A RBC, 19 años, una chica que fue violada por su padre y que es víctima de violencia de género por parte de su pareja actual, la llevaron el día de su cumpleaños a una audiencia en Tribunales, bajo la acusación de cuatro cargos: robo agravado por el uso de arma, robo simple, robo en grado de tentativa y robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. La hallaron culpable en calidad de coautora en tres de los cuatro hechos y la Fiscalía y la defensa pública más el Ministerio Público Pupilar acordaron condenarla en el marco de un juicio abreviado, con una pena de un año y seis meses de prisión condicional.

El juicio abreviado no prosperó: RBC no fue condenada. Y ello ocurrió porque un juez resolvió que primero había que oírla, y conocer su historia de vulneración de derechos, y aplicar una mirada distinta a un caso que reclamaba otro abordaje. De paso, el juez reprochó la actuación de fiscal, defensor y representante del Ministerio Público Popular en ese caso.

El día de la audiencia RBC no llegó a la hora señalada: era su cumpleaños. Llegó más tarde. Nunca llegó a la audiencia la representante del Ministerio Público Pupilar, en teoría garante de su situación.  En esa audiencia, el juez penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Pablo Alejandro Barbirotto, escuchó los informes técnicos de la licenciada Luciana Sarmiento, por el Equipo Interdisciplinario de la especialidad, y la licenciada Mariana Battauz, por el Departamento de Libertad Asistida dependiente del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf), quienes expusieron la historia de vida, la situación personal y abordaje desplegado con la joven RBC.

Detallaron que es una joven que está en una situación de desamparo, desprotección, desvalimiento. Principalmente, por los maltratos y los abusos que tienen que ver con la figura paterna, a quien acusa de haberla violentado sexualmente, lo cual la ha llevado a estar en situación de calle. Es una joven que presenta las secuelas típicas de alguien que ha vivido situaciones de violencia cronificada a lo largo del tiempo, secuelas sociales, cognitivas, emocionales que tiene que ver con el aislamiento social. No cuenta con amigos, con redes de apoyo. RBC ha crecido en un contexto en donde la violencia ha formado parte de su crianza y ha dejado estas secuelas que implican un arrasamiento subjetivo.

En la Justicia, el caso empezó mal y terminó peor. La Fiscalía le pidió al juez Barbirotto que refrendara el acuerdo de juicio abreviado, pero el defensor de RBC se opuso y pidió el sobreseimiento.

 

Juez penal de Niños y Adolesentes, Pablo Barbirotto.

«En base a lo expuesto -dijo el juez Barbirotto en su sentencia- y a pesar del reconocimiento expreso de RBC en relación al acuerdo de arribado por las partes de fecha 31 de agosto por
tres de los cuatro hechos que se le imputaron, luego de ejercer su derecho a ser oída (…) y explicársele de manera clara, sencilla sin tecnicismos legales, los alcances del procedimiento, ante la negativa expresa del defensor, no tengo más opción que rechazar el acuerdo abreviado al que habían llegado las partes previo a la audiencia. Al margen de ello, se hace necesario hacer algunas consideraciones no solo en relación a la extrema situación de vulnerabilidad de RBC, sino también en referencia a la actuación de la partes (fiscal, defensor y Ministerio Público Pupilar) en el marco de un proceso penal para personas menores de edad
enfocado desde la especialidad, especificidad y perspectiva de género».

El juez Barbirotto hizo lo que pocos en el Poder Judicial entrerriano: llamó la atención a los operadores judiciales por su falta de compromiso y escasa preparación en la especificidad del tratamiento de causas en los que se ven involucrados menores en conflicto con la ley penal.

El magistrado hizo notar que la audiencia «se centró en establecer si RBC estaba en condiciones o no de brindar su consentimiento en los acuerdos abreviados suscriptos previamente por la señora Fiscal y el señor Defensor, con la anuencia de la señora representante del Ministerio Publico Pupilar, quienes a pesar de las advertencias brindadas por las profesionales del Equipo Técnico de la especialidad que daba cuenta que RBC no estaba de acuerdo en su suscripción siguieron adelante hasta la presente audiencia, desoyendo lo aconsejado por las Licenciadas Sarmiento, Battauz y Ermácora, cada una
desde su disciplina, sobre la importancia que la incursa sea oída (informe técnico de fecha 28/11/21) y que se tenga en cuenta para resolver su situación de extrema vulnerabilidad».

Para determinar que el consentimiento de la joven al juicio abreviado propuesto por Fiscalía, Defensa y avalado por el Ministerio Público Pupilar -en el que, va de suyo, reconocería la coautoría de los delitos que se le reprochaban- no estuviera viciado, Barbirotto escuchó a la licenciada Sarmiento, «quien expresó que a lo largo de su vida la acusada ha pasado por diferentes situaciones de maltrato y abuso. Es una joven que hasta el día de hoy está en una situación de desamparo, desprotección, desvalimiento. Principalmente los maltratos y los abusos tienen que ver con la figura paterna, a quien acusa de haberla violentado sexualmente, lo cual la ha llevado a estar en situación de calle. Es una joven que presenta las secuelas típicas de alguien que ha vivido situaciones de violencia cronificada a lo largo del tiempo, secuelas sociales, cognitivas, emocionales que tienen que ver con el aislamiento social, no cuenta con amigos, con redes de apoyo. RBC sha crecido en un contexto en donde la violencia ha formado parte de su crianza y ha dejado estas secuelas que implican un arrasamiento
subjetivo».

También el magistrado oyó el informe de una técnica del Copnaf, que  expresó que «RBC se encuentra atravesada por una historia familiar donde han estado vulnerados todos sus derechos, desde su más temprana infancia. El Copnaf ha tenido históricamente intervención en su situación. Hace 18 años que el organismo administrativo de protección de derechos interviene en su vida. Existe una situación de violencia familiar y violencia de género, en una estructura familiar patriarcal. Su padre ha sido el que histórica y crónicamente ha ejercido violencia hacia las mujeres de su familia. RBC repite ciertas elecciones. Hay una repetición
en el vínculo de pareja de ella con su novio, el cual está signado por la violencia de género. Su mamá vivió esa experiencia, y creen que hay cuestiones de repetición no elaboradas». El fallo de Barbirotto señalaa que la especialista «explica claramente que ni Estado, ni la Justicia en todo este tiempo han podido revertir la situación de vulnerabilidad, a pesar de todas las acciones que se han generado, porque se han encontrado con una posición de un agresor – su padre- que ha pasado todos los límites. No ha habido límites ni sanciones. RBC ha estado en un contexto de total vulneración y ni el Estado ni la Justicia han podido reparar al día de hoy su situación. Respecto a su abordaje se encontraron que todos los objetivos que se podían plantear, realmente no se pudieron llevar a cabo, no porque la joven no se haya comprometido sino porque realmente no estaba en condiciones de poder llevar adelante o enfrentar o un abordaje como el que se le proponía. RBC tiene secuelas propias de lo que ha sido un sujeto expuesto a violencia durante 18 años. No solamente su realidad material, realidad familiar sino también hay cuestiones en ella que son secuelas de esa vida, en los aspectos emocionales, afectivos, cognitivos. Se pregunta hasta dónde su elección ha sido de plena voluntad de hacer lo que hace, hay toda una realidad de vulneración que la lleva, fallidamente, a acomodarse a la realidad y a la vida que le toca con tal de resguardarse subjetivamente. Concluye contundentemente que el Estado y la Justicia siempre intervinieron sobre ella. Entonces, como dispositivo se preguntaban de qué manera pueden hacerla responsable, pedirle que se haga cargo y repare un daño, si hubo un daño hecho a una víctima, cuando ella ha sido y es al día de hoy, víctima, y nadie reparó su daño».

 

En un fallo sorprendente, Barbirotto se inclinó por abordar con una perspectiva de género la situación de alguien que el sistema judicial presenta como victimaria. Y dice: «Claramente puede observarse que RBC se encuentra frente a una quíntuple vulnerabilidad, por ser mujer, por ser niña (menor de 18 años de edad al momento de los hechos); por ser víctima de violencia sexual, física y psicológica por parte de su padre, y de género por parte de su actual pareja, con quien se vio imputada en todos los hechos por los cuales se la investiga y que en la mayoría de ellos intentó huir, dejando a RBC echada a su suerte. Lo que nos lleva a pensar que la imputada podría haber estado condicionada, obligada o simplemente no podía consentir su participación en los mismos. RBC resulta vulnerable también por su situación de pobreza extrema la que constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico
como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas, como en el caso de la acusada, en las que también concurre con otras causa de vulnerabilidad».

Después, el juez reprocha la actuación de los operadores judiciales. «Párrafo aparte merece la actuación de las partes -subraya en su fallo-. Resulta casi inexplicable que en el marco de un Derecho Procesal Penal para personas menores de edad, con Fiscales, Defensores y Ministerios Públicos Pupilares, no solo especializados, sino que también con competencia especifica (…) para actuar cuando los delitos sean cometidos por personas menores de 18 años de edad, no solo no hayan escuchado a RBC al momento de expresarles que no estaba de acuerdo con la celebración del procedimiento abreviado y que con relación al cuarto hecho negaba su participación en el mismo y exigía que se investigue a quienes fueron los autores, sino también que ante la palmaria y extrema situación de vulnerabilidad de RBC, se haya intentado celebrar un juicio abreviado con una expectativa de pena de un año y seis meses de prisión y no buscar ninguna medida alternativa proceso penal que evite su estigmatización y no agrave aún más su situación de vulnerabilidad».

Y apunta: «Ninguna de las partes, ni la fiscal, ni el defensor, y asombrosamente, menos aún la representante del Ministerio Pupilar tuvieron en cuenta el detallado informe técnico de fecha 21/11/2021 suscripto por las licenciadas Sarmiento y Ermácora, para trabajar otras alternativas al proceso penal».

«Entiendo -señaló el juez- que RBC debe ser empoderada, y difícilmente el procedimiento abreviado o un debate penal en la que se la juzgue y se la declare coautora o partícipe penalmente responsable de los delitos endilgados» pueda ser «el camino adecuado para lograr ese objetivo y menos aún en el marco de una justicia especializada. Sin dudas el camino para lograr su empoderamiento se encuentra en marco de la justicia restaurativa».

Barbirotto recuerda que «ni el Estado, ni la comunidad, ni la Justicia repararon a RBC, ni se le dio respuestas por la vulneración de sus derechos esenciales, ni por las violencias físicas, psicológicas y sexuales a las que se vio expuesta desde muy pequeña por parte de su progenitor. ¿Cómo vamos a pretender que ahora ella se haga responsable y sea quien repare un daño, cuando ella sigue siendo víctima y nadie reparo su daño? Primero es RBC quien debe ser reparada, restableciéndoles sus derechos vulnerados desde su primera infancia y proveyéndole oportunidades de inclusión social».

En ese marco, rechazó el acuerdo de juicio abreviado e instó a fiscales, defensores e integrantes del Ministerio Público Pupilar a encontrar «vías alternativas al proceso penal».

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora