En un duro pronunciamiento, el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal reprochó con severidad la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos que, en votación 6 a 1, decidió abrir causa a la Procurador Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, denunciada por tres abogados locales por supuesto mal desempeño en el manejo de la espinosa causa de los contratos truchos en la Legislatura, un agujero negro por el cual se succionaron cuantiosas cifras de dinero del Estado sin que de momento se sepa a manos de quién fueron.

El Jurado de Enjuiciamiento receptó las denuncias de los abogados Carlos Reggiardo y Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet contra la Procuradora Adjunta y también el Procurador, Jorge García, cuyo caso fue derivado a la Legislatura para la apertura de un proceso de juicio político. Pero además, por 5 votos a 2, el Jurado decidió apartar del rol acusador en el proceso de jury al Ministerio Público Fiscal, y designar acusadores «ad hoc», la decisión más fuertemente reprochada por el Procurador al pedir la recusación de 4 de los 7 integrantes del organismo: los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Martín Carbonell, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, y la representante del Colegio de la Abogacía, Sonia Rondoni.

Jury: el Procurador recusó a 4 de los 7 jurados

 

García no sólo recusó a esos 4 jurados sino que además los denunció ante la probable comisión de un delito al violentar el ordenamiento legal en cuanto a las funciones de Fiscalía y pidió que, hasta tanto se resuelvan esos planteos, el Jurado se abstenga «de continuar el trámite en tanto se sustancia la presente a fin de no agravar la presunta ilicitud denunciada».

Los otros tres integrantes del Jurado son Luis María Campos, que representa al Colegio de la Abogacía, el senador Armando Gay y el diputado Gustavo Zavallo, ambos del Frente Creer, que no acompañaron la moción de apartar al Ministerio Público Fiscal del rol acusatorio en el jury.

Precisamente, esa decisión de apartar al Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador en el proceso de jury a la Procuradora Adjunta «vulnera de manera ostensible no sólo la normativa local -sustancial, ritual y constitucional-, sino que se aparta de expresas disposiciones convencionales supranacionales que resguardan, entre otros aspectos, un juicio justo, un proceso realizado mediante los mecanismos previstos en las mandas legales y llevado adelante por los órganos naturales», según el extenso documento del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal.

Además, señalaron que «apartar sin más al órgano específico acusador previsto por la Constitución Provincial para este tipo de procesos se erige en una medida arbitraria y no ajustada a derecho, con ello, ilegal. Si el pretexto para semejante decisión es el temor de parcialidad del órgano encargado constitucionalmente de llevar adelante la acusación contra la Dra. Goyeneche, debemos recordar al Tribunal, que el Ministerio Público Fiscal, en la persona del Dr. García o su subrogante legal, como parte esencial de los procesos, tiene un claro deber de objetividad, que aventa cualquier recelo o aprensión sobre el punto. Más aun, vuestro criterio, no ajustado a derecho, sería en todo caso ecuánime, si se hubiera obrado en consecuencia en todos aquellos casos en que se juzgó la conducta de un juez, habiendo promovido la excusación o el apartamiento de aquellos miembros del Jury que integran la Corte, porque a ellos también les alcanza esta situación al momento de pronunciarse sobre un inferior que orgánicamente depende de ellos, máxime cuando sobre los jueces, pesa el deber más estricto de imparcialidad, aspecto éste, que no alcanza al Ministerio Público Fiscal. Recelar de otro órgano -en el caso el M.P.F- y excluirse de cualquier sospecha cuando media el mismo contexto respecto de un inferior suyo, importa adoptar una postura de jactancia, ajena a cualquier concepto republicano. Emitir un pronunciamiento que conculca la norma, ejerciendo facultades que no se tienen y creando para el caso, un órgano acusador extraño al previsto en la Constitución, puede llevar válida y peligrosamente a pensar que el Tribunal ya tiene tomada la decisión final del proceso, o cuanto menos, desea asegurarse el rumbo del mismo en tal sentido».

