El 4 de noviembre de 2020, los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull, que investigaban las circunstancias en que se había producido el crimen del joven Gabriel Gusmán – ocurrido el 25 de septiembre de 2018 en el barrio Capibá de Paraná-, decidieron archivar la causa y señalaron que el caso se trató de «legítima de defensa» en respuesta a disparos que habrían recibido los uniformados Rodrigo Molina y Diego Sebastián Íbalo
Ante esa decisión, los abogados querellantes José Iparraguirre y Lucía Tejera, quienes representan a la familia de la víctima, presentaron el pedido de revisión del archivo de la causa. Sin embargo, el 10 de marzo de este año, el Procurador General firmó la resolución Nº 030 que confirmó la decisión de los fiscales Badano y Montrull.
Los querellantes recurrieron ante la jueza de Garantías Elisa Zilli, quien el 12 de abril de este año hizo lugar a convertir la acción pública en privada. Es decir, ahora serían los querellantes quienes puedan llevar a los policías a juicio, sin fiscales de por medio.
Pero la Fiscalía no estuvo conforme con esa decisión de Zilli y presentó un recurso de apelación en la que manifestó su disconformidad con la conversión del proceso y reiteró su postura de confirmar el archivo provisorio de las actuaciones. El 28 de mayo el juez de Juicio, José María Chemez, confirmó la resolución de primera instancia.
El caso llegó a la Cámara de Casación Penal, que este martes confirmó lo resuelto por los tribunales inferiores.
«Ahora, nosotros solo queremos la reconstrucción delh echo para que se pueda esclarecer quién de los dos efectivos policiales realizó el disparo que dio muerte instantánea a Gabriel, mi hermano, y una vez que se investigue, que la Justicia resuelva la pena que la ley prevee para el homicidio. Sólo así nosotros, la familia, podremos cerrar el círculo y poder continuar la vida», dijo Katy Gusmán, hermana de la víctima.
En su voto, la jueza Marcela Davite, integrante de la Cámara de Casación Penal, entendió que lo que debía resolverse es si «de acuerdo a la regulación legal vigente, es posible convertir la acción pública en privada cuando la Fiscalía ordena el archivo de las actuaciones».
«El resto de las cuestiones que se han debatido en la audiencia -como ser: si se trató de un caso de gatillo fácil, ó si por el contrario, los funcionarios actuaron dentro del marco de legalidad- no pueden tener cabida, puesto que para ello sería necesario conocer y ponderar las evidencias colectadas, labor que, además de resultar fácticamente imposible porque no conocemos la prueba, de acuerdo a la etapa procesal en la que nos encontramos son ajenas a este recurso de casación», amplió.
A ese respecto, planteó que «en nuestra provincia, se reconoce el derecho a convertir la acción penal pública en privada en los supuestos contemplados en el art. 210, es decir ante la ´desestimación y archivo´, y en el art. 400, que establece que la Querella podrá oponerse al sobreseimiento o al archivo de las actuaciones desde la apertura de la causa, solicitando la continuación de la investigación en soledad o formulando directamente la acusación».
«Debe tenerse en cuenta que la posibilidad de la víctima de actuar en solitario -conf. el 210- se habilita, solamente, después de activar el mecanismo de intercontrol dentro del Ministerio Público para que un superior controle el trabajo del inferior cuando se dicta un desistimiento o archivo», señaló, y luego agregó: «Pero tal posibilidad en modo alguno implica que el Querellante reemplace o subrogue al Ministerio Público Fiscal, porque de ningún modo se trasladan a la Querella las atribuciones coercitivas y ejecutivas propias de dicho Ministerio -como disponer medidas urgentes, dirigir a la policía en la investigación, o clausurar locales, por citar sólo algunos ejemplos-«.
«Además -apunta Davite-, la conversión de la acción pública en privada, no convierte al Querellante en un acusador que deba actuar con objetividad en defensa de la legalidad, como sí debe hacerlo el Ministerio Público Fiscal».
En opinión de la magistrada -que confirmó las resoluciones de otros dos jueces-. «la actuación de la Querella -aunque regida por el deber que le incumbe a las partes de actuar con lealtad, probidad y buena fe evitando incurrir en conductas que importen un abuso del derecho procesal- sigue siendo en defensa de su propio interés».
«En consecuencia, en este tipo de procesos el órgano predispuesto por el Estado para velar por el cumplimiento de la ley y la justicia estará ausente. Circunstancia ésta que, sin duda, implica una debilidad de este tipo de procesos y que, en todo caso, deberá ser especialmente atendida por los jueces que intervengan en sus distintas etapas». Apunta además: «Por lo demás entiendo, que la constitución del Querellante Autónomo no impide que la Fiscalía disponga la reapertura de la investigación si es que la situación, por la que ordenó el archivo, varía. La conversión de la acción no configura una orden para que la Fiscalía actúe de un modo u otro, porque el Ministerio Púbico Fiscal es un órgano independiente. Tal es así que, si antes de la realización del juicio, la Fiscalía decidiera la reapertura de la investigación, ambas partes acusadoras -Querella y Fiscalía- deberían volver a coexistir en un mismo proceso (de lo contrario se incurriría una afectación al principio del non bis in idem). Por lo menos hasta que se realice el juicio, no se ve ningún impedimento para que ello ocurra».
El vocal Hugo Perotti adhirió y amplió esa postura. «En síntesis, en todos los fallos citados se habilitó la elevación a juicio de la causa por haber existido un requerimiento de elevación válido formulado por la querella en la oportunidad procesal pertinente, con lo cual se estableció, sin margen de dudas, que el proceso penal podía llegar al debate oral y público ante el solo impulso del acusador privado», señaló.
El magistrado afirmó que «estoy convencido de que la raíz del problema aquí suscitado estriba en el dilema de aceptar como válida la afirmación que el Ministerio Público Fiscal conserve, en la actualidad, el monopolio de la acción penal pública, y su ejercicio exclusivo, o -cambio de paradigma mediante- asumir que nuevos vientos (impulsados por la normativa convencional, la doctrina más avanzada y la actual jurisprudencia de la Corte Suprema) indican que tal prerrogativa hoy ya no es exclusiva del Ministerio Público Fiscal». Sobre eso, expresó: «El nuevo paradigma ve y acepta a la víctima como un involucrado real en el conflicto en el que se vio inmerso, y como una parte del proceso penal incoado con motivo del suceso que sufriera, recuperando el papel que se le ´expropiara´ muchos siglos atrás».
«Como epílogo final -cierra Perotti-, es mi completa convicción que resulta efectivamente viable continuar con el proceso penal (hacia la etapa del debate oral y público) con la sola acusación efectuada por la querella al momento de celebrarse la audiencia de remisión de la causa a juicio. O, en otras palabras, que en los delitos de acción pública el querellante particular se encuentra habilitado para proseguir la pretensión punitiva a pesar de la declinatoria fiscal».
La tercera vocal, María del Luján Giorgio, adhirió a los planteos de sus colegas, por los cuales se rechazó la apelación del Ministerio Público Fiscal, y del defensor de los policías, Miguel Cullen, y se confirmó lo resuelto por tribunales inferiores.
Gabriel Gusman Casación by Entre Ríos Ahora
Lejos de terminar el asunto, el Jefe de Fiscales expresó su intención de continuar apelando “hasta la Corte Interamericana si es preciso”.
En un extenso pronunciamiento, el Procurador General había señalado que “no corresponde una eventual conversión de la acción, porque nunca el Ministerio Público Fiscal se ha de desentender de un hecho en el que se alega –aunque no existan probanzas- la vulneración de Derechos Humanos por parte del Orden Normativo de la función de seguridad ciudadana. De ahí que la alegación de la querella a la ´violencia institucional´, ´uso racional de la fuerza´ o ´deber estatal de investigación exhaustiva´ para quienes tanto en la Academia como en la praxis judicial hemos bregado por la aplicación de la tutela convencional ciudadana resulta cuando menos inútilmente redundante”.
“Efectuadas estas imprescindibles precisiones conceptuales, debemos concluir en que los fiscales intervinientes han desarrollado una ingente tarea investigativa, recabando testimonios, informes periciales y documentales los que son exhaustivamente volcados en la resolución en crisis y en cuya producción ha intervenido activamente la querella desde el inicio –y obvio puede continuar aportando elementos novedosos bajo condición de su pertinencia-“.
Reprocha luego “el yerro argumental” de los querellantes su “conclusión anticipada” respecto a que la muerte de Gusmán se trató de un “homicidio agravado, prácticamente un ´fusilamiento´ ante alguien desarmado, lo que vulgar y tristemente se ha conocido como ´gatillo fácil´. Es decir, se coloca como premisa mayor indebidamente lo que se debe probar, de modo que toda premisa menor confirma aquel sesgo”.
“Como bien sostienen los fiscales actuantes, el contexto conflictivo y altamente riesgoso para la vida de los vecinos del barrio Capibá, con enfrentamiento armado entre grupos antagónicos se halla plenamente demostrado, al igual que la intervención policial ante el pedido de auxilio a través de la División 911”, dice el Procurador. “A la vez también se halla demostrado que Gusmán , lejos de acatar la intervención funcional en ejercicio legítimo del deber, es decir el deber de tolerancia que tiene todo ciudadano hallado en flagrancia incurso en los ilícitos dolosos de abuso de amas o tentativa de homicidio, o en subsidio portación ilegal de arma de fuego, continuó disparando su arma contra aquellos”, agrega.
García señala que “si bien es verdad que todo ciudadano, aún en flagrancia, no tiene el deber de obedecer a la detención –no comete desobediencia con la mera fuga- no puede alegar defensa necesaria ante la aprehensión, y por sobre todo, no puede disparar su arma contra los funcionarios ya que allí agrava su ilicitud anterior”.
El Procurador entiende que “es correcto el análisis pormenorizado del resolutivo en crisis en el sentido que el contexto de agresión hacia vecinos y luego hacia los funcionarios policiales nunca cesó por parte de Gusmán, quien siempre fue agresor y continuó apuntando y disparando su arma de fuego contra ellos”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora