En la Justicia entrerriana tramita un juicio colectivo contra el Banco Santander Río SA en el que se reclama que cese de debitar sumas de dinero en concepto de seguro de robo en cajeros automáticos a los usuarios de las cajas de ahorro, de cuentas corrientes, y titulares de tarjeta de débito y crédito con las que opera el banco de todo el país.
De acuerdo al expediente judicial, el débito alcanza a quienes “hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo”.
La demanda la inició la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER) el 3 de agosto de 2020 y aún sigue abierta.
La novedad se conoció el 2 de febrero de este año cuando la entidad bancaria informó a sus clientes que en el juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Paraná, a cargo de la jueza Sofía María García Keller, se tramita el expediente caratulado «Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur – PROCONSUMER c/ Banco Santander Río S.A. s/ Ordinario». Según supo Entre Ríos Ahora, la publicidad de la demanda fue dispuesta por la jueza Keller.
La demanda tiene los siguientes objetivos: A) que el Banco Santander Río S.A. cese de debitar, de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero en concepto de Seguro de Robo en Cajeros Automáticos y/o denominación análoga, a los usuarios de las cajas de ahorro y/o de las cuentas corrientes, titulares de la tarjeta de débito y/o crédito con las que opera el Banco, de todo el país, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo; como así también suprima dicho producto de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice; B) que el Banco Santander Río S.A. reintegre a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido, todas las sumas debitadas en virtud del denominado concepto de Seguro de Robo en Cajeros Automáticos, con más intereses a la fecha del efectivo pago; todo ello por el período no prescripto de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda hasta la fecha de la pericia; y C) se imponga al Banco Santander RÍo S.A., para beneficio de cada uno de los usuarios afectados, la multa prevista en el artículo 52º bis de la Ley de Defensa del Consumidor Nro.24.240, la que para su graduación deberá tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos por la accionada.
Lo cierto es que la orden de informar del juicio en curso emanó del juzgado de Keller el 17 de junio de 2021. La decisión fue apelada por los abogados del banco, quienes consideraron “excesivo y desproporcionado” el envío de correos electrónicos a sus clientes ya que “tiene un importante costo, requiriendo pago de tareas extras a sus proveedores de servicios de marketing y tecnológicos; como asimismo la difusión a través de redes sociales, toda vez que se debe contratar especialmente a una agencia de marketing para el diseño del aviso comunicacional”.
El planteo fue rechazado el 13 de octubre de 2021 por la Cámara Civil y Comercial, integrada por María Valentina Ramírez Amable, Virgilio Alejandro Galanti, y Andrés Manuel Marfil.
Los magistrados entendieron que la publicidad de la demanda colectiva “es inapelable pues en principio, la misma no es sino una providencia de tipo instructoria”.
Proconsumer contra Santande… by Entre Ríos Ahora
Planteo del banco
En el juzgado Civil y Comercial Nº3, los abogados Alejandra Cipriani, Gustavo Rafael Cipriani y Alejandro Petenatti, apoderados de Banco Santander Río. plantearon la incompetencia del juzgado para entender en la causa, su falta de legitimación activa y la prescripción.
En relación al planteo de incompetencia sostuvieron que existe conexidad entre el presente expediente y otro proceso que tramita ante la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que tiene objeto similar a la pretensión de la asociación que vela por los derechos de los consumidores.
La causa a la que se refieren está caratulada «Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Banco Patagonia S.A. s/Ordinario», expediente 797/2019, que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, Secretaría N° 43.
Sin embargo, el 17 de mayo de 2021 la pretensión de la entidad bancaria fue rechazada por la jueza de Paraná. Desde entonces, aún se espera que haya sentencia definitiva.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.