El Jurado de Enjuiciamiento ya tiene resuelto abrirle una causa por supuesto mal desempeño de funciones a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche. La votación, según pudo saber Entre Ríos Ahora, resultó abrumadora: 6 jueces votaron por abrir causa, y sólo uno por el rechazo.
El Jurado de Enjuiciamiento está integrado por 7 miembros: el presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Martín Carbonell, los vocales del STJ Daniel Carubia, y Claudia Mizawak: los tres votaron por abrir causa a Goyeneche; también lo hizo el senador Armando Gay (Frente Creer); en cuanto a los miembros del Colegio de la Abogacía, Luis María Campos rechazó la denuncia, mientas que su colega Sonia Rondoni votó por darle curso favorable. El último voto, del diputado provincial Gustavo Zavallo (Frente Creer) también se inclinó por abrirle causa a la Procuradora Adjunta.

Los jurados.
Ahora, lo que se abre es la discusión dentro del Juado de Enjuiciamiento si, durante el proceso, se la aparta de sus funciones, asunto sobre el que no hay acuerdo pleno.
El primer pedido de jury a Goyeneche fue planteado el martes 13 de julio último por el abogado Carlos Reggiardo por su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura.
Piden la destitución de la fiscal Goyeneche por su rol en la causa contratos
Además de su remoción, el letrado solicitó que Goyeneche sea suspendida mientras se tramita la causa por presunta falta de idoneidad moral, mal desempeño de sus funciones, e incumplimiento de los deberes a su cargo.
El abogado oriundo de Victoria enumeró una serie de hechos, que respaldó con publicaciones periodísticas. En primer lugar, calificó de grave la actuación de la fiscal en una causa en la que se descubrió que tenía una relación comercial con Pedro Opromolla, uno de los imputados e integrante del estudio contable Integral Asesoría.
En 2019, el Jurado de Enjuiciamiento había resuelto rechazar un primer pedido de enjuiciamiento de Reggiardo contra el Procurador General Jorge García.
El Jurado de Enjuiciamiento se declaró competente y desestimó denuncia contra el Procurador General de la Provincia, Jorge García, que había sido denunciado por mal desempeño el 21 de noviembre de 2018 por el abogado Carlos Reggiardo.
El Jurado de Enjuiciamiento resolvió por mayoría declararse competente para entender en la causa originada a partir de la denuncia del abogado Carlos Guillermo Reggiardo contra el Procurador General de la provincia de Entre Ríos, Jorge Amilcar Luciano García.
Los entonces jueces Emilio Castrillon, Daniel Carubia, Germán Carlomagno, Roberto Beherán y Jorge Campos entendieron que el organismo que integran era competente para tratar el tema, en tanto los jurados Diego Lara y Ángel Giano consideraron que debía tramitarse “el juicio político” ante la Legislatura provincial.
Asimismo se resolvió, por unanimidad, desestimar 12 de los 13 cargos denunciados por Reggiardo contra el Procurador García, entendiendo que no tenían entidad suficiente para formar causa.
En tanto, por mayoría, Lara, Giano, Carubia, Carlomagno y Beherán desestimaron el cargo denunciado contra García por no haber acusado al juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Carlos Rossi (art. 27. Ley 9283), quien fue sometido al Jurado de Enjuiciamiento, mientras que Castrillon y Campos entendieron que por este motivo debió declararse admisible la denuncia y disponer la formación de causa (art. 20 y 24 leyes 9283/9513).
Lo que resolvieron los jurados fue la admisibilidad del planteo contra el jefe de los fiscales. Y lo que resolvieron fue rechazar la acusación que había formulado el abogado Carlos Reggiardo, el mismo que había motorizado el juicio político al exvocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Carlos Chiara Díaz, proceso que devino abstracto tras la renuncia del magistrado.
El pedido de jury al Procurador fue presentado el 21 noviembre de 2018. En el escrito, el abogado Reggiardo pidió “la apertura del procedimiento de remoción del fiscal denunciado, ordenando la suspensión y oportunamente la destitución” del jefe de los fiscales, y fundó esa petición en una serie de planteos, como “falta de idoneidad”, “incumplimiento del deber de acusar” en el jury al juez Carlos Rossi, sometido a investigación por su actuación en la liberación del femicida de Micaela García, Sebastián Wagner; también por “denegatoria del derecho de acceso a la información”; por la designación de fiscales auxiliares sin dar intervención al Consejo de la Magistratura; por “tráfico y abuso de influencias”; y, entre otros reproches, por “operaciones de prensa”.
Ahora, mientras el Jurado de Enjuiciamiento tramitaba la denuncia de Reggiardo contra Goyeneche, hubo una segunda presentación: los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet presentaron ante el Jurado de Enjuiciamiento sendos pedidos de jury -con la accesoria de apartamiento temporal de sus funciones mientras dure la investigación- del Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, y de la Procuradora Adjunta, Cecilia Andrea Goyeneche.
En un texto de 100 páginas, Pagliotto y Mulet desarrollan sus cargos contra el Procurador y la Procuradora Adjunta, a quienes reprochan mal desempeño, incumplimiento de deberes funcionales y graves desórdenes de conducta, lo que también podría llegar a constituir, eventualmente, conductas tipificadas en el Código Penal, lo cual abriría la posibilidad de iniciar una Investigación Penal Preparatoria a ambos altos funcionarios.
A Goyeneche le endilgan su participación en la causa Contratos en la Legislatura, siendo a la vez socia de uno de los investigados. «Concretamente se acusa a la Dra. Cecilia Andrea Goyeneche por las causales previstas en el art. 15º inc. 6 y 9 de la Ley Nº 9283 y al Dr. Jorge Amílcar Luciano García de estar encuadrado en la causal del art. 15º inc. 4° y 9° de la citada ley -falta de vigilancia del movimiento general de la causa a cargo de su subalterna, y de no ejercer los inexcusables deberes a su cargo al no apartarla para que continuara con la investigación» de la causa Contratos, expediente «del cual objetivamente surgía que tenía intereses y como se desarrolla más abajo en este memorial, comportamiento omisivo que también encuadra en mal desempeño en sus funciones, a tenor del inc. 9 del art. 15º de la ley de enjuiciamiento».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora