El 30 de diciembre se dio por cerrada la etapa de mediación en el marco de la demanda civil que iniciaron las cuatro víctimas de los abusos sexuales a los que lo sometió el cura Juan Diego Escobar Gaviria mientras fue párroco de san Lucas Evangelista, de Lucas González -a 136 kilómetros de Paraná, en el departamento Nogoyá-, sitio en el que estuvo destinado por la Iglesia Católica entre 2005 y 2016.
Cerrada la fase conciliatoria, ahora ocurrirá la demanda civil ante los Tribunales de Nogoyá. La demanda civil -que sigue luego de que el cura resultara condenado en sede penal- sólo incluyó la participación de la representación legal de las cuatro víctimas -3 en el primer juicio, de 2017, ya que el cuarto caso fue anulado por fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), más el caso que llegó a juicio en 2020- y de la que tomaron parte la representación legal de las víctimas y del Arzobispado de Paraná.
No asistieron a la mediación penal ni el cura Escobar Gaviria ni tampoco la orden religiosa a la que pertenece, la Cruzada del Espíritu Santo, cuyo líder natural es el sacerdote Ignacio Peries, con sede en la parroquia Natividad del Señor, en Rosario.
De acuerdo a lo que pudo averiguar Entre Ríos Ahora, en la demanda civil las víctimas demandan una cifra que supera los $90 millones por daño psicológico, primordialmente, consecuencia de los abusos sexuales a los que fueron sometidos por el religioso, en la casa de Dios, la casa parroquial de Lucas González, siendo niños.
Las condenas penales
En 30 de noviembre de 2020, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay declaró al cura Escobar Gaviria, ya condenado en 2017 a 25 años de cárcel por abuso de menores, como «autor material y penalmente responsable del delito de promoción de la corrupción de menores, agravada por su condición de guardador», y le impuso la pena de 11 años de prisión.
El juicio se sustanció durante dos días, miércoles 18 y jueves 19 de noviembre, en Gualeguay, y al término de las audiencias el fiscal Rodrigo Molina y el querellante Mariano Navarro pidieron 12 años de cárcel para el sacerdote, que desde el 21 de abril de 2017 cumple prisión preventiva en la cárcel de Victoria. La defensa, a cargo de Milton Urrutia y María Alejandra Pérez, reclamó el sobreseimiento de su cliente.
El cura fue condenado el 6 de septiembre de 2017 por haber abusado a cuatro menores. En tres casos se lo acusó de promoción de la corrupción de menores reiterada, agravada por su condición de guardador; y en uno por abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto.
El fallo, que se conoció de forma íntegra el jueves 14 de septiembre de 2017, contiene 304 páginas, en las que se encuentran todas las actuaciones del caso. Desde las primeras testimoniales tomadas a los menores cuando denunciaron los abusos, hasta las declaraciones de testigos –familiares, amigos, colaboradores de la parroquia-, y otros elementos que le permitieron al Tribunal llegar a la conclusión de que Escobar Gaviria cometió abusos, condenándolo a una pena proporcional a la gravedad de los delitos: 25 años de prisión efectiva.
La condena a 25 años de cárcel a Escobar Gaviria dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay fue confirmada por la Cámara de Casación Penal. Aunque la Sala Penal del STJ tuvo una mirada distinta, aunque reprochó el planteó que efectuaron los defensores del cura, Milton Urrutia y María Alejandra Pérez. El voto del vocal Daniel Carubia sostiene que «la censura impugnativa desplegada enarbola una confusa y genérica crítica que sólo esgrime su mera disconformidad con el resultado -por cierto, adverso a sus intereses- al que arriban los tribunales de mérito y de casación; empero, omite exponer una fundada refutación de todos y cada uno de los consistentes argumentos que sustentan los pronunciamientos que parecieran agraviar a su parte».
Escobar Gaviria: revocan en forma parcial la condena del cura
Sólo se detuvo en un punto la Sala Penal: el «cuestionamiento formulado respecto de la legitimidad de la condena del encartado Juan Diego Escobar Gaviria por el hecho que supuestamente habría tenido como víctima a SYFF, el cual presenta particulares aristas que lo distinguen de lo actuado y resuelto en relación a los restantes hechos de la imputación». Al respecto, el tribunal pone distancia del testimonio de la víctima: «En consecuencia, sólo valora el tribunal de juicio -y expresamente pondera ello la Casación- la denuncia y un testimonio de oídas, que transmite una versión de los hechos similar a la de la denuncia, contada por el menor, y que -cabe destacar- la misma testigo -madre del menor denunciante- reconoce que, en principio, no le creyó, hasta después de conocer otros casos de abusos denunciados», dice Carubia en su resolución.
Y agrega: «Empero, no podemos soslayar -como parecen hacerlo los tribunales que precedentemente intervinieron- que técnicamente la denuncia no constituye elemento material probatorio pues no tiene la vocación de probar los hechos y su probable autor. Posee un carácter simplemente informativo, brinda la notitia criminis a efectos de poner en funcionamiento la actividad del órgano de la investigación que deberá recabar las evidencias que confirmen -o no- esa información; tampoco puede otorgársele el valor de una declaración testimonial -en la especie, ni siquiera consta prestada bajo expreso juramento o promesa de decir verdad- y, en verdad, aunque así hubiera sido recibida, no podría suplir a través de su lectura, la declaración del testigo en el juicio, desistida por la acusación, toda vez que no se verifica en el caso ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 446 del Cód. Proc. Penal y, si bien existió acuerdo probatorio para la introducción de la denuncia de Folgueras Farías como documental, tal acuerdo no importó asignarle carácter de declaración testimonial sino simplemente la del acto informativo que instrumenta la denuncia; además, se había ofrecido y admitido expresamente como prueba la declaración testimonial -luego desistida- del denunciante, lo cual excluiría aquella hipótesis».
La cuarta víctima de Escobar Gaviria no testimonio en el juicio, y por eso el magistrado entiende que «la prueba testimonial de la madre del denunciante, legalmente introducida y producida en el juicio, a la que se le otorga un carácter contundentemente ratificatorio de aquel elemento ilegítimamente valorado, es en verdad, sólo una muy aproximada reproducción de lo que le habría contado su hijo y coincide bastante con los términos de la denuncia, pero no se trata más que de un mero testimonio de oídas que repite lo que el denunciante le habría dicho y no es posible suplir con ello el importante testimonio directo de la supuesta víctima que, en estos particulares casos de abuso sexual, adquiere esencial relevancia como prueba de cargo, pero cuya producción resignó el Ministerio Público Fiscal, sin aportar otra prueba idónea para acreditar la hipótesis acusatoria de esta puntual imputación».
Al voto de Carubia adhirieron los otros dos vocales que componen la Sala Penal: Miguel Giorgio y Claudia Mizawak. El fallo, fechado este martes 20, dispone: hacer lugar parcialmente a la impugnación extraordinaria de los defensores Milton Urrutia y María Alejandra Pérez; revoca «parcialmente» la sentencia de Casación y la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, «dejando sin efecto lo resuelto en ambas respecto del hecho denunciado por SYFF», identificado como “tercer hecho” en la sentencia de mérito; absuelve «de culpa y cargo a Juan Diego Escobar Gaviría, ya filiado en autos, por el delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto» que se le impusiera; y anula la pena impuesta, reenviando al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay las actuaciones «a fin de que renueve los actos pertinentes y produzca una nueva determinación punitiva ajustada al resultado final de la causa».
La segunda condena, a 11 años de cárcel, está en apelación en la Cámara de Casación de Concordia, y resta, además, que se realice la audiencia de unificación de ambas condenas. De igual modo, la demanda civil contra el cura y la Iglesia ya dio el puntapié inicial.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora