El fallo que dictó la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y que derivó en el sobreseimiento de Juan Alfonso Blason Lorenzatto, imputado en una investigación por supuestos contratos truchos mientras se desempeñó en la oficina del exdiputado radical Ricardo Troncoso, por considerar que el Ministerio Público Fiscal alargó los tiempos de la investigación sin argumentos, cuestión que, dice la Sala, no fue advertida ni por el juez de Garantías, el Tribunal de Juicios y Apelaciones ni la Cámara de Casación Penal, ya tuvo su primera consecuencia.
La fiscal Valeria Vilchez dispuso suspender la declaración de imputado del médico dermatólogo Jorge Luis Daichman, que carga con dos denuncias por abuso de parte de pacientes mujeres, hechos que habrían ocurrido en su consultorio.
Como informó Entre Ríos Ahora, el especialista debía presentarse en Tribunales el 21 de diciembre, a las 10. La citación fue dispuesta por la fiscal de la causa, Valeria Vilchez, de la Unidad de Violencia de Género y Abuso Sexual de Paraná. Además, la acusadora solicitó que personal idóneo del Departamento Médico Forense examine al imputado conforme las disposiciones de los artículo 70 y 204 inciso c) punto 5 del Código Procesal Penal de Entre Ríos.
Cabe señalar que Daichman llegó a acumular 15 denuncias en su contra, pero logró llegar a acuerdos con la mayoría de las denunciantes para evitar agravar su situación. No obstante, dos denunciantes rechazaron cualquier negociación que no implique un reconocimiento del delito por parte del galeno. Es así que la causa continuó respecto de dos mujeres, una de las cuales es la joven Candela F. quien dio cuenta de su caso el año pasado a través de Twitter.
Además, cabe señalar que la citación del profesional se da luego de que rechazara un juicio abreviado en el que se le ofreció reconocer los delitos y aceptar una pena de 2 años y 8 meses de prisión condicional.
La decisión de la fiscal Vilchez sucede luego de la presentación que efectuara el abogado Hernán Luis Lell, defensor de Daichman, quien en un escrito explicó que “en virtud de haber transcurrido holgadamente los plazos procesales en los cuales mi pupilo ha estado inmerso en estado de sospecha, violándose el derecho al plazo razonable, defensa en juicio y debido proceso legal, ante la inactividad de 8 meses verificada en el legajo de referencia y casi 20 meses desde el inicio de las actuaciones y la presentación espontánea de mi pupilo (mayo de 2020), solicito se declare la extinción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento de mi defendido”.
El defensor de Daichman argumenta su petición, precisamente, en el fallo de la Sala Penal del STJ que benefició con el sobreseimiento a un exempleado de la Legislatura imputado en una causa de utilización de forma fraudulenta de contratos laborales, el antecedente a la causa de los contratos truchos. Lell subraya que, a partir de ese pronunciamiento judicial, “no ha existido solicitud de prórroga ante el vencimiento de los plazos perentorios que deben computarse desde la apertura de la causa, no consintiendo mi parte la continuidad de las actuaciones”.
En función de esa situación, el defensor pidió que “se fije audiencia a los efectos interesados y oportunamente se declare la extinción de la acción penal, siendo que el sobreseimiento en tal supuesto procede en cualquier estado del proceso”.