Desde que llegó al Poder Judicial, en 2018, como jueza interina a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 4, Elena Beatriz Albornoz ha firmado una serie de fallos que han llamado la atención: ha firmado sentencias contra el propio Superior Tribunal de Justicia, contra el Gobierno provincial y, ahora, contra el Jurado de Enjuiciamiento, un organismo en cuya integración hay tres vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020, en plena pulseada de los sindicatos del Estado con el Gobierno por la aplicación de la Ley de Emergencia Solidaria, Albornoz hizo lugar en forma parcial al planteo hecho por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), la Unión Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), y suspendió, hasta que haya fallo de fondo, la aplicación de los artículos 4° y 5° de la Ley de Emergencia Solidaria.

Emergencia: otro fallo a favor de los gremios

La jueza entendió que la aplicación de los artículos 4° y 5° de la Ley de Emergencia suponen una “merma salarial” sobre sueldos acordados y homologados en acuerdos paritarios que son “irrenunciables, progresivos, que deben asegurar la indemnidad del trabajador”.

En agosto de 2021, Albornoz firmó una sentencia que  declaró «inconstitucional» un acuerdo suscripto por los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en 2019 que modificó el cálculo de los honorarios profesionales en acciones de amparo, tirándolos a la baja.

De ese modo, la magistrada acogió favorablemente un planteo hecho por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que había cuestionado esa decisión del alto cuerpo. La resolución tomada por el STJ el 28 de octubre de 2019, según el Colegio de la Abogacía, en el marco del Artículo 35 de la Ley Orgánica de Tribunales, supuso asumir atribuciones propias de la Legislatura.

Honorarios: una jueza declaró inconstitucional un acuerdo del STJ

 

Lo que había eran posiciones encontradas entre los vocales del alto cuerpo en torno a la fijación de la base de cálculo del monto de los honorarios en acciones de amparo. El cálculo de los honorarios se hace en valor al “jurista” que establece la Caja Forense de Entre Ríos.  La discusión se originó a razón de la decisión del STJ de fijar el valor de honorarios entre un mínimo de 35 juristas   y un máximo de 50 juristas ( como base de honorarios para honorarios por la tramitación de amparos. El STJ lo fijó en 35 juristas, el mínimo.

Este martes dictó un fallo que planteó un escenario complejo al proceso de jury abierto a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche. En el marco de un recurso de amparo que Goyeneche presentó contra el Gobierno por lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento, la jueza Albornoz declaró «ilegítimo» haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc.

Jury: un fallo obliga a dar marcha atrás al Jurado de Enjuiciamiento

La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparo de Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboral José Antonio Reviriego, dispuso que «el órgano acusador  ante el jury dispuesto a la amparista Cecilia Andrea Goyeneche  sea el Ministerio Público Fiscal  representado por el Procurador General en los términos establecidos por el articulo 11 de la ley 9283».

Ahora, el caso irá a resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ), de modo que el asunto lejos está de tener un cierre.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora