La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho a la protección y a las garantías judiciales como pilares básicos del Estado de Derecho. Estas disposiciones son complementadas por el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la cual reconoce el vínculo crítico entre el acceso de las mujeres a una adecuada protección judicial al denunciar hechos de violencia, y la eliminación de la violencia y la discriminación que la perpetúa.
La Convención de Belém do Pará -que Argentina incorporó con rango constitucional- establece un conjunto de obligaciones inmediatas en casos de violencia, incluyendo el establecimiento de procedimientos legales justos y eficaces para las mujeres que hayan sido sometidas a un acto de violencia; la adopción de normas penales, civiles y administrativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; medidas para proteger a las mujeres de actos de violencia inminentes; e intervenciones para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que promueven la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”.
Un informe que publicó en junio de 2021 la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres de la Procuración General de la Nación citó las recomendaciones hecha a los Estados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de Cedaw, según su sigla en inglés), que pide que cuando «sea necesario para proteger la privacidad, seguridad y otros derechos humanos de las mujeres, garanticen que, de conformidad con los principios de un juicio justo, los procedimientos jurídicos se puedan realizar de manera privada en todo o en parte, o se pueda prestar testimonio desde lugares remotos o mediante equipo de telecomunicaciones, de tal modo que sólo las partes interesadas tengan acceso a su contenido. También debe permitirse el uso de seudónimos u otras medidas para proteger sus identidades durante todas las etapas del proceso judicial. Los Estados partes deben garantizar la posibilidad de tomar medidas para proteger la privacidad y la imagen de las víctimas, prohibiendo la captura y transmisión de imágenes, en casos en que ello pueda violar la dignidad, la condición emocional y la seguridad de niñas y mujeres».
Pero en la Justicia entrerriana se han cometido deslices que bien podrían entenderse como actos de revictimización de las víctimas que denuncian situaciones de abuso sexual o violencia de género: los fallos condenatorios en causas de ese tenor se publican en el Boletín Oficial de Entre Ríos, de acceso público, con el nombre y apellido de las víctimas.
Entre Ríos Ahora publica algunos ejemplos, pero los casos se repiten.
El viernes 18 de febrero, por ejemplo, se publicó un fallo condenatorio firmado por el juez de juicio Gervasio Pablo Labriola, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, que condena a una persona por el delito de «lesiones graves calificadas por el vínculo y el contexto de género» y le impone la pena de 5 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo. El texto publicado, además, señala el nombre de la víctima denunciante.
Otra sentencia, con la firma del juez de juicio Gustavo Pimentel, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, condenó a un hombre por los delitos de «amenazas calificadas por el uso de arma, lesiones leves calificadas -por haber mediado relación de pareja y violencia de género- y hurto, violación de domicilio y amenazas y violación de domicilio y coacciones», y le impuso la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo.
El extracto del fallo firmado por Pimentel apareció en el Boletín Oficial con el nombre de la mujer víctima y de su hija el martes 15 del actual.
El mismo martes 15 el Boletín Oficial de Entre Ríos publica el extracto de otro fallo judicial, esta vez con la firma del juez de juicio Rafael Martín Cotorruelo, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, que condena a un hombre por el delito de «abuso sexual agravado por ser gravemente ultrajante y calificado por la condición de guardador y por la situación de convivencia preexistente en calidad de autor» a la pena de 9 años de prisión. Por alguna razón, se publican también las carátulas de dos expedientes judiciales que contienen denuncias de víctimas, con sus nombres y apellidos.
El 21 de enero se publicó en el Boletín el extracto de un fallo que firmó el juez de Garantías subrogante de Victoria, Francisco Marquez Chada, que refrenda un acuerdo de juicio abreviado por el que se condenó a un hombre por el delito de lesiones graves calificadas por violencia de género a la pena de tres años de cumplimiento condicional. Además, se dan a conocer públicamente las reglas de conducta que se le impuso al condenado, entre estas la prohibición de contacto con la víctima, cuyo nombre se publica en el Boletín Oficial.
El lunes 21 de febrero otra sentencia, esta vez con la firma del juez de Garantías Ricardo Bonazzola que declara a un hombre «autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente con la victima menor de 18 años de edad y, en consecuencia, condenarlo a la pena de ocho años de prisión de
cumplimiento efectivo y accesorias legales». El punto 4° de la resolución judicial, que apareció en el Boletín Oficial, da cuenta de la orden de «notificar a la víctima», que se la identifica con nombre y apellido, «y su responsable legal la presente sentencia».
La lista, claro, sigue.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora