El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar parcialmente al amparo ambiental presentado por la Fundación Cauce-Cultura Ambiental y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) contra YPF SA, el Estado provincial y la Municipalidad de Ibicuy por el daño ambiental que estaría produciendo la extracción de arena silícea para ser utilizada en las tareas de fracking.

El máximo órgano judicial de Entre Ríos resolvió  que no existe nulidad en el proceso y por mayoría hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por la empresa YPF S.A., el Estado de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy, contra la sentencia de primera instancia, la que se revocó en relación a la sustitución del uso del floculante Sanuriol por parte de la empresa petrolera. A la vez, resolvió admitir parcialmente la acción de amparo ambiental iniciada  por parte de la Fundación Cauce: Cultura Ambiental – Causa Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer)

En consecuencia, el STJ, en concordancia con lo decidido en la sentencia de primera instancia, ordenó a YPF realizar  muestreos de calidad de agua en la modalidad sugerida por el perito interviniente -pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela- cada 45 días, por el término de doce meses desde que quede firme la sentencia definitiva, y proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de 3 meses.

De igual modo,  el STJ ordenó realizar por parte de la Secretaria de Ambiente de la provincia, en concurrencia con Municipio de Ibicuy, una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del municipio y en especial del barrio aledaño a la planta y escuela.

Por otra parte, estableció que se debe ejecutar por parte de Ambiente de la Provincia, con la colaboración del Municipio de Ibicuy, en un plazo máximo de 180 días  un estudio de impacto acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, de conformidad con los presupuestos mínimos en la materia y con amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada.

En septiembre, un fallo de primera instancia había admitido la demanda de amparo ambiental interpuesta por Fundación Cultura Ambiental – Causa Ecologista  (Cauce) y Agmer contra el Gobierno de la provincia de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A. por la extracción de arenas silíceas y planta de lavado ubicada en el predio El Mangrullo. La sentencia se destaca por considerar de interés público al litigio ambiental.

Areneras: hacen lugar a un amparo contra el Gobierno e YPF

 

La jueza Valentina Ramírez Amable, presidenta de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, admitió la demanda de amparo ambiental y ordenó a YPF SA que sustituya el uso del floculante “Sanuroil 8040”, producto que utiliza la empresa para el tratamiento del agua, considerado nocivo y contaminante. Ese punto fue revocado ahora por el STJ.

 

La magistrada estableció un plazo de 120 días de conocida la sentencia para que la empresa reemplace ese producto, el que deberá ser compatible con las pautas que refirió la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos  en la presentación del 17 de agosto de 2021. Asimismo, dispuso que, durante el plazo concedido para el cambio, se realicen muestreos de calidad de agua en pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela y en la frecuencia que indiquen los órganos técnicos de Ambiente.

 

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De la Redacción de Entre Ríos Ahora