«En el decisorio en cuestión, el Jurado se declara incompetente para ponderar la situación del Procurador General y la remite a la Legislatura, sin advertir que en todo caso, es sobre él o sus subrogantes, que recae el deber de actuar como órgano acusador conforme lo disponen las leyes n° 9283 de Jurado de Enjuiciamiento ( art.11) y la Ley Orgánica de los Ministerios Públicos n°10.407, (arts.17 f y 20 )». Y resalta: «Más grave aún resulta la colisión entre lo resuelto y la Carta Magna Provincial, al ignorar expresamente el carácter autónomo que ésta le reconoce al Ministerio Público Fiscal dentro del esquema del Poder Judicial».

 

«Vocación destituyente»

 

El Consejo de Procuradores, Fiscales y  Defensores  sostiene que «la pretensión del desplazamiento es de una ilegalidad manifiesta por ausencia de legitimación, ya que, como es sabido, el Jury no es un órgano jurisdiccional y su función sólo se limita a acoger o rechazar la acusación final una vez abierta la instancia. El Tribunal carece de toda potestad para desplazar a un órgano esencial de la estructura de enjuiciamiento Constitucional. Tampoco posee facultades para declarar inconstitucionalidades o tomar decisiones legislativas, so riesgo de incurrir en los parámetros típicos del art.248 y conc. del Código Penal. Lo mismo sucedería en la hipótesis de efectuar nombramientos, consentir o aceptar funciones para las que se carece de legitimidad formal y sustancial (arts.246 y conctes. del Código Penal)».

Preocupación nacional por el jury a García y Goyeneche

 

«El resolutorio dictado no ha tomado debida cuenta de la contradicción en la que incurre al declararse incompetente para juzgar el rol del Procurador General, y simultáneamente disponer su reemplazo como órgano acusador constitucional. Si no está legitimado el Tribunal de Enjuiciamiento para resolver sobre la figura del Titular del Ministerio Público Fiscal, tampoco lo está para apartarlo, por lo que su estado, se mantiene incólume hasta tanto un Juicio Político o su propia excusación, disponga lo contrario. Queda claro que la ilegalidad de su pronunciamiento no reside en la declaración de incompetencia dictada con relación al Dr. García, pero la decisión de apartar al órgano y su Titular, resulta demostrativo de una insólita vocación destituyente por fuera de toda garantía Institucional».

«Mas allá de las manifiestas causales de recusación por la parcialidad que patentiza el decisorio emitido y un tácito prejuzgamiento, la gravedad institucional que deja expuesta la letra de este pronunciamiento, hace entrever una sospechosa intención de generar la posibilidad de planteos y la promoción de eventuales declaraciones de nulidad que recaerían sobre la más grave investigación de corrupción económica que ha afectado a la Provincia de Entre Ríos, y que vincula en la maniobra a personajes de alta envergadura política, en causas que ya se encuentran en pleno Juicio Oral, y otras que se enjuiciarán próximamente», señala el documento en una alusión explícita a las más grandes invetigaciones por delitos de corrupción, la de los contratos truchos en la Legislatura y el megajuicio al exgobernador Sergio Urribarri.

Jury: los vocales del STJ hablan de «operaciones mediáticas»

 

Así, afirma que «esta arbitraria e ilegal actuación del Tribunal de Enjuiciamiento se erige en el quebranto de uno de los Poderes del Estado Republicano Provincial que, tristemente, nos retrotrae a las Comisiones Especiales de tan trágico recuerdo institucional, que solo perfilábamos en una época mustia de nuestro pasado». Y añade: «En estos días, los integrantes del Jury que representan a la Corte Provincial respondieron, mediante una declaración, al comunicado emitido por estos Consejos, acusándonos de una actitud corporativa en defensa de nuestros integrantes sometidos a este proceso. Hoy, con absoluta convicción, declaramos que nuestra actitud es y será corporativa siempre en defensa de la legalidad y la vigencia de la Constitución, y que alzaremos la voz cuanta veces sea necesario para defender el valor de las Instituciones republicanas, hoy demolidas por ustedes, a partir de una decisión ilegal, arbitraria, típica, y anticipatoria del tenor que tendrá la decisión final del proceso. Deberían haber tomado nota de la existencia de organizaciones internacionales y nacionales que, haciéndose eco de la situación, se han pronunciado en idéntico sentido al nuestro, colocando en alerta a otros organismos de igual jerarquía».

 

Consejo de Procuradores Jury by Entre Ríos Ahora

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora