La Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná rechazó la excusación de la jueza Civil y Comercial Nº 2 de La Paz, Silvia Vega, en el marco de la acción colectiva de consumo formulada por una organización que vela por los derechos de los consumidores.

La acción fue interpuesta por el Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC), asociación sin fines de lucro que representa los derechos de los consumidores, que advirtió que la Cooperativa de Electricidad y Otros Servicios Públicos La Paz Limitada anexaba el cobro de la cuota de asociado a la factura por consumo de luz.

Desde la organización plantean que el cobro de la cuota debe realizarse por separado y que está prohibido que se incorpore cualquier nuevo monto a la factura de luz. “A toda factura que tiene que ver con servicios públicos no se le puede agregar un adicional. Cuando la Cooperativa hace el contrato de concesión con Provincia, en el contrato se establece que no puede cobrar su cuota en la misma boleta”, explicó la abogada Mariela Panceri, de Codec.

Una cooperativa eléctrica enfrenta una demanda por doble cobro

Entonces, la magistrada se excusó de intervenir argumentando que su esposo es usuario del servicio de energía eléctrica que presta la cooperativa demandada, cuestión que la colocaría en un lugar en el que se veía afectada su imparcialidad. Así, el expediente pasó al juez Civil y Comercial Nº 2 de La Paz, Diego Rodríguez, quien planteó que la excusación no debía prosperar porque de seguir ese criterio todos los jueces de la ciudad deberían aprtarse por ser usuarios de la luz.

Lo cierto es que esa discusión, que sólo retardó la resolución del conflicto, llegó a la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná, que el 4 de marzo último rechazó el apartamiento de la jueza y estableció que debe entender en el caso. La resolución a la que accedió Entre Ríos Ahora fue firmada por los jueces María Valentina Ramírez Amable y Andrés Manuel Marfil.

En el mercado eléctrico provincial, la distribuidora estatal Energía Entre Ríos SA (Enersa) concentra el 71% del mercado, con más de 390.000 usuarios en su área de concesión. El restante 29% se encuentra atendido por 18 cooperativas eléctricas a las que a su vez Enersa también brinda servicio, entre ellas la Cooperativa de La Paz.

La cooperativa tiene más de 10 mil usuarios, que se extienden en diferentes ciudades como La Paz, San Gustavo, El Solar, Estacas Paso Telégrafo, Tacuaras. Ombú, Yeso y Alcaraz.

Cuando la discusión llegó a la Cámara Civil y Comercial de Paraná, la respuesta fue que la jueza no puede apartarse. El Tribunal explicó que «la imparcialidad se construye a partir de la diferenciación del juez con las partes y con la materia» y que «es difícil garantizar esto cuando las cuestiones que se debaten involucran a la sociedad en su conjunto o a un importante sector de ella». «Existirán casos colectivos en los que ningún integrante de la comunidad será completamente ajeno a la cuestión debatida», se agregó, según registró Entre Ríos Ahora.

Rechazan excusación de juez… by Entre Ríos Ahora

En ese sentido, la Cámara subrayó que «admitir la excusación invocada que insinúa el probable interés en el resultado del pleito que podría surgir por ser el cónyuge de la magistrada actuante, quedaría incluido en la clase afectada por la acción colectiva deducida, importaría que en la misma situación estaría la totalidad de los Magistrados de jurisdicción La Paz y con ello, se habilitarían sucesivos e indefinidos planteos excusatorios en una dirección contraria a la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, en su proyección del acceso a la justicia lo que no resulta aceptable de modo alguno».

«Lo expuesto, lleva a concluir que, el criterio restrictivo con que se deben valorar las excusaciones y recusaciones de los jueces se acentúa cuando hablamos de procesos colectivos, sea que se intente tutelar con ellos derechos indivisibles – como el ambiente- o bien divisibles como son los que se litigan mediante las acciones de clase, pues la noción de parte del proceso colectivo difiere sustancialmente de aquella en base a la cual se pensaron y reglamentaron las causales de apartamiento. Consecuentemente, se desestima la excusación de la Sra. Magistrada del juzgado Civil y Comercial Nº 2 de La Paz, disponiéndose que la causa continúe tramitando ante el referido juzgado», finaliza la resolución.

 

 

Foto Ilustrativa

De la Redacción de Entre Ríos Ahora.