En un fallo unánime, la Justicia confirmó el procesamiento del cura Justo José Ilarraz, acusado de graves abusos ocurridos en el Seminario Arquidiocesano Nuestra Señora del Cenáculo, de Paraná.
La novedad se conoció hoy.
Ilarraz había sido procesado el 10 de julio por la jueza Susana María Paola Firpo, titular del Juzgado de Transición N° 2, a cargo de la causa “Ilarraz Justo José s/Promoción a la corrupción agravada”.
Aunque la medida fue de inmediato apelada por el defensor Juan Ángel Fornerón, el trámite se había demorado porque hubo tres juezas que se excusaron de intervenir: Marcela Badano, Lía Van Dembrouck y Gabriela Garbarino.
Finalmente, el tribunal quedó conformado por los jueces Pablo Vírgala, Daniel Malatesta y Gustavo Maldonado, que el lunes 28 de marzo escucharon los argumentos de las partes, y hoy fallaron, en voto unánime, por la confirmación del procesamiento de Ilarraz.
Ahora, el expediente volverá a manos de la jueza Firpo, que deberá correr vista a las partes, y decidir si finalmente eleva la causa a juicio oral y público.
La defensa de Ilarraz había cuestionado el procesamiento dictado por Firpo por cuanto entendió que “las pruebas no son suficientes”, ya que el único elemento para acreditar la autoría fueron las siete denuncias de las víctimas que acusaron al cura.
La fundamentación del fallo que confirmó el procesamiento de Ilarraz estuvo a cargo del presidente del Tribunal, Pablo Vírgala, al que adhirieron luego Malatesta y Maldonado, destaca la credibilidad de las víctimas, y el peso procesal de las pericias a las que fueron sometidas.
Pero también reprocha el rol del clero en la tramitación de la causa Ilarraz.
En su voto, el juez Vírgala sostuvo que “no logra entenderse la actitud asumida por (el cardenal Estanislao) Karlic quien afirmó -bajo juramento de decir verdad- que Ilarraz le había pedido perdón por lo ocurrido… ni tampoco la de (el arzobispo Juan Alberto) Puíggari, que reconoció la existencia de los abusos a otros sacerdotes en una reunión en Mariápolis, quienes (desde la perspectiva del imputado) no sólo deberían formar parte de esa gigantesca trama conspirativa, sino que, evidentemente, serían actores fundamentales al reconocer la existencia de los hechos, con las posibles consecuencias civiles que ello podría significar”.
El presidente del tribunal se ocupó de leer detenidamente el voluminoso expediente de la causa, y resaltar puntos que, a su criterio, fueron soslayados por la jueza Firpo, pero que confirman el procesamiento.
Cita el testimonio del exsacerdote y exviceintendente de Hasenkamp, Carlos Bianchi, quien al testimoniar en la causa habló de la existencia grupos de chicos que tenían un trato especial en el Seminario por parte de Ilarraz. “Este testimonio tiene importancia. No sólo viene a confirmar la existencia de un grupo de alumnos con privilegios sobre otros (privilegios concedidos por Ilarraz) sino también a brindar un dato que enciende una luz de alarma: a la noche, cuando los internos debían estar durmiendo, el testigo veía camas vacías y aclara que la única posibilidad era que los seminaristas estuvieran con el imputado”.
KARLIC Y EL ROL DE LA IGLESIA.
Después de recorrer los distintos testimonios, el magistrado sostiene: “Existen también, además de las pruebas señaladas, una serie de indicios que nos llevan a concluir que los hechos denunciados podrían (dicho ésto con una alto grado de probabilidad cercano a la certeza) haber sucedido”.
Y al detenerse en el rol de la Iglesia en la tramitación de la causa Ilarraz, Vírgala sostiene: “Particularmente discutible resulta -y por ello lo trato en las postrimerías de mi voto- el verdadero valor probatorio de la investigación eclesial llevada a cabo sobre Ilarraz; como asimismo la admisión de los hechos que éste le habría efectuado a su superior Karlic”.
“En este contexto, más allá de la respetable opinión de la Dra. Firpo, entiendo que no es posible renunciar (en este temprano estadio procesal) a la ponderación, al menos como pruebas no directas pero si indiciarias, de la investigación diocesana; de su resultado; de la admisión de los hechos y el pedido de perdón por parte de Ilarraz del que da cuenta Karlic”, agrega el magistrado.
El juez cita el caso de que Ilarraz “reconoce haber recibido por parte de Karlic la orden de evitar todo contacto con menores y admite también haber sido objeto en Italia de una pericial psicológica cuyos resultados -incluso- exhibe luego en favor de su versión sobre los hechos. Las respuestas de Ilarraz al ser requerido acerca de estos dos hechos son inverosímiles e increíbles y constituyen también indicios a tener en cuenta”.
Vírgala apunta que “Karlic, un sacerdote de una sólida formación intelectual reconocida internacionalmente, y en el marco de una conversación alrededor de las denuncias por abusos a seminaristas, entendió otra cosa bien diferente…Tan diferente que motivó que se cerrara la investigación eclesial y se le aplicara a Ilarraz una sanción, que luego se le comunica, lo que también es reconocido por el imputado, cuando a renglón seguido afirma: “Y recuerdo que Monseñor Karlic me dijo dos cosas, te pido que por ahora no tengas contacto con los seminaristas hasta que yo te diga o una expresión parecida, y que tampoco vaya a Paraná hasta que él me avise”.
Y concluye: “Dicho de otro modo, Ilarraz le pidió perdón a Karlic (en el marco de una entrevista vinculada al abuso de seminaristas en la que estaba involucrado) por lo que involuntaria y genéricamente podría haber realizado y Karlic, un sacerdote con una formación intelectual muy superior a la media de sus pares, entendió que se trataba de un pedido de arrepentimiento y perdón por esos hechos, y en base a ello ordena cerrar la investigación eclesial y aplicar a Ilarraz las sanciones que él mismo reconoce”.
Pero enseguida hace notar el rol reticente de las autoridades de la Iglesia.
“Una reflexión final merecen, sin dudas, aquellas autoridades eclesiales que, amparándose en directivas superiores, guardaron silencio sobre los hechos tan aberrantes que aquí se investigan. Lo mismo para aquellos que debiendo ser inflexibles, optaron por el perdón sin tener en cuenta el dolor de las víctimas. No hay normas por encima de las leyes civiles. Nadie está exento de la autoridad de las mismas. Y si por allí algún desprevenido creyera que su deber de obediencia a alguna autoridad administrativa está por encima de las leyes civiles, deberán entender, de una vez y para siempre, que nadie está obligado a obedecer órdenes o leyes intrínsecamente ilegales, contrarias a derechos que son especialmente protegidos en Tratados y Convenciones internacionales, que conforman un bloque supranacional para toda la humanidad; y que si lo hicieran, podrían llegar a eludir el juzgamiento dentro su círculo áulico, pero nunca el juzgamiento por parte de las autoridades Estatales ni -quisiera creer- el peso de sus propias conciencias”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora.