caso, consideró que no había nada para reprochar. Una resolución, la N° 3.336, del 11 de septiembre de 2013, y firmada por el exministro de Salud, concluyó que de la información sumaria iniciada el 2 de marzo de 2012 no surgen “reproche administrativo alguno por el accionar del personal” médico.
El texto de la resolución que firmó el exministro Cettour señala que “atento a que se trataba de una paciente de alto riesgo debido a su patología congénita hubo desacuerdos y distintos criterios y opiniones entre los profesionales médicos de los distintos nosocomios”, y fue así que un “profesional médico del Servicio de Cardiología del Hospital San Martín (el texto oficial no lo identifica, pero es Pazo) solicitó una revaluación por el comité de servicio del nosocomio, debido a que no concordaba con los criterios de los profesionales especializados en la materia”.
Así, se llegó a la decisión de no practicarle el aborto que había pedido Mónica y que había apoyado un comité de expertos del Hospital San Roque, y esa determinación, según la resolución que firmó Cettour, “se tomó en pos del derecho a la vida, resultando favorable, ya que la paciente dio a luz una bebé en perfectas condiciones, y luego se produjo el accidente cerebro vascular”. Pero la resolución del Ministerio de Salud concluye que “no se produjo como consecuencia de la no interrupción del embarazo sino por su enfermedad congénita”.
El texto cae en la obviedad de señalar que el ACV se produjo por su enfermedad congénita, algo que se había procurado evitar. Ese ACV, dice el texto, “evidentemente se produjo como consecuencia de su enfermedad congénita. Ello en el marco de lo declarado por el Dr Pazo, quien detenta mayor conocimiento en cardiopatías congénitas de adultos”.
Pero en la presentación judicial que Mónica realizó como consecuencia del ACV que sufrió, señala que la prohibición del aborto ordenada por Pazo fue “clandestina”. Así, señala que “no era médico de Mónica, en ningún momento del procedimiento éste la atendió, ni tuvo ninguna intervención. Sin embargo logra que no se lleve a cabo la cirugía prevista, obteniendo un dictamen de junta médica cardiológica que dispone: 1) suspender la cesárea por no haber signos de insuficiencia cardíaca descompensada; 2) buscar otra institución de salud para el seguimiento de su embarazo; 3) derivar a la paciente a un Hospital de Buenos Aires que cuente con servicios de alta complejidad”.
La irrupción “clandestina”, como dice la presentación, por parte del médico Pazo derivó luego en que una médica, Romanela Montenegro, decidiera suspender la cesárea, “luego de ser evaluada en junta médica cardiológica, … por no haber signos clínicos de insuficiencia cardíaca descompensada”. Pero en la presentación judicial se señala que esa profesional “no es competente para poder disponer la interrupción de la cesárea indicada para esa fecha. Su firma en la historia clínica demuestra absoluta impericia e imprudencia, desconociendo dolosamente los deberes que le imponen la lex artis, tornándola responsable de los daños cuya indemnización pretendemos en el presente juicio”.
ASÍ LO CUENTA AMNESTY.
Mónica y su marido tienen un hijo de 17 años, “M”, nacido el 15 de junio de 1998, a las 27 semanas con un peso de 1.700 gramos. M padece retraso madurativo por nacimiento prematuro, causado como consecuencia directa de la patología que afecta a la madre.
El 15 de junio de 2011, Mónica concurre al Hospital San Roque donde le diagnosticaron un embarazo de diez semanas. Aunque el hospital tenía todos sus antecedentes clínicos, le indicaron estudios cardiológicos para confirmar su cuadro de salud. Dichos estudios recién fueron realizados a fines de julio, cuando cursaba la semana 17 de embarazo.
El 4 de agosto, el Ateneo Multidisciplinario del Hospital San Roque concluyó de forma unánime que “en aras de proteger la vida de la paciente, expuestas y probadas […] las especiales y graves características de su salud, resulta apropiado aconsejar la interrupción del embarazo de la paciente […] en protección de su salud y para evitar peligro de vida”.
En Argentina, el aborto es legal en casos de violación y de peligro para la vida o salud de la mujer. De manera que éste lo era.
