El Instituto de Derechos de las Mujeres, Género y Disidencias del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos lamentó y calificó de «bochornoso» el fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que por mayoría anuló la condena a 9 años de prisión de José Massad Kablan, de 29 años, médico, acusado de haber abusado sexualmente de una joven el 19 de agosto de 2018 en Gualeguay.
«No soló lamentamos los argumentos del Alto Cuerpo, sino que nos averguenzan, como operadoras y operadores del derecho que combatimos día a día contra todo el sistema machista y patriarcal, en pos de garantizar una justicia imparcial. Este fallo signa una fatalidad en la lucha. Es un golpe bajo a nuestros principios y una deshonra a nuestro Código de Ética», dice el comunicado, según registró Entre Ríos Ahora. También consideran que el fallo es violatorio de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Kablan fue condenado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay y la sentencia fue confirmada por la Cámara de Casación Penal de Paraná. Sin embargo, el martes 15 último, la Sala Penal del STJ, con el voto de los vocales Daniel Carubia y Miguel Giorgio, los anuló, y mandó el caso al tribunal de origen «a fin de que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho».
De ese modo, el caso irá ahora a la Cámara de Casación Penal de Concordia. El dato llamativo es que la Sala Penal carga con el costo del juicio a la víctima. Le impone a la querella «el 50% de las costas».
La imputación del hecho contra Kablan dice que el 19 de agosto de 2018, después de las 6,30, a la salida del boliche King, ubicado en calle Belgrano Nº 20 de Gualeguay, y tras llevar a sus respectivas viviendas a K. y M.(se omite el nombre de las jóvenes, NdelR), «retuvo a bordo del automóvil que conducía, marca Chevrolet Prisma de color gris, dominio colocado KTP 398, a M, quien le requirió que la lleve a su casa en reiteradas oportunidades, haciendo el imputado caso omiso a tales requerimientos en forma deliberada, para dirigirse aproximadamente a la hora 06,46 por Ruta Nacional 12 a bordo del referido automóvil a la chacra ´Yajora´ de su familia, sita en calle 137 entre calles 3 y 5, camino a Paso de Alonso de la ciudad de Gualeguay, con el fin de abusar sexualmente de ella, hecho que consumó en el dormitorio del inmueble mencionado (…), aprovechándose de que (M) no pudo consentir libremente la acción en razón de la intimidación psicológica infundida al desoír sus reiterados pedidos de que la lleve a su casa y mantenerla retenida contra su voluntad».
No obstante, dos vocales de la Sala Penal del STJ pusieron en duda la intimidación hacia la joven. Quien argumentó en ese sentido fue el juez Daniel Carubia. «En verdad, la sentencia de juicio no logra brindar fundamento consistente respecto de la existencia de una dolosa intimidación de Kablan, ni sobre qué conducta o actitud de éste habría razonablemente motivado tal intimidación en la víctima, ni cómo impactó en el pensamiento del imputado la simulación expresada por M., ni si Kablan era consciente del miedo e intimidación que manifestó aquélla haber padecido. No niego el miedo y la sensación de intimidación padecida por la denunciante, pero no encuentro explicado que tales impresiones hayan sido provocadas por algún acto concreto del imputado y, además, si él tuvo conocimiento o advirtió ese padecimiento por parte de quien expresa haber aparentado lo contrario (que todo estaba bien)».
Repudio
Este viernes, el Instituto de Derechos de las Mujeres, Género y Disidencias del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos calificó de «bochornoso» e «imparcial» y solicitaron que los vocales del STJ, en su totalidad, pidan disculpas públicas.
«No soló lamentamos los argumentos del Alto Cuerpo, sino que nos averguenzan, como operadoras y operadores del derecho que combatimos día a día contra todo el sistema machista y patriarcal, en pos de garantizar una justicia imparcial. Este fallo signa una fatalidad en la lucha. Es un golpe bajo a nuestros principios y una deshonra a nuestro Código de Ética».
«Los miembros de la Sala Penal y del Alto Cuerpo en su totalidad, deben pedir disculpas públicas por haber permitido que sus prejuicios hayan sido plasmados en una sentencia una vez más, recordando que vocales de esta misma Sala firmaron en sentencias anteriores que las víctimas de Ilarraz buscaban dinero o que las hijas de Ríos estaban mintiendo», agregaron.
En dicho fragmento se aludió al voto de Carubia en 2015 cuando consideró prescripta la causa contra el sacerdote abusador Justo José Ilarraz, y lo hizo cargando tintas contra las víctimas; también se hizo referencia al fallo de la misma Sala Penal -con voto de Giorgio y Carubia- que consideró prescriptos los abusos del bioquímico Carlos Antonio Ríos, a quien en 2005 sus sobrinas, C G y M G, lo denunciaron por hechos ocurridos durante su niñez en Concordia.
Repudio a fallo del STJ en … by Entre Ríos Ahora
En ese sentido, desde el Instituto del CAER recordaron que en los «casos contra Filipinas ‘Tayag Vertido’ y ‘R.P.B’, donde se discutía la responsabilidad internacional del Estado por violación de la Cedaw -Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-, el Comité demostró que en la evaluación de la credibilidad del relato de las víctimas habían influido varios estereotipos, entre ellos, la creencia de que existe consentimiento si no se verifica una resistencia activa o un abandono del lugar teniendo posibilidad de hacerlo o aquel que indica que no es posible incurrir en el delito de violación si no hay ejercicio de violencia física, o el mito de que las mujeres cultas, que saben expresarse bien, decentes y casadas, no pueden ser víctimas de violación».
«En la Recomendación General N° 33, el Comité de la Cedaw ha señalado que la aplicación de nociones preconcebidas y estereotipadas de lo que se constituye violencia por razón de género contra las mujeres, o de cuáles deberían ser sus respuestas ideales a esa violencia, o de cuál es la carga de la prueba para acreditarla, afecta los derechos de las mujeres a la igualdad ante la Ley, a un juicio imparcial y a un recurso efectivo», añadieron.
Finalmente, expresaron que «una justicia machista, no es justicia en absoluto. No nos alcanza con la creación de oficinas de violencia, generación de sistemas estadísticos y discursos bien armados, exigimos que el máximo órgano de la judicatura incorpore la perspectiva de género en sus decisiones. Exigimos una reforma judicial feminista».
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.