Finalmente, el Jurado de Enjuiciamiento rechazó este jueves el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, en el marco del proceso de jury resuelto contra la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche.
De este modo, ahora el Jefe de Fiscales presentará un recurso de queja directamente ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Si en esta última instancia provincial recibe un nuevo revés, acudirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Procurador había presentado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local contra el fallo del Jurado de Enjuiciamiento del 7 de diciembre que desechó el planteo de recusación, ilegalidad y nulidad por la decisión del Ministerio Público Fiscal en pleno como órgano acusador.
Jury a Goyeneche: el Procurador quiere que intervenga la Corte
Según la resolución del Jurado de Enjuiciamiento a la que accedió Entre Ríos Ahora, fechada este jueves 30, del planteo de García «no surgen acreditados los requisitos elementales -impuestos por la Ley- que deben reunirse para superar el recaudo de admisibilidad que este remedio excepcional requiere, no resultando la resolución que se impugna una sentencia definitiva, por lo que corresponde su rechazo in limine».
De esta manera, ahora el Jefe de Fiscales presentará un recurso al Superiro Tribunal de Justicia. Si allí recibe otro fallo en contra, acudirá a la Corte Suprema para que ponga fin a la discusión.
Qué dice el recurso
El Procurador García sostiene que el Jurado «carece de potestad de desplazar a un órgano esencial de la estructura del enjuiciamiento Constitucional, y menos aún de tomar decisiones que usurpan la competencia legislativa para modificar a puro arbitrio discrecional las Normas aludidas que establecen la acusación por el Ministerio Público Fiscal».
Además, advierte que la decisión podría configurar un ilícito penal «al contrariar frontalmente con la ley formal (NdelaR: del Jurado de Enjuiciamiento) y con la Constitución Provincial, artículo 248 Código Penal, sin perjuicio de otras figuras penales».
En efecto, dicho artículo sanciona con un mes a dos años de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo, al funcionario público que «dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere».
Asimismo, señala que si un conjuez acepta el nombramiento para actuar como fiscal acusador también incurriría en un delito tipificado en el artículo 253 del Código Penal, que sanciona con seis meses a dos años de prisión al funcionario «que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales».
Entre diferentes calificativos que le dio al proceso, considera que el jury con un fiscal ad-hoc recuerda a las Comisiones Especiales «que tras cada golpe de Estado se constituían al margen de todo derecho, en nuestra funesta historia de precaria institucionalidad».
Plantea además que el agravio constitucional se funda en la causal de gravedad institucional e interés institucional evidente y manifiesto, ante la decisión del Jury de desplazar al órgano acusador que preside.
También manifiesta que esta situación los coloca en el deber de «denunciar el probable ilícito penal que se habría cometido, artículo 248 Código Penal, como el que eventualmente podría realizarse de asumir ilegalmente algún ‘imaginado’ Fiscal ad hoc, artículo 253, lo que sería autocontradictorio con no recurrir del modo posible, para que no quede atisbo alguno de nuestra enfática oposición».
Foto: Gentileza Análisis Digital
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.