Qué fue del cura Marcelino Ricardo Moya, conocido en distintos puntos del país por su perfil de payador, pero con un pasado oscuro: fue condenado en 2019 a 17 años de cárcel por abuso y corrupción de menores, fallo confirmado por Casación en 2020, pero finalmente anulado, a finales de agosto pasado, por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Moya entonces fue sobreseído de los cargos que pesaban sobre él.

El perdón judicial no supuso, sin embargo, la vuelta a su antiguo estado clerical. Pesa todavía sobre Moya la prohibición de oficiar misas en público, y está recluido en casa de sus padres, en María Grande -a 65 kilómetros de Paraná- a la espera de que se resuelva la investigación canónica que se abrió en 2015.

«Paralelamente al inicio de la causa en sede judicial entrerriana, se inició la investigación canónica preliminar contra el padre Moya -indican desde la Iglesia-. En su momento, las autoridades competentes de la Iglesia levantaron la prescripción y el proceso penal canónico siguió su curso. Actualmente, está en sus instancias finales. Mientras tanto, el padre Moya, cautelarmente, tiene prohibido el ejercicio público del ministerio. Mantiene su domicilio en casa de su familia».

El 30 de junio de 2015, un día después de la denuncia que efectuaron en la Justicia Pablo Huck y Ernesto Frutos -contaron de qué modo fueron abusados siendo adolescentes por el cura de la parroquia Santa Rosa de Lima, de Villaguay-, el Arzobispado de Paraná informó que Marcelino Ricardo Moya había sido pasado a cuarteles de invierno. No podría oficiar misas en público y se le retiró toda función pastoral. Hasta entonces, hasta ese año, era apoderado legal del Instituto Padre Enrique Laumann y de la Escuela Primaria Santa Teresita, ambas de Seguí, y párroco en Nuestra Señora de la Merced.

«Ni bien se conocieron las denuncias periodísticas que involucraban a un sacerdote de la Arquidiócesis, el Arzobispo (Juan Alberto Puiggari) dio inicio a las investigaciones preliminares según lo expresa el Código de Derecho Canónico en el canon nº 1717, regulados por las normas de Gravioribus Delictis», anunció la Iglesia aquel año. Y dijo que  «como medida cautelar, el sacerdote involucrado ha sido separado de la atención pastoral de la comunidad y se le ha impedido el ejercicio público del ministerio, según lo determina el Derecho Canónico, hasta que la Justicia se expida».

Moya no volvió a salir del ostracismo. El 5 de abril de 2019, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay lo condenó a 17 años de cárcel por corrupción de menores y abuso sexual. La sentencia fue firmada por los vocales María Evangelina Bruzzo, Melisa Ríos y Fabián López Mora.

La jueza Bruzzo coincidió en su voto con el planteo de los fiscales Mauro Quirolo y Juan Manuel Pereyra y los querellantes Florencio Montiel y Juan Cosso en que «la actividad ilícita cuya comisión se le atribuye al imputado constituye sin resquicio a duda alguna y de manera evidente, un grave atentado a los derechos humanos de las víctimas», Pablo Huck y Ernesto Frutos.

«Que dicha conclusión -planteó la magistrada en su voto- se sustenta con meridiana claridad si tenemos en cuenta la calidad de sacerdote que ostenta Moya al tiempo de los hechos, desempeñándose como Vicario Parroquial de Santa Rosa de Lima, Villaguay -desde el 08/03/1993- y Capellán del Regimiento de Ejército Cnel. Brandsen, Villaguay-desde el 08/03/1993- (…) y pertenecía al culto católico apostólico romano -sostenido actualmente por el Estado Argentino, art. 2 de la C.N.- a la vez que se desempeñaba como catequista en el Instituto La Inmaculada desde el 1 de marzo de 1993 hasta el 21 de abril de 1997 donde se desempeñó como profesor (…) e intervenía activamente en Acción Católica, circunstancias éstas que lo colocaban en una especial posición de autoridad, poder, prestigio y preeminencia ante sus víctimas y la comunidad toda (…) para realizar diversas actividades en Acción Católica, en el programa de radio y participaba en la vida pública de la ciudad, siendo considerado, al decir de testigo Amalia Ángela de las Mercedes Pérez, nada menos que ´el Papa´ de Villaguay».

