La Justicia entrerriana se declaró incompetente para intervenir en reclamos de particulares cuando se vean agraviados desde perfiles falsos de Facebook, y dictaminó que en esos casos sólo cabe la tramitación del caso en la Justicia Federal.
Así lo establece un fallo dictado por la Sala Tercera de la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná, en el marco de una causa que solicitaba la “tutela inhibitoria genérica” interpuesta contra “Facebook”, tendiente a que se elimine de dicha red un perfil falso desde el cual se agravia al demandante.
“Por lo demás, corresponde intervenir a la Justicia Federal Civil y Comercial en las acciones que tengan por objeto hacer cesar en forma definitiva del uso no autorizado de la imagen, nombre y fotos en los sitios de Internet, promovidas contra las empresas prestadoras del servicio, así como las demandas donde se reclamaba por los daños y perjuicios que la información maliciosa ocasionara, ello por tratarse de una materia referida a un modo de interrelación global que permite acciones de naturaleza extralocal (sic)”, dice la sentencia que firmaron los camaristas Andrés Manuel Marfil y María Valentina Gabriela Ramírez Amable.
En primera instancia, la Justicia entrerriana había rechazado in limine un recurso de “tutela inhibitoria genérica” interpuesto contra Facebook, “tendiente a que se elimine de dicha red un perfil falso denominado ´ C B I´, desde el cual se lo agravia y para que en el futuro la empresa demandada deba abstenerse de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros o grupos de fans o cualquier otro espacio desde donde se lo injurie, ofenda, agreda, vulnere, menoscabe o afecte de cualquier manera, el nombre, el honor, la imagen, la intimidad y/o la integridad”.
La causa, caratulada CDA c/Facebook. Acción Preventiva”, de ese modo, no pudo prosperar en los tribunales entrerrianos.
El fallo de los camaristas entrerrianos destaca que corresponde a la órbita de la Justicia Federal “cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales.
“Debe señalarse liminarmente –señala la sentencia—que la tutela preventiva que establece el Código Civil y Comercial es la denominada tutela inhibitoria material, la que debe materializarse mediante la correspondiente tutela inhibitoria procesal para lo cual el accionante debe precisar por qué vía pretende ejercer sus derechos, la cual podrá ser admitida o reconducida por el juez. Yendo al motivo de la intervención de este Tribunal, cabe dec ir que se comparte el dictamen de la fiscal general del Superior Tribunal de Justicia, en cuanto a que la materia es federal y corresponde a los jueces de ese fuero el tratamiento de casos como el presente”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.