El Tribunal del megajuicio al exgobernador y actual embajador argentino en Israel y Chipre, Sergio Urribarri, a quien se acusa de haber financiado su aspiración a precandidato a presidente en 2015 con fondos públicos, rechazó el pedido de los abogados para que no se admita como prueba un disco rígido secuestrado el 1º de agosto de 2016 hallado en un allanamiento a las imprentas que Fiscalía vincula con Juan Pablo Aguilera, cuñado del exmandatario; y los testimonios de los bioingenieros del Ministerio Público Fiscal que analizaron las computadoras y celulares de los imputados.

Este lunes, en la audiencia número 19º, el juez Elvio Garzón comunicó la decisión que alcanzó el Tribunal, que completan José María Chemez y Carolina Castagno. La resolución se dio en el marco de dos expedientes: la causa por la instalación del parador en Mar del Plata, en enero de 2015, que tiene número de expediente 11.808; y el de las imprentas, también conocida mediáticamente como la «Causa de la vaca», y que lleva el número de legajo 4.385.

 

En la audiencia del jueves 11, los abogados defensores solicitaron que no se admita la incorporación como prueba del disco rígido hallado en un allanamiento a las imprentas relacionadas con Aguilera y adujeron todo tipo de presuntas irregularidades con respecto a ese elemento secuestrado. La Fiscalía rechazó la petición y calificó a la conducta de los abogados como una «mala fe procesal» puesto que la prueba fue acordada en la etapa de elevación a juicio.

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Además, los defensores pidieron que se declaren nulas las declaraciones y la evidencia que se desarrolló en base al trabajo de los bioingenieros Juan Rossi, Guillermo Fritz, y Fernando Ferrari, del Gabinete de Informática del Ministerio Público Fiscal, por entender que no son idóneos para actuar como peritos especializados en cuestiones informáticas y, además, por ser parte interesada en el proceso, ya que trabajan en la Fiscalía.

Hoy, el juez Garzón comunicó el rechazo a las peticiones. «Debe quedar en claro que los planteos que efectúan las defensas técnicas acerca de credibilidad o valor convictivo de las pruebas que hoy cuestionan podrán realizarlos en la etapa de discusión final y recién ahí el Tribunal podrá abocarse a su tratamiento por ser la etapa procesal oportuna. Además, por otra parte, surge prístino del auto de remisión a juicio de 5 de julio de 2018 dictado por el juez José Ruhl, en el legajo 4.385 (causa imprentas), las partes arribaron la convención probatoria acerca de la documental que se consigna y que dicho acuerdo probatorio no se encuentra sujeto a cuestión resolutiva alguna».

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Asimismo, señaló que «la delcaración en el debate de determinados testigos (NdelaR: los bioingenieros) que fueron admitidos en el legajo 11.808 (causa parador), pero que no fueron admitidos en el legajo 4.385, obedeció a la aucmulación posterior dispuestos en los procesos a requericimeirno de las defensas por invocación del debido proceso y la garantía de defensa en juicio, quedando en claro entonces la improcedencia de la oposición porque los autos de remisión dictados en cada legajo son resoluciones independientes y se encuentran firmes, no pudiendo cuestionarse validamente en esta instancia la incorporación de la prueba cdocumental con el argumento de que habia una condición de que no declararan cierto testigos, ya  que estos fueron admitidos en una resolución firme y consentida».

En consecuencia, aseveró que «resulta claro que no puede prosperar, por su notoria improcedencia, la oposición formulada en la última audiencia a la incoporoación del disco externo secuestrado, por cuanto se trata de una prueba instrumental admitida en la etapa intermedia por convención probatoria como también hubo acuerdo probatorio en relacioón a la adminisibildiad de la documental 91 del legajo 4.385».

La megacausa

La causa megacausa del Sueño Entrerriano incluye los siguientes expedientes: la investigación por la instalación de un parador playero en Mar del Plata, que le costó a la provincia $14 millones; la contratación de la productora del empresario farandulero Jorge “Corcho” Rodríguez, Nelly Entertainment SA, para difundir tres spots de promoción de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en Paraná en 2014, por un monto de $28 millones; la difusión en diferentes medios de una solicitada contra los fondos buitres que le supuso a las arcas del Estado entrerriano el gasto de unos $4 millones, y la presunta contratación amañada de la firma “Global Means”, en 2011.

La tesis de la Fiscalía es que dichos fondos públicos se utilizaron para financiar la fallida campaña presidencial de Urribarri, cuyo slogan distintivo fue el “Sueño Entrerriano”. Los delitos que se le imputan a Urribarri son negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado. En tanto, a los demás acusados se les reprocha los mismos delitos pero en grado de partícipes primarios.

Además de Urribarri, también están acusados Juan Pablo Aguilera, cuñado de aquel y exsecretario del bloque de senadores del PJ; Gustavo Javier Tórtul, que fue coordinador contable de la Unidad Operativa de la Cumbre Mercosur; el ex ministro de Turismo, Hugo José María Marsó; el titular de la firma “El Juego en que Andamos” y exdirector de Contenidos del Fútbol para Todos, Gerardo Daniel Caruso; la contadora Corina Elizabeth Cargnel, vinculada a las empresas Tep y Next, que se adjudican a Aguilera; Alejandro y Luciana Almada; a Maximiliano Sena; a Emiliano Giacopuzzi -los cuatro como directivos de las empresas Tep y Next-; a Gustavo Tamay como responsable de certificación de publicidad en la vía pública del exMinisterio de Cultura y Comunicación; y al empresario Germán Buffa, de Global Means. Durante el juicio falleció el imputado Hugo Céspedes, que fue coordinador de la Unidad Operativa Mercosur.