Y agregó: «Tampoco puede soslayarse que los hechos abusivos consistentes en delitos contra la integridad sexual, tuvieron por víctimas de entre 13 y 14 años, durante el lapso temporal intimado -años 1993/1995- encontrándose ambos en plena etapa de desarrollo psico-físico y de formación de su personalidad».

 

Moya: la Justicia probó el encubrimiento de la Iglesia

 

Lo que no hizo la Iglesia


La magistrada comprendió el tiempo que les llevó a las víctimas realizar la denuncia. Y concluye que «situaciones de este tenor no son rápidamente develadas, siendo ello habitual ya que hay sentimientos que se generan en los niños cuando el abuso viene de un adulto, ubicado en una situación de autoridad, que hacen que no puede entender cabalmente que ese adulto en quien confía, traicione esa confianza. El silencio es esperable porque además los sentimientos de culpa de los niños abusados hacen que se silencien por no comprender esa situación».

Después se detiene en el testimonio del exsacerdote José Carlos Wendler, quien testimonió en el juicio a Moya, y que fue quien puso al corriente de lo que sucedía con los abusos de Moya a las máximas autoridades de la Iglesia que, sin embargo, nada hicieron.

Al transcribir el testimonio de Wendler, la jueza recuerda que el excura contó que «cuando empezó el tema de Ilarraz, un grupo de curas denunciaron a otros ante el obispo y fueron acusados de estar en una cacería de brujas por Monseñor Puiggari. Querían que la iglesia liderara una actitud firme en estos casos, desde lo jurídico y lo canónico, pero lo que vieron en los Obispos fue minimizar y ocultar, despreciando a la justicia civil. Entiende que Monseñor Puiggari sostiene que no recibió su nota, cuando actuaba con todo conocimiento de ella y que diga que no tenía la carta no lo puede creer, tan violento fue que ahora se encuentra fuera de la iglesia. En cuanto a las notas que le entregó a Monseñor Maulión, luego se las entregó a Fiscalía y a Monseñor Puiggari, aunque presentadas por el testigo no sabe qué trámite siguieron».

Moya: dos curas revelan cómo la Iglesia lo encubrió

 

En diciembre de 2020, la Cámara de Casación Penal de Concordia -con el voto de Darío Perroud, Silvina Gallo y Aníbal Lafourcade- confirmó la condena a 17 años para Moya.

«Es necesario que los jueces tomemos decisiones demostrando que se ha respetado y considerado el interés superior del niño, y en este sentido cabe resaltar que el término ´niño´ implica el derecho a que se atienda debidamente a su interés superior y no solo se aplique a los niños con carácter individual, sino también general o como grupo. El interés superior del niño, como principio jurídico interpretativo fundamental implica que si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño», señala el fallo de Perroud.

Luego, apunta: «Pablo (Huck) y Ernesto (Frutos) eran chicos cuando padecieron los abusos, estaba vigente una Convención que estipula que al juzgar se tenga en cuenta, primordialmente, el interés superior del niño.- Transcurrido el tiempo han comparecido en demanda de justicia, tienen derecho no sólo a que se determine la culpabilidad del autor de aquellas graves violaciones a sus derechos humanos sino que corresponde se imponga al responsable la pena, que como veremos más adelante ha sido correctamente individualizada al momento de la determinación por parte del tribunal».

La «perspectiva de niñez» que volteó la prescripción en la causa del cura Moya

 

Pero el caso llegó luego a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), y el caso se cerró con la aceptación del planteo del cura Moya: la prescripción. La decisión se adoptó con los votos de los vocales Daniel Carubia y Miguel Giorgio, y la disidencia de Claudia Mizawak. Así, el cura, condenado por dos tribunales por abuso y corrupción de menores, fue sobreseído por el beneficio de la prescripción: Carubia planteó que el tiempo transcurrido entre la época en la que ocurrieron los abusos, entre 1993 y 1995 en la parroquia Santa Rosa de Lima, de Villaguay, y el momento de la denuncia judicial, el 29 de junio de 2015, «se verifica que se excede con creces el plazo máximo de 12 años previsto en la ley para que opere la prescripción de la acción penal que se ha intentado ejercer».

 

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora