El Gobierno entrerriano rechazó un recurso administrativo del exchofer del Ministerio de Desarrollo Social, Marcelo Alejandro Acosta, quien pretendió que se revoque la cesantía administrativa dispuesta en 2017 por incumplir deberes como empleado público.

La causal de cesantía fue haber quedado involucrado en una compleja causa de narcotráfico tras ser detenido transportando cocaína en 2014. Por ese hecho fue condenado en 2018 a la pena de seis años de prisión.

El 20 de diciembre de 2017, el gobernador Gustavo Bordet y su entonces ministra de Desarrollo Social y hoy vicegobernador Laura Stratta, dispusieron la cesantía de Acosta. Lo hicieron mediante el decreto Nº 4276.

Decreto sumario adminsitrat… by Entre Ríos Ahora

Contra ese decreto el exchofer interpuso un recurso de revocatoria, aduciendo que la etapa administrativa debía resolverse de la mano de la etapa penal y que su cesantía fue dispuesta antes de la sentencia penal. De ese modo, planteó que se estaba vulnerando el principio de inocencia.

Finalmente, el 29 de noviembre de 2021, mediante el decreto Nº 3736, la ministra de Desarrollo Social, Marisa Paira, rechazó el recurso de Acosta y confirmó su cesantía. La resolución se conoció en el Boletín oficial de este 21 de febrero.

En el decreto se concluyó que el planteo del exchofer “resultan inaudibles en esta sede al encontrarse culminado el sumario administrativo en forma independiente de lo que resulte de la causa penal invocada, atento a la clara diferenciación y/o distinción de los ámbitos de responsabilidad involucrados”.

Se explicó que “la sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, son independientes de la causa criminal” y que “el sobreseimiento provisional o definitivo, o la absolución dictados en la causa criminal, no habilitan al agente a continuar en servicio si es sancionado con cesantía o exoneración en el sumario administrativo, salvo cuando el Tribunal competente haya establecido un acto jurisdiccional firme la inexistencia del hecho investigado en su sede”.

Rechazan recurso al chofer … by Entre Ríos Ahora

En ese sentido, se resaltó que “el bien jurídico tutelado en el régimen disciplinario enmarcado en el derecho administrativo sancionador es la correcta prestación del servicio por parte de la Administración Pública, por ello, la naturaleza del régimen disciplinario no comporta el castigo de actos delictivos, sino, la sanción aplicable al agente por incumplimiento de un deber impuesto por relaciones jurídicas creadas estatutariamente”.

Se agregó que al momento de la intervención de Fiscalía de Estado, la situación procesal Acosta varió, puesto que el exempleado fue condenado “a la pena de seis años de prisión, multa de cinco mil pesos, accesorias legales y costos; por considerarlos autores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas”.

El chofer del Estado detenido con cocaína

Acosta fue noticia provincial el 14 de agosto de 2014 cuando la revista Análisis informó que el chofer del Estado había sido detenido el 13 de mayo de ese año en cercanías del kilómetro 19 de la autovía Santa Fe-Rosario transportando 20 kilos de cocaína. El agente estatal iba en un vehículo Peugeot 307, color gris, chapa patente EEG 741, registrado en Rosario del Tala.

En el vehículo, personal policial encontró un bolso que contenía veinte envoltorios y un ladrillo rectangular de cocaína. Tras su detención, se le abrió una causa por violación a la Ley 23.737, que pena el tráfico de estupefacientes.

El chofer fue procesado y la causa pasó, por una cuestión de competencia, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario.

Su aprehensión no fue casual: la requisa fue ordenada por el Juzgado Federal de Eldorado, de la provincia de Misiones, que estaba investigando una compleja organización delictiva.

Más adelante, en la investigación se determinó que el narcochofer era «escoltado» por otros dos vehículos aquel 13 de mayo de 2014. Delante iban Edgardo Emilio Refour y su pareja Constanza Melisa Baldi, a bordo de un Peugeot 307; y detrás viajaba Víctor Fabián Grgicevic, el líder de la organización, en un Volkswagen Bora.

En 2018, el juez Omar Digerónimo, del Tribunal Oral Federal Número 2 de Rosario, condenó a Acosta, a seis años de prisión y le aplicó una multa de cinco mil pesos por delitos de narcotráfico en el rol de transportista.

En tanto, Víctor Fabián Grgicevic fue condenado a 10 años de prisión y se le impuso una multa de diez mil pesos como organizador y líder de la banda; mientras que su padre, Víctor Hugo Vicente ‘el Lagarto Grgicevic, recibió una pena de seis años y diez meses de cárcel y multa de siete mil pesos por su rol de financista.

En tanto, Emilio Refour y Martín Rodrigo Oliva acordaron cumplir una condena de seis años de prisión y multa de cinco mil pesos; a Constanza Baldi se le impuso una pena de tres años y once meses de cárcel y multa de mil quinientos pesos; y Viviana Martínez, quien almacenaba la droga y los precursores químicos en su casa, fue condenada a tres años de prisión condicional y multa de mil pesos.

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.