La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ)  rechazó la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal  contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que confirmó las absoluciones dictadas al ex intendente de Paraná, Sergio Fausto Varisco -que falleció en mayo último-, al exasesor Legal y Técnico del Municipio y actual concejal de Juntos por el Cacmbio Walter Rolandelli y al, por entonces, presidente de la Asociación Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo.

La sentencia de primera instancia había sido dispuesta de modo unánime por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por  Gervasio Labriola, Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo.

 

El vocal  Miguel Giorgio, en el voto que encabeza el fallo, destacó la facultad recursiva del Ministerio Público Fiscal como consecuencia de una atribución normativa procesal, señalando que el derecho del acusador de pedir una revisión del fallo absolutorio es totalmente válido, por cuanto el legislador provincial lo dotó de esa concreta atribución como ya fue dicho en numerosos precedentes.

 

En el caso concreto la Sala Penal evaluó los agravios expresados por la parte recurrente y concluyó que el fallo de Casación se encontraba debidamente fundado, tanto fáctica como jurídicamente, no hallando vicios ni defectos en la sentencia que confirmó -por mayoría- la absolución de los imputados por el delito de peculado en grado de tentativa.

 

La imputación trató sobre un pedido de adelanto de cuotas societarias que realizara en el año 2.016 la Mutual Modelo al municipio de Paraná, cuyo otorgamiento en un primer momento fue convenido, pero finalmente no se concretó por decisión del entonces intendente.

 

Durante el debate se discutió la naturaleza de la operación, desestimando el Tribunal de Juicio el carácter de crédito o mutuo financiero y arribando a la conclusión de que se trataba de un adelanto de fondos por descuentos societarios de los que ya existían antecedentes similares en otras gestiones municipales, resultando en consecuencia un acto lícito.

Enterado de esa resolución, el abogado Rubén Pagliotto, que ejerció la defensa de Varisco, dijo: «Se hizo justicia. Tarde, pero finalmente este fallo de excelente e inobjetable factura jurídica, comandado por el Dr. Miguel Giorgio como primer voto, deja claramente establecido que tanto el fallo del tribunal de juicio como su confirmarorio de la Cámara de Casación, son inobjetables desde el punto de vista jurídico y fáctico y, a la par, estas tres instancias dejan con claridad meridiana determinada la absoluta inocencia de los imputados, destacando por mi parte que mucho nos hubiera gustado con el Dr. Damián Petenatti, que defendimos a Sergio Varisco, que éste hubiera podido disfrutar en vida que su buen nombre y honor quedan a resguardo a partir de este fallo ejemplar e inobjetable, que demuestra una vez más el extravío, el odio y con la absoluta falta de objetividad y criterio con el que actúa este detonado y desjerarquizado Ministerio Público Fiscal, que gasta tiempo, recursos y energias en autodefenderse de sus inexcusables errores e incumplimientos funcionales, en lugar de invertirlos en sus objetivos esenciales y para lo que fueron designados en su respectivos cargos, por los que reciben abultadísimos sueldos».

 

SENTENCIA VARISCO STJ by Entre Ríos Ahora

 

El caso

La causa se inició en 2017, a partir de una denuncia del exdiputado provincial justicialista Gustavo Guzmán, a raíz de un trámite de adelanto financiero solicitado por la Mutual Modelo en 2016 por $1,5 millones pero que finalmente no se concretó. La Fiscalía, a través de la Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche y la agente fiscal Patricia Yedro acusaron a Varisco, Rolandelli y Picazzo. En febrero de 2020, los jueces Gervasio Labriola, Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo, los absolvieron.

La Fiscalía entendió que hubo «connivencia» entre Varisco, Rolandelli y Picazzo para concluir con ese pedido de dinero y que se hizo caso omiso a las observaciones de los organismos de control. El razonamiento del tribunal fue otro: si realmente hubo delito, se debió imputar a la secretaria de Hacienda, Cristina Ruberto, que refrendó el decreto y el convenio de adelanto financiero, y que sin embargo fue llevada a juicio como testigo.

Los magistrados reprocharon en duros términos las falencias de las investigación -no haber imputado por supuestos delitos de negociaciones incompatibles con la función pública a la exconcejal María Marta Zuiani, y a su pareja, Germán Bruffal, por el tráfico de influencias en el trámite de la Mutual Modelo, y haber citado como testigo y no como imputada a la exsecretaria de Hacienda, Cristina Ruberto- y el trato desigual para iguales trámites: los adelantos financieros otorgados a distintas mutuales en las gestiones de los exintendentes José Carlos Halle y Blanca Osuna.

Pero la Procuración apeló ese fallo de primera instancia que desechó la acusación, y acudió ante la Cámara de Casación Penal. En mayo último ese tribunal confirmó por mayoría la absolución de los tres acusados en la causa conocida como Mutual Modelo. Los jueces Hugo Perotti y Aníbal Lafourcade -que integra la Casación de Concordia, y reemplazó a Marcela Badano, recusada en la causa- votaron para confirmar las absoluciones; mientras que la vocal Marcela Davite propició que se revoque la sentencia de primera instancia y se realice un nuevo juicio.

Ante esta decisión, la Fiscalía acudió a la Sala Penal del STJ con un recurso de queja, que tuvo acogida. El voto que encabezó la decisión lo formuló el vocal Miguel Ángel Giorgio, quien recordó –entre otras cosas- que la Corte Suprema de Justicia, en la causa «López Romero, Eduardo Federico Bernabé y otro c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy s/ Varios» sostuvo que «siempre que se trate de causas que involucren el manejo de fondos y bienes públicos, la decisión que corresponde adoptar debe estar determinada por un mayor rigor al apreciar los hechos, debiendo tenerse presentes los compromisos asumidos por el Estado Nacional al suscribir tratados con otros países, como son la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobadas por las leyes 24.759 y 26.097, cuyo incumplimiento podría generar responsabilidad internacional y que por ello, además, imponen su consideración por los magistrados de todas las».

Al finalizar, manifestó que “el recurso interpuesto satisface las condiciones extrínsecas de procedencia requeridas por la ley ritual, toda vez que los fundamentos expresados configuran un cimiento argumental suficiente para sostener mínimamente el motivo de impugnación invocado, por lo que propicio declarar mal denegada la impugnación extraordinaria interpuesta y conceder el recurso incoado ante esta Sala”.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.