El mismo 4 de agosto, Mónica expresó por escrito su consentimiento para interrumpir el embarazo y la intervención fue programada para el 11 de agosto en el Hospital San Martín, que cuenta con servicios de cardiología, por si eran necesarios.
El 11 de agosto, mientras Mónica era preparada para ingresar al quirófano en compañía de su hermana, irrumpió un médico diciendo que lo que le iban a hacer “era un crimen”, y que él iba a denunciar a los médicos intervinientes e iba a suspender la cirugía de interrupción del embarazo. Este médico no sólo logró cancelar el procedimiento sin el consentimiento de Mónica, sino que la sometió a nuevos exámenes cardiológicos por parte de médicos que accedieron a su historia clínica sin su consentimiento. A pesar de que luego fue denunciado, el personal médico no recibió ninguna sanción.
Ese mismo día ordenan trasladar a Mónica de vuelta al Hospital San Roque “por tener dicho hospital experiencia en este tipo de patologías” y un día después, ese hospital ordena otro traslado de Mónica al Hospital Posadas de la Provincia de Buenos Aires, situado a 1.250 kilómetros de la ciudad donde Mónica vivía con su familia, María Grande, por considerarlo un centro de mayor complejidad.
El 14 de agosto Mónica es internada en el Hospital Posadas de la Provincia de Buenos Aires, absolutamente sola. Su marido la podía visitar una vez por semana en el horario de 16 a 17. La distancia, el costo del viaje y el hecho de que su marido debía cuidar a su hijo y continuar trabajando, hizo que Mónica pasara prácticamente los cuatro meses que la mantuvieron internada totalmente sola. Por cesárea, da a luz a su hija el 25 de noviembre.
Ocho días después, estando aún internada en el Hospital Posadas, Mónica sufre un accidente cerebro vascular (ACV). Su patología congénita no corregida, la imposición de continuar con un embarazo que ella había pedido interrumpir, la cantidad de medicamentos que le dieron en la última etapa del embarazo y el estar internada contra su voluntad y separada de su familia, fueron todas causas que contribuyeron al ACV que le dejó paralizado el lado izquierdo del cuerpo. Mónica sufre otras descompensaciones que la obligaron a continuar internada durante más de seis meses.
Mónica padece secuelas permanentes causadas por el ACV y por el trauma que ha vivido. No puede mover su mano, tiene poca movilidad en una de sus piernas, teme salir a la calle y su vida y la de su familia ya no son las mismas”.
Añade el informe que en el caso de Argentina, “la legislación permite la interrupción legal del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer embarazada estén en riesgo o cuando el embarazo es producto de violación. En el caso de Mónica no había ninguna duda sobre la legalidad del aborto, ella lo solicitó y un grupo multidisciplinario médico lo había recomendado para salvar su vida y su salud”. Y cita cifras oficiales del Ministerio de Salud: durante 2013 en Argentina murieron 243 mujeres por causas relacionadas al embarazo.
En 2013, la mujer decidió demandar al Estado para resarcir los daños que le produjo una atención deficiente en el sistema de salud público al habérsele negado el derecho a interrumpir un embarazo de alto riesgo que, al final, le ocasionó graves problemas de salud.
Pidió que el Estado se haga cargo de su propia torpeza, y del maltrato que le propinó, lo que derivó en que haya sufrido un accidente cerebro vascular con consecuencias irreversibles. La demanda fue presentada, en ese momento, por un resarcimiento económico de 950 mil pesos. Tras tres años, la causa sigue abierta a pruebas por testimoniales que quedaron pendientes, informa el abogado que atiende el caso, Martín Navarro.
El letrado informó que Amnesty International, movimiento que representa a más de 150 países y se define en pos de la defensa y respeto de los derechos humanos, se presentó en la causa, mediante la figura amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal), mediante la que ofrece opinión y colaboración para la resolución del caso.
Cuando la violencia contra las mujeres la genera el propio Estado es uno de los títulos que incluye el caso entrerriano. Y el ejemplo así lo define acabadamente.
Marta Marozzini